Ley
Núm. 134 del año 2001
(P. del S. 445), 2001, ley 134
LEY NUM. 134 27 DE SEPTIEMBRE DE
2001
Para declarar la conmemoración y
disponer la celebración, el 5 de octubre de cada año, en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, del natalicio y de la obra artística musical de Ismael
Rivera, el Sonero Mayor.
El 5 de octubre de 1931, en
Santurce, Puerto Rico nace Ismael Rivera, hijo del señor Luis Rivera Esquilín y
la señora Margarita Rivera García.
También, en Santurce, el 13 de
mayo de 1987, fallece Ismael Rivera como culminación de su esforzado proyecto
de vida y genial obra artística musical. Se integra como otro de los hijos que
junto a sus hermanos Carlos, Diego, Laura, Ivelisse y Tommy, constituyen la
familia que, particular y afanosamente, levantó y sustentó su señora madre,
conocida como doña Margot.
Estudia en las escuelas del
Barrio, Pedro G. Goyco y Rafael Labra. Aprende albañilería en la Escuela
Vocacional. Desde pequeño colabora mediante su trabajo al sostenimiento
familiar mediante la limpieza de zapatos, en la construcción, ejerciendo su
oficio, así como integrante y cantante de agrupaciones musicales.
Debuta profesionalmente con el
conjunto Monterrey de Moncho Mulley, en la percusión. Trabaja en la Orquesta
Panamericana del saxofonista y compositor Lito Peña. Logra éxitos con la plena compuesta por Rafael Cepeda, "El
bombón de Elena” y con otra plena “El Charlatán”. En la década del 50 se une
musicalmente a quien es su condiscípulo de escuela intermedia, amigo y compadre
Rafael Cortijo, ingenioso intérprete del tambor y compositor.
La época de grandes éxitos de Rafael
Cortijo y su Combo también incluye otras composiciones como
“Maquinolandera”, “El negro bembón”, “Quítate de la vía, Perico”, “A bailar mi bomba”, “El chivo de
la campana” y “Perfume de Rosas”, entre otros.
En 1956, Benny Moré, de visita
en Puerto Rico, e impresionado por la capacidad y el estilo de improvisación de
Ismael Rivera, además de su juego con la clave, lo nombra el “Sonero Mayor.”
Asimismo, su trayectoria triunfante en la música popular lo identifican como
Maelo, con su locución “Ecua- Jei”.
Transcurridos los años de
exitosa vida artística es sujeto de adversidades que desencadenan experiencias
de las que no está exento el ser humano como la ilegalidad, la prisión, el
desempleo y las privaciones. Todas estas circunstancias
quedan en él transformadas, a través de su canto a la amistad, al amor,
a la espiritualidad auténtica,
al ingenio espontáneo y a la solidaridad con los desposeídos.
Regresa al país, pero dada la
situación en la Isla se instala en
Nueva York y reinicia su actividad artística, con una nueva agrupación de
Cortijo. Posteriormente debuta con su propia agrupación Los Cachimbos, con la
que continúa su trayectoria discográfica.
El 25 de junio de 1974, el Combo
original de Rafael Cortijo se une para ofrecer un concierto histórico en el
Coliseo Roberto Clemente, cuyo material se graba en un disco titulado Juntos
otra vez.
La década del 80 marca la última
etapa de la vida de Ismael Rivera, conmocionada por la afección en su garganta
y la imposibilidad de cantar; la muerte de su amigo Rafael Cortijo, el 3 de
octubre de 1982 y su participación en proyectos comunitarios como la creación
de un Museo Histórico en el ex hospital municipal de Santurce, para albergar
las contribuciones del negro a la vida cultural de Puerto Rico.
El fallecimiento de Ismael Rivera, el 13 de
mayo de 1987, reafirma su
trascendencia y legado al patrimonio artístico cultural puertorriqueño,
caribeño y latinoamericano como cantante e intérprete virtuoso de la
música afroantillana, con un estilo genial,
de creatividad inédita que sustenta su merecida designación como el Sonero
Mayor o el Poeta del Pueblo.
La vigencia de su valioso
trabajo popular y mensaje musical de reafirmación de identidad es objeto de
reconocimiento reiterado en los pronunciamientos, entre otros, del mexicano
Rafael Figueroa Hernández, en Ismael Rivera: El sonero mayor
(1993); del colombiano César Pagano, en
Ismael Rivera: El sonero
mayor (1993); de la periodista Xiomara Acuña “Ismael Ecuajey . . . al Museo” Claridad (10-16 octubre
1997); del profesor puertorriqueño Angel G. Quintero Rivera, en ¡Salsa,
sabor y control!, sociología de la música “tropical”(1998); del profesor en
el Departamento de Lenguas Romances de Bowling Green State University, Ohio,
Francisco Cabanillas, en “Dos libros sobre Maelo”, Diálogo” (enero
1998); y de la venezolana Lil Rodríguez, en Bailando en casa del Trompo
(1999).
La versatilidad de su arte
también queda constatada en sus creaciones que destacan, entre otros
títulos: Besitos de coco, Simbad el
marino, Mi libertad eres tú, Bomba ae, Aquí estoy, Ya llegué, Los vaqueros,
Borinquen, Lejos de ti, Amor salvaje y Lo que dice la luna.
En deferencia al ingenio creativo e
interpretativo de Ismael Rivera, el Sonero Mayor, manifestado en virtud de su canto
puertorriqueño, caribeño y latinoamericano, que transmite la sabiduría y
filosofía popular, así como en justa reciprocidad, procede que el Pueblo de
Puerto Rico se solidarice con júbilo en el reconocimiento y la gratitud que
amerita su vida y obra artística musical.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se declara la conmemoración y dispone la celebración, el 5 de
octubre de cada año, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del natalicio
y de la obra artística musical de Ismael Rivera, el Sonero Mayor, y al respaldo
que ameritan las actividades de la Fundación Ismael Rivera y su Casa Museo, en
la calle Calma.
Artículo 2.- El Gobernador del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico emitirá la proclama alusiva a tal fecha
y exhortará a
la participación de
las entidades públicas, municipales y privadas, así como del Pueblo de
Puerto Rico, en la coordinación de esfuerzos y actividades para la
conmemoración dispuesta en esta Ley y
al respaldo que ameritan las actividades de la Fundación Ismael Rivera y su
Casa Museo, en la calle Calma.
Se autoriza, particularmente, a la Corporación de Puerto
Rico para la Difusión Pública, la Universidad de Puerto Rico, al Departamento
de Educación, al Instituto de Cultura Puertorriqueña, al Municipio de San Juan,
al igual que a otras entidades públicas y municipales, para que coordinen y celebren actividades
conforme al mandato establecido en esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley tendrá vigencia inmediata después de su aprobación.
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