Ley Núm. 71 del año 2001


(P. del S. 250), Ley 71, 2001

 

Para disponer que el Instituto de Cultura identifique las estructuras enclavadas en Morovis antes del 1920 y sea preservadas como legado histórico.

LEY NUM. 71 DE 27 DE JULIO DE 2001

Para disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio de Morovis, que daten de años anteriores al 1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Cada generación tiene derecho de conocer la historia de su pueblo, de su patria, de su nación. Le corresponde por tanto a la actual generación preservar aquellas estructuras, objetos, literatura, pinturas, etc., que proyecten en tiempo y espacio los elementos que fueron eslabón para la formación de un pueblo.

 

A través de estos instrumentos podemos transportarnos a épocas y lugares, y revivir costumbres y tradiciones, y cómo éstas han evolucionado al pasar de los años y  los siglos.

 

Puerto Rico tiene a su haber una de las culturas más ricas de toda América. Ya han pasado más de cinco siglos desde nuestro descubrimiento y aún se conservan intactas muchas estructuras que nos hacen revivir la historia de nuestros antepasados.

 

En el Siglo XXI es imprescindible auspiciar y patrocinar el que los pueblos preserven aquellas estructuras que recogen las características que le distinguen de otros pueblos  y que fueron  piedra angular en su formación y desarrollo. Las futuras generaciones tienen el derecho de conocer de donde surgieron para saber hacia dónde se dirigen.

 

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

 

Artículo 1.- Disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio de Morovis, que daten de años anteriores al 1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.

 

Artículo 2.- El Instituto de Cultura Puertorriqueña someterá ante la Junta de Planificación la nominación de las estructuras y tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

 

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

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