Ley Núm. 116 del año 2001


(P. de la C. 934), 2001, ley 116

Para enmendar el Art. 2 de la Ley Núm. 34 del 1969: Bono de Navidad

LEY NUM. 116 DE 17 DE AGOSTO DE 2001

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, a los fines de aumentar la cuantía equivalente del Bono de Navidad aplicable a los funcionarios o empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de sus corporaciones públicas y sus municipalidades.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Nuestros servidores públicos son la fuerza y motor de nuestro gobierno.  Ellos merecen disfrutar de una remuneración adecuada en consonancia con la importante labor que realizan.

 

Es política pública de este Gobierno hacerle justicia a su fuerza trabajadora.  Por tanto, mediante esta legislación concedemos hasta un máximo de ciento veinticinco (125) dólares de aumento en el Bono de Navidad de los servidores públicos para elevarlo a una cantidad tope de seiscientos veinticinco (625) dólares por año.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada,  para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.-El Bono de Navidad en 1997 será equivalente al cuatro punto cinco por ciento (4.5%) del sueldo anual del funcionario o empleado, y desde el 1998 en adelante será equivalente al seis por ciento (6%) del sueldo anual del funcionario o empleado. Para el 1999 en adelante, el bono de Navidad será equivalente al seis punto veinticinco por ciento (6.25%) del sueldo anual del funcionario o empleado.  Para el año 2001 en adelante, será equivalente al siete punto ochenta y uno y veinticinco por ciento (7.8125%) del sueldo anual del funcionario o empleado.  Para efectos de determinar el monto del Bono de Navidad se considerará como sueldo anual el sueldo total devengado por el funcionario o empleado hasta la cantidad de ocho mil (8,000) dólares durante los doce (12) meses que anteceden al 1ro. de diciembre del año en que se concede el bono. Los servicios por quince (15) días o más durante un mes se considerarán como un mes de servicio.  Disponiéndose, que en el caso de los municipios, el aumento en la suma del Bono de Navidad se ajustará de acuerdo a la capacidad económica de los mismos y de conformidad con el Artículo 12016 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos”.”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

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