Ley
Núm. 108 del año 2001
(P. de la C. 383), 2001, ley 108
Ley del
Programa "Adopte un Hectárea" adscrito al Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales.
Para institucionar el Programa
"Adopte una Hectárea" adscrito al Departamento de Recursos Naturales
y Ambientales a los fines de promover donativos para la adquisición de áreas de
alto valor natural.
El Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales ha adquirido a través del Programa de Patrimonio
Natural creado por la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como
"Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico", áreas de
alto valor natural. Dicha Ley provee
para aceptar donaciones de dinero, así como de bienes y derechos muebles o
inmuebles, por parte de personas o e entidades con o sin fines de lucro. Aunque se provee que las donaciones serán
deducibles para propósitos contributivos, la Asamblea Legislativa entiende que
es menester implantar un programa para proveer otros incentivos a las personas
que hagan donativos. Este programa
proveerá a las personas o entidades con o sin el fines de lucro que ofrecen donativos,
un certificado de reconocimiento con una fotografía de la hectárea que fue
adquirida con el donativo. Esto dará
mayor satisfacción y certeza al donante de que su contribución se utilizó para
la adquisición de áreas naturales, y podrá ser utilizado por las entidades con
o sin fines de lucro para sus campañas de publicidad.
DECRETASE POR ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE PUERTO RICO:
Artículo
1.-Creación
Se crea el Programa "Adopte
un Hectárea" adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Artículo
2.-Propósito
El Programa tendrá como
propósito proveer incentivos a las personas o entidades con o sin fines de
lucro que participen en el mismo.
Artículo
3.-Coordinar
El Secretario del Departamento
de Recursos Naturales y Ambientales designará un Coordinador, que será
responsable del funcionamiento del Programa y podrá adscribir el Programa a una
unidad dentro del Departamento relacionada con la adquisición de terrenos.
Artículo
4.-Funciones del Coordinador
(a)
Preparará
e implantará, en coordinación con el Secretario, las normas y, reglas que regirán el Programa, incluyendo su plan de
trabajo.
(b) Gestionará
asignaciones y donativos para la adquisición de las áreas de valor natural que
serán incluidas en el Programa.
(c) Coordinará con las
unidades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la adquisición de
los terrenos a ser incluidos en el Programa.
Identificará las hectáreas que serán adoptadas bajo el Programa y
proveerá los certificados de reconocimiento y otros incentivos.
(d) Supervisará el desarrollo y crecimiento
del Programa.
(e)
Establecerá los criterios e identificará la
localización, características y el potencial de los recursos y su
susceptibilidad a sufrir daño o agotamiento y notificarlo a la Junta de
Planificación.
Artículo
5.-Incentivos
El
Coordinador proveerá a las entidades y personas que participen en el Programa
un certificado de reconocimiento y una fotografía de las hectáreas que han sido
adoptadas, una vez se haya culminado el proceso de adquisición del área de alto
valor natural. El mismo podrá ser utilizado por las entidades con o sin fines
de lucro para sus campañas de publicidad.
Además, podrán, instalar un rótulo con el nombre del donante en una
finca que haya sido adquirida con el donativo de la entidad. Este incentivo se limitará a los donativos
que excedan una cantidad a fijarse mediante reglamento. Se permitirá la visita de los participantes
a las hectáreas adoptadas, en coordinación con los funcionarios que manejan las
áreas naturales incluidas en el Programa.
Además, el Departamento podrá
diseñar actividades en el que se fomente la participación ciudadana y de
organizaciones ambientales.
Los donativos no tendrán que ser
utilizados exclusivamente en metálicos y el Departamento fijará mediante
Reglamento los bienes que podrán ser donados.
Se creará además un Reglamento para establecer la forma y manera en la
que el Departamento pueda aceptar donaciones onerosas sin que se considere bajo
ninguna de las circunstancias que el Departamento entrará en una relación
contractual bilateral con el donante en la cual la agencia se obligue hacer
alguna prestación a cambio del donativo, salvo lo dispuesto con esta Ley.
Artículo
6.- Fondo Especial
El dinero recaudado será depositado
en una Cuenta Especial en el Fondo Especial a favor del Departamento, en
adelante denominado “ Fondo” , según lo dispuesto en la Ley Núm. 150 del 4 de
agosto de 1988, conocida como “ Ley del Programa de Patrimonio Natural de
Puerto Rico” y serán depositados en una
Cuenta Especial.
Artículo
7.- Campañas de Educación
El Departamento establecerá unas
campañas de educación mediante el desarrollo de videos, concursos de afiches,
conferencias y adiestramientos así como en los medios de difusión pública que
promoverán la participación en el Programa.
Además, coordinará con organizaciones ambientales, comunidades, entre
otros, para fomentar la participación de éstos.
La campaña de educación podrá ser un
esfuerzo colaborativo entre agencias gubernamentales.
Artículo
8.-Acuerdos de Manejo
El Departamento en conjunto con las
agencias concernidas delimitarán los usos, potencial de los recursos y las
características del área de valor natural propuesta que se incluirá dentro del
Programa. Además se establecerán
acuerdos de manejo en el que se ofrecerá a las comunidades aledañas
participación en el disfrute de las áreas ambientales de servicios.
Artículo
9.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
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