Ley
Núm. 111 del año 2001
(P. de la C. 776), 2001, ley 111
Para enmendar el apartado (c) de la Sección 16 de
la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, conocida como “Ley
de Incentivos Contributivos de 1998”, a los efectos de sustituir al Secretario
de Desarrollo Económico y Comercio por el Director Ejecutivo de la Compañía de
Fomento Industrial, en la administración del Fondo Especial para el Desarrollo
Económico que dispone dicha Ley; y para modificar ciertos términos en el texto.
La Ley Núm. 135 de 2 de
diciembre de 1997, según enmendada,
en su apartado (c) de la Sección
16, crea un Fondo Especial para el Desarrollo Económico de Puerto Rico.
Al presente, el referido
Fondo se encuentra adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio,
cuyo Secretario tiene la responsabilidad de administrarlo conforme a los
parámetros que se disponen en la Ley y
a su mejor criterio y discreción. Sin embargo, la experiencia ha demostrado
que es más deseable y conveniente que el referido Fondo sea administrado por la
Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico por entender que éste resulta ser el organismo gubernamental con la capacidad y pericia para
administrar y utilizar dichos recursos en las diferentes gestiones de promoción
industrial y demás actividades en pro del desarrollo económico que la propia
Ley le requiere que lleve a cabo para adelantar el desarrollo industrial y
económico de Puerto Rico.
Si se transfiere dicho Fondo
a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, se agiliza y flexibiliza el
uso y desembolso de ese Fondo, ya que la Compañía de Fomento Industrial es la
instrumentalidad gubernamental que posee la experiencia y la infraestructura
financiera para administrarlo de forma eficiente y proactiva, en beneficio de
su programa ministerial de desarrollo económico para nuestra isla.
Resulta conveniente señalar
que el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio estaría al tanto del
funcionamiento y demás gestiones que se realicen relacionadas con la
administración del Fondo, ya que éste es el Presidente de la Junta de
Directores de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, cuya Junta
controla todos los asuntos de esta última.
Por todo lo anterior,
resulta conveniente al interés público transferir la administración del Fondo a
la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.
Decretase
por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.-Se enmienda el apartado (c)
de la Sección 16 de la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, para que lea como sigue:
(a)
. .
(b)
. .
(c)
Fondo
Especial para el Desarrollo Económico. El
Secretario de Hacienda establecerá un fondo especial, denominado “Fondo
Especial para el Desarrollo Económico”, al cual ingresará anualmente el cinco
por ciento (5%) de la contribución sobre ingresos que paguen los negocios
exentos bajo esta Ley, así como la contribución adicional especial impuesta a
los negocios exentos bajo la “Ley de Incentivos Contributivos de 1987”, según enmendada, la cual dejará de ingresar
al fondo especial creado bajo dicha Ley de Incentivos Contributivos de 1987. Los
dineros del Fondo Especial aquí establecido se utilizarán exclusivamente para
los siguientes propósitos:
(1)
Incentivos
especiales para la investigación científica y técnica y el desarrollo de nuevos
productos y procesos industriales, lo cual podrá llevarse a cabo, entre otros,
directamente o en acuerdos con agencias gubernamentales o con universidades
públicas o privadas o con cualquier persona natural o jurídica con conocimiento
y experiencia; y para atender los programas cubiertos por el Fondo de
Excelencia del Magisterio Público de Puerto Rico y el Programa de Premios
Anuales por Excelencia para los Miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto
Rico, así como para el Programa de Incentivos Industriales, que administra la
Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico en apoyo a sus esfuerzos de
promoción industrial.
(2)
El
desarrollo e implantación de programas especiales encaminados a contrarrestar
el problema de las personas o familias que, por razón del desempleo crónico o
cualesquiera otras consideraciones, estén en rezago económico o marginadas y
para cuya rehabilitación se requiera acción gubernamental más allá de los
servicios tradicionales de la Rama Ejecutiva para integrarlos a las corrientes
modernas del desarrollo socioeconómico.
(4)
Proveer
incentivos especiales para la adquisición de negocios exentos por su
gerencia.
(5)
Proveer
incentivos especiales en el establecimiento de programas para compartir el
riesgo de negocios pequeños.
El
Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, tendrá
la discreción necesaria y suficiente para la utilización de los dineros del
Fondo Especial, siempre que dicha utilización conduzca al logro de los fines
antes dispuestos.
El Director Ejecutivo de la Compañía de
Fomento Industrial de Puerto Rico, establecerá por reglamento los criterios a
utilizar para el desembolso de los dineros del Fondo Especial para el
Desarrollo Económico que aquí se establece.
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