Ley
Núm. 77 del año 2001
(P. del S. 600), Ley 77, 2001
Para disponer que el
Instituto de Cultura identifique las estructuras enclavadas en Naguabo antes
del 1920 y sea preservadas.
LEY NUM. 77 DE 27 DE JULIO DE
2001
Para disponer que
el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas
en la zona urbana del Municipio de Naguabo, que daten de años anteriores al
1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o
culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras
generaciones.
El Municipio de Naguabo, ubicado
en el sudeste de la isla de Puerto Rico, se fundó en el año 1794. Conocido como la Cuna de Grandes Artistas
goza de una rica tradición histórico-cultural orgullo de los veinticinco mil
trescientos ochenta y dos habitantes del lugar.
En esta área se encuentran
estructuras, objetos, obras de arte y literatura, entre otros, que reflejan la
formación de este pueblo y su acervo cultural.
A fin de dar la oportunidad a la
actual y a las futuras generaciones de conocer la historia, las costumbres y tradiciones
de este municipio, es imprescindible auspiciar y patrocinar el que se preserven
aquellas estructuras que datan de siglos pasados y que por sus características
arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales le distinguen de otros
pueblos y fueron piedra angular en su formación y desarrollo.
Esta Asamblea Legislativa
considera que preservar estas estructuras revive la historia de nuestros
antepasados. Conocer nuestro legado histórico nos enorgullece de nuestras
raíces e identidad como pueblo. Las futuras generaciones tienen el derecho de
conocer nuestra historia y nosotros tenemos la responsabilidad y el deber de
conservarla, mantenerla y darla a conocer a todos los habitantes de esta Isla y
sus visitantes.
Decrétase por la Asamblea Legislativa
de Puerto Rico:
Artículo 1.- Disponer que el Instituto de
Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana
del Municipio de Naguabo que daten de años anteriores al 1920 y que por sus
características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales,
ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.
Artículo 2.- El Instituto de Cultura
Puertorriqueña someterá ante la Junta de Planificación la nominación de las
estructuras y tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las
disposiciones de esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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