Ley
Núm. 122 del año 2001
Para derogar los
arts. 15 y 17 de la Ley 95 del 2000: Hacienda
Para derogar los
Artículos 15 y 17 de la Ley Núm. 95 de 8 de junio de 2000, que disponen, el
Artículo 15, para el desembolso de sesenta millones
(60,000,000) de dólares al Departamento de Salud, para gastos de funcionamiento
de los programas y mejoramiento de los servicios de salud, y de ciento sesenta
y cinco millones (165,000,000) de dólares para el pago al Banco Gubernamental
de Fomento para Puerto Rico de una línea de crédito concedida a la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados, y el Artículo 17, la autorización para el
anticipo de estos fondos.
Mediante la Ley Núm. 95 de 8 de junio de 2000, se concedió al Departamento
de Hacienda dos nuevas herramientas para el cobro de las deudas contributivas
morosas. Primero, se autorizó al
Secretario de Hacienda la retención de un siete y medio (7½) por ciento de los
cobros de deudas morosas que excedan una cantidad base establecida. Esta base es la cantidad cobrada en concepto
de deudas morosas en el año fiscal 1998-99.
La retención aludida se utiliza para conceder bonos de productividad a
los empleados del Departamento.
Segundo, se autorizó la contratación de cobradores externos para el
cobro de aquellas deudas morosas que el Secretario de Hacienda estime prudente,
proveyendo a su vez una comisión para éstos.
Se estimaron recaudos por concepto de deudas morosas superiores a la
cantidad establecida como base (los cobros de deudas morosas en el año fiscal
1998-99). Por tal razón, en la Ley Núm.
95 de 8 de junio de 2000, se dispuso que los primeros doscientos veinticinco
millones (225,000,000) de dólares cobrados en exceso a la base ajustada, netos
de la retención, se utilizarían para desembolsar sesenta millones (60,000,000)
de dólares al Departamento de Salud, para gastos de funcionamiento de sus
programas y mejoramiento de los servicios de salud. Además, se dispuso que la suma de ciento sesenta y cinco millones
(165,000,000) de dólares fuera utilizada para el pago de la línea de crédito
concedida a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados por el Banco
Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, mediante Resolución aprobada por la
Junta del Banco el 24 de febrero de 1999.
Sin embargo, las gestiones de cobro no fueron efectivas. Ello afecta la disponibilidad de los fondos
para satisfacer las necesidades identificadas, provocando un impacto fiscal en
el Tesoro Estatal que puede encontrarse en espera de fondos anticipados y no
recibidos, y en el acreedor, el Banco Gubernamental de Fomento, quien posee una
línea de crédito por cobrar sin fecha cierta de cobro.
El Secretario de Hacienda ha
manifestado que es una prioridad en su agenda de trabajo intensificar las
gestiones para el cobro óptimo de las deudas contributivas morosas. El efecto de dichas gestiones, tomando en
consideración los procesos que deben seguirse en estos casos, se reflejará en
años fiscales posteriores. Ante ello,
resulta prudente derogar las disposiciones transitorias que concedieron dichas
asignaciones supeditadas a una contingencia, y atender los fines pretendidos en
el presupuesto para el año fiscal 2001-2002.
Artículo 1.-Se deroga el Artículo 15 de la Ley Núm. 95 de 8 de junio de 2000.
Artículo 2.-Se
deroga el Artículo 17 de la Ley Núm. 95 de 8 de junio de 2000.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir después de su aprobación.
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