Ley Núm.
124 del año 2001
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 11 del Capítulo II
de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996 conocida como “Ley de
Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”, según enmendada, a los fines de
transferir al Fondo Presupuestario la cantidad de diez millones (10,000,000) de
dólares y al Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las Comunidades
Especiales de Puerto Rico la cantidad de cinco millones (5,000,000) de dólares
provenientes, ambas sumas, del Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las
Telecomunicaciones.
La Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996, Ley
Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada, dispone la creación del Fondo Especial de la Junta
Reglamentadora de las Telecomunicaciones. Actualmente dicho fondo especial cuenta con
recursos en exceso de los necesarios para cumplir los propósitos para los
cuales fue creado.
Ante ello es menester canalizar esos recursos a otros
sectores de mayor necesidad en nuestro gobierno. Por tanto, mediante esta legislación se
transfiere al Fondo Presupuestario la
cantidad de diez millones (10,000,000) de dólares y cinco millones (5,000,000)
de dólares al Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las Comunidades
Especiales de Puerto Rico de los recursos del Fondo Especial de la Junta
Reglamentadora de las Telecomunicaciones
creado en virtud de la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996,
Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada.
Sección 1.- Se
enmienda el inciso (i) del Artículo 11 del Capítulo II de la Ley Núm.
213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 11.- Presupuesto y Cargos por
Reglamentación.-
(a)
. . .
. .
(i) El Secretario de Hacienda ingresará
en una cuenta especial denominada “Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de
las Telecomunicaciones”, los dineros recaudados en virtud de esta Ley, los
cuales podrán ser utilizados única y exclusivamente para sufragar los gastos de
operación y funcionamiento de la Junta, excepto que para el año fiscal 2000-2001, exclusivamente, se transferirá de los
recursos de este Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las
Telecomunicaciones al Fondo Presupuestario la cantidad de diez millones
(10,000,000) de dólares y al Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las
Comunidades Especiales de Puerto Rico la suma de cinco millones (5,000,000) de
dólares para establecer sistemas telefónicos en dichas comunidades.
(j)
. . .
. . ”
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
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