Ley Núm. 131 del año 2001


(P. de la C. 429), 2001, ley 131

 

Declarar el tercer Miércoles de octubre día del Cooperativismo Juvenil

LEY NUM. 131 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2001

 

Declarar el tercer miércoles del mes de octubre de cada año el día del Cooperativismo Juvenil.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Nuestros niños y adolescentes reclaman acciones legislativas que le den realidad a sus aspiraciones cooperativas en las aulas o planteles escolares.  El cooperativismo más que una modalidad de ofrecer y obtener servicio en beneficio de un grupo es una necesidad.  Nuestra sociedad utiliza el movimiento cooperativista para fomentar sus metas y generar empleos.  El sistema educativo es el escenario ideal para viabilizar el desarrollo del cooperativismo en nuestros niños.  Los niños deben tener la oportunidad de conocer la belleza conceptual que envuelve al cooperativismo; de modo que puedan ver al cooperativismo como un instrumento de desarrollo para trabajar en equipo y para lograr un beneficio en común.

 

Promover medidas que viabilicen el renacimiento del cooperativismo en las escuelas, facilitará el crecimiento de nuestros niños.  El ideal supremo del cooperativismo nace de la misma naturaleza humana; cuando cristalizamos nuestros anhelos como pueblo democrático.

 

            Esta modalidad de trabajo en equipo sirve de norte para que nuestros niños logren alcanzar metas particulares.  Además, promueve que nuestros niños desarrollen todas sus capacidades y que aprendan a trabajar en equipo.

 

            Es nuestra responsabilidad sembrar la semilla del cooperativismo en nuestros niños, para que éstos aprendan a lidear con las barreras que nos limitan, para que aprendan a darle realidad a sus sueños infantiles y para que nuestros niños puedan sentir el orgullo de saborear el beneficio por el cual trabajaron en cooperación.

 

            Nuestros niños se merecen que le demos valor a sus ideas porque de ellas nacerán sus sueños.

 

            La Asamblea Legislativa debe fomentar el espíritu cooperativista en nuestros jóvenes.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Declarar el tercer miércoles del mes de octubre de cada año el día del cooperativismo juvenil.

 

Artículo 2.-El Gobernador, mediante proclama, exaltará durante el mes del cooperativismo la aportación valiosa al progreso, desarrollo y mejoramiento de nuestra sociedad que hacen las cooperativistas juveniles.

Artículo 3.-Las agencias del Gobierno de Puerto Rico, especialmente el Departamento de Educación, presentarán su cooperación y apoyo en la promoción y celebración de las actividades que se realicen en virtud de esta Ley.

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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