Ley
Núm. 73 del año 2001
(P.
del S. 596), Ley 73, 2001
Para disponer que el Instituto
de Cultura identifique las estructuras enclavadas en Maunabo antes del 1920 y
sea preservadas como legado histórico.
LEY NUM. 73 DE 27 DE JULIO DE 2001
Para disponer que
el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas
en la zona urbana del Municipio de Maunabo, que daten de años anteriores al
1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o
culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras
generaciones.
El Municipio de Maunabo, ubicado
en el sudeste de la isla de Puerto Rico, se fundó en el año 1799. Este municipio goza de una rica tradición
histórico-cultural, orgullo de los trece mil ochocientos setenta y cuatro
habitantes del lugar.
En esta área se encuentran
estructuras, objetos, obras de arte y literatura, entre otros, que reflejan la
formación de este pueblo y su acervo cultural.
A fin de dar la oportunidad a la
actual y a las futuras generaciones de conocer la historia, las costumbres y
tradiciones de este municipio es imprescindible auspiciar y patrocinar el que
se preserven aquellas estructuras que datan de siglos pasados y que por sus
características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales le
distinguen de otros pueblos y fueron piedra angular en su formación y
desarrollo.
Esta Asamblea
Legislativa considera que preservar estas estructuras revive la historia de
nuestros antepasados. Conocer nuestro legado histórico nos enorgullece de
nuestras raíces e identidad como pueblo. Las futuras generaciones tienen el
derecho de conocer nuestra historia y nosotros tenemos la responsabilidad y el
deber de conservarla, mantenerla y darla a conocer a todos los habitantes de
esta Isla y sus visitantes.
Decrétase por la Asamblea
Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Disponer que el Instituto de
Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana
del Municipio de Maunabo que daten de años anteriores al 1920 y que por sus
características arquitectónicas, históricas, artísticas y culturales, ameriten
ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.
Artículo 2.- El Instituto de Cultura
Puertorriqueña someterá ante la Junta de Planificación la nominación de las
estructuras y tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las
disposiciones de esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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