Ley
Núm. 99 del año 2001
(P.
de la C. 942), 2001, ley 99
Para enmendar la ley
80 del 1991: Ley CRIM y derogar la Ley Núm. 238 del 1999.
LEY NUM. 99 DEL 10 DE AGOSTO DE
2001
Para enmendar el inciso (c) del
Artículo 16 de la Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada,
denominada "Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales",
para aumentar a dos y cinco décimas (2.5%) por ciento, a partir del año fiscal
de 2001 - 2002 la aportación de las rentas internas del Fondo General al Fondo
de Equiparación Municipal; y para derogar la Ley Núm. 238 de 15 de agosto de
1999.
El gobierno municipal es la
estructura básica del gobierno en el proceso de detectar, evaluar y resolver las
situaciones que afectan el diario vivir de los ciudadanos. Es por esta razón
que resulta de vital importancia el preparar adecuadamente a los municipios
para que participen efectivamente en el proceso de desarrollo integral de
Puerto Rico.
Ante ello, la política pública
de este gobierno está encaminada a otorgar a los municipios el máximo posible
de autonomía y proveerles las herramientas financieras, los poderes y
facultades necesarias para asumir un rol central y fundamental en su desarrollo
urbano, social y económico. De esa manera le garantizaremos a la ciudadanía un
gobierno efectivo y responsivo a sus necesidades.
Para lograr este objetivo, es
necesario establecer estrategias diversas que se complementen y vayan dirigidas
a atender a las comunidades y a sus residentes. Una de primaria importancia es
fortalecer las finanzas municipales. Debemos asegurarnos que los gobiernos
municipales cuenten con la capacidad administrativa y con los recursos
necesarios para desempeñar las responsabilidades que la ciudadanía espera de
ellos. Una de las fuentes de ingreso de los municipios es el subsidio municipal
aportado por el Fondo General (Fondo de Equiparación para los Municipios).
Durante el año 1999 se legisló para aumentar este fondo gradualmente hasta llevarlo
a dos y cinco décimas (2.5%) por ciento
para el año fiscal 2002-2003. Este gobierno considera meritorio y
necesario mejorar de inmediato la situación económica de los municipios de
manera que la ciudadanía reciba los servicios que merece.
Es por ello que mediante esta
Ley se deroga el aumento gradual previamente establecido y se dispone para una
aportación de dos y cinco décimas (2.5%) por ciento de las rentas internas
netas del Fondo General comenzando con el año fiscal 2001-2002.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el inciso (c) del
Artículo 16 de la Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para
que lea como sigue:
"Artículo
16.-Transferencia de Fondos para Municipios.-
Se transfieren a los
municipios durante el año fiscal 1991-92 y en cada año fiscal subsiguiente los
fondos que a continuación se indican:
a.
...
b.
...
c.
Una
cantidad igual a dos y dos centésimas (2.02%) por ciento computada a base de
las rentas internas netas del Fondo General hasta el año fiscal 1999-2000; dos
y un décimo (2.1%) por ciento para el año fiscal 2000-2001; dos y cinco décimas
(2.5%) por ciento para el año fiscal 2001-2002 y para años fiscales
subsiguientes."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de julio 2001.
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