Ley
Núm. 100 del año 2001
(Conferencia)
Para enmendar la Ley
Núm. 72 del 1993: Seguros de Salud de P.R.
Para enmendar el inciso (c) de la Sección
5 del Artículo VI de la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico,
Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, a los fines de
especificar las categorías, participación y las responsabilidades sobre el pago
de primas en aquellos casos de empleados públicos que opten por utilizar la
aportación patronal para beneficios de salud para adquirir el Plan de Seguros
de Salud del Gobierno de Puerto Rico.
Desde
el comienzo de su implantación, la Reforma de los Servicios de Salud de Puerto Rico, careció de una estructura
financiera sólida. Su costo continuó aumentando progresivamente, acumulando una
deuda astronómica que quedó sin fuente de repago y un gasto significativamente
alto desde sus inicios en el año fiscal 1993-1994.
El aumento desmedido en los gastos de salud, con
un incremento anual que sobrepasa el nivel de crecimiento porcentual del
presupuesto de todo el país, amenaza la estabilidad de la Reforma de los
Servicios de Salud del Gobierno. Por
esto es indispensable que esta Administración asuma posiciones contundentes y
responsables para evitar el continuo perjuicio económico a la Reforma de
Servicios de Salud.
La Sección
5 del Artículo VI de la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto
Rico, Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, dispone quienes
serán los beneficiarios del Seguro de Salud del Gobierno. Ley Núm. 107 del 22 de junio de 2000 enmendó
la Ley de Seguros de Salud de Puerto Rico a fin de ampliar el grupo de
beneficiarios del Seguro de Salud e incluir, entre otros, a los empleados del
sector gubernamental. La
pasada Administración no proveyó recursos para sufragar esa legislación.
La política pública del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico es que los empleados públicos que cualifiquen para el seguro de
salud gubernamental por su nivel de pobreza, tengan acceso a este
beneficio. Aquellos, que por su nivel
de ingresos y eligibilidad no cualifiquen para ser beneficiarios de la tarjeta
de la Reforma de Salud, podrán optar por acogerse al plan de salud gubernamental.
Estos empleados que así lo decidan, recibirán la aportación patronal que
corresponda, la cual podrá ser aplicada al pago de la prima del plan de salud
del Gobierno. De esta forma todos los empleados del gobierno serán tratados de
forma similar, ya sea que se hayan acogido a un plan privado o al Plan de
Seguros de Salud del Gobierno.
Con el
fin de tomar medidas que contribuyan a salvar las finanzas de la Reforma de los
Servicios de Salud, es menester enmendar las disposiciones de la Ley Núm. 72 de
7 de septiembre de 1993 para disponer que los empleados públicos que por su
condición económica no cualifican para ser beneficiarios de la tarjeta, y cuya
aportación patronal sea transferida por el Departamento de Hacienda a la
Administración de Seguros de Salud (ASES), sufragarán el costo equivalente a la
diferencia entre el costo total de la prima de seguro para la cubierta
individual y familiar (incluyendo dependientes directos y/u opcionales), y el
monto correspondiente a la aportación patronal.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se
enmienda el inciso (c) de la Sección 5 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7
de septiembre de 1993, según enmendada,
para que se lea como sigue:
“(c)
Aquellos
empleados públicos y sus dependientes directos que, por su condición económica,
cualifiquen como beneficiarios del Plan de Seguros de Salud del Gobierno de
Puerto Rico, tendrán derecho a recibir este beneficio. La diferencia correspondiente para cubrir el
costo total de la prima de seguros para la cubierta médico-hospitalario
individual y familiar, provendrá de los fondos asignados por la Oficina de
Gerencia y Presupuesto.
Los
empleados públicos, cuyo nivel de ingresos no les permite ser elegibles para el
Plan, podrán optar por acogerse al Plan de Servicios de Salud Gubernamental o
continuar acogidos al plan privado de su preferencia. En caso de acogerse al Plan de Seguro de Salud del Gobierno, la
diferencia entre la aportación del gobierno y el costo de la prima será
sufragada por los empleados.
En
el caso de empleados públicos casados entre sí, estos podrán acogerse al Plan
de Seguros de Salud combinando las aportaciones de ambos y actuando de forma
mancomunada para su eligibilidad. En todos los casos el Secretario de Hacienda transferirá
a la Administración el monto correspondiente a la aportación patronal de los
empleados públicos acogidos al Plan de Seguro de Salud. Los empleados públicos
que opten por utilizar la aportación patronal para adquirir otro plan médico en
el mercado, y que a su vez hayan sido identificados y certificados por el
Departamento, según lo provisto por la Sección I del Artículo VI de esta Ley,
no participarán del Seguro de Salud del Gobierno de Puerto Rico. Los empleados
públicos tendrán la opción de extender la cubierta médica-hospitalaria a sus
dependientes opcionales, y el empleado sufragará en su totalidad el costo de la
cubierta.”
Artículo 2.-Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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