Ley
Núm. 78 del año 2001
(P.
del S. 601), Ley 78, 2001
Para disponer que el
Instituto de Cultura identifique las estructuras enclavadas en Las Piedras
antes del 1920 y sea preservadas.
LEY NUM. 78 DE 27 DE JULIO DE
2001
Para disponer que
el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas
en la zona urbana del Municipio de Las Piedras, que daten de años anteriores al
1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o
culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras
generaciones.
El Municipio de Las Piedras,
ubicado cerca de la costa este de la Isla de Puerto Rico, se fundó en el año
1801. Conocido como La Ciudad
Artesanal, goza de una rica tradición histórico-cultural, orgullo de los
treinta y dos mil ciento treinta y siete habitantes del lugar.
En esta área se encuentran
estructuras, objetos, obras de arte y literatura, entre otros, que reflejan la
formación de este pueblo y su acervo cultural.
A fin de dar la oportunidad a la
actual y a las futuras generaciones de conocer la historia, las costumbres y
tradiciones de este municipio, es imprescindible auspiciar y patrocinar el que
se preserven aquellas estructuras que datan de siglos pasados y que por sus
características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales le
distinguen de otros pueblos y fueron piedra angular en su formación y
desarrollo.
Esta Asamblea Legislativa
considera que preservar estas estructuras revive la historia de nuestros
antepasados. Conocer nuestro legado histórico, nos enorgullece de nuestras
raíces e identidad como pueblo. Las futuras generaciones tienen el derecho de
conocer nuestra historia y nosotros tenemos la responsabilidad y el deber de
conservarla, mantenerla y darla a conocer a todos los habitantes de esta Isla y
sus visitantes.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.- Disponer que el Instituto de Cultura
Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio
de Las Piedras que daten de años anteriores al 1920 y que por sus
características arquitectónicas, históricas, artísticas y culturales, ameriten
ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.
Artículo 2.- El Instituto de Cultura Puertorriqueña
someterá ante la Junta de Planificación la nominación de las estructuras y
tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposciones de esta
Ley.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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