Ley Núm. 124 del año 2001


(P. de la C. 1226), 2001, ley 124

Para enmendar la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996

LEY NUM. 124 DE 17 DE AGOSTO DE 2001

 

Para enmendar el inciso (i) del Artículo 11 del Capítulo II de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996 conocida como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”, según enmendada, a los fines de transferir al Fondo Presupuestario la cantidad de diez millones (10,000,000) de dólares y al Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico la cantidad de cinco millones (5,000,000) de dólares provenientes, ambas sumas, del Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones.

 

EXPOSICION de Motivos

 

La Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996, Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada, dispone la creación del Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones.  Actualmente dicho fondo especial cuenta con recursos en exceso de los necesarios para cumplir los propósitos para los cuales fue creado.

 

Ante ello es menester canalizar esos recursos a otros sectores de mayor necesidad en nuestro gobierno.  Por tanto, mediante esta legislación se transfiere al Fondo Presupuestario la cantidad de diez millones (10,000,000) de dólares y cinco millones (5,000,000) de dólares al Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico de los recursos del Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones creado en virtud de la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996, Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Sección 1.- Se enmienda el inciso (i) del Artículo 11 del Capítulo II de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada,  para que se lea como sigue:

 

      “Artículo 11.- Presupuesto y Cargos por Reglamentación.-

 

(a)    . . . . .

 

(i)      El Secretario de Hacienda ingresará en una cuenta especial denominada “Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones”, los dineros recaudados en virtud de esta Ley, los cuales podrán ser utilizados única y exclusivamente para sufragar los gastos de operación y funcionamiento de la Junta, excepto que para el año fiscal 2000-2001, exclusivamente, se transferirá de los recursos de este Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones al Fondo Presupuestario la cantidad de diez millones (10,000,000) de dólares y al Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las Comunidades Especiales de Puerto Rico la suma de cinco millones (5,000,000) de dólares para establecer sistemas telefónicos en dichas comunidades.

 

(j)     . . . . . ”

 

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

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