Ley Núm. 139 del año 2001


(P. del S. 284), 2001, ley 139

Para disponer el día 24 de octubre día de las Naciones Unidas

LEY NUM. 139 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2001

 

Para disponer que el día 24 de octubre de cada año será observado y celebrado en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico como el “Día de las Naciones Unidas”.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las “Naciones Unidas” fue un nombre concebido por el Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt y se empleó por primera vez en la Declaración de las Naciones Unidas del 1 de enero de 1942, durante la Segunda Guerra Mundial, cuando los representantes de 26 naciones establecieron el compromiso, en nombre de sus gobiernos, de proseguir juntos la lucha contra las potencias del eje germano.

 

La Carta de las Naciones Unidas fue redactada por los representantes de 50 países reunidos en San Francisco del 25 de abril al 26 de junio de 1945, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional. Los delegados basaron sus trabajos en las propuestas formuladas por los representantes de China, Estados Unidos, Reino Unido y la Unión Soviética. La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes de cincuenta (50) países. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) adquirió existencia oficial el 24 de octubre de 1945, al quedar ratificada la Carta por China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido, la Unión Soviética y por la mayoría de los demás signatarios.

 

De conformidad con la Carta, la Organización de las Naciones Unidas tiene cuatro propósitos: mantener la paz y la seguridad internacional, fomentar relaciones de amistad entre las naciones, realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos, y servir de centro que armonice los esfuerzos de todas las naciones.

 

La Organización de las Naciones Unidas constituye un centro para dar solución a los problemas que se enfrenta toda la humanidad. Más de 30 organizaciones afiliadas, que se conocen en su conjunto como el sistema de la ONU, colaboran en este esfuerzo. Día tras día, las Naciones Unidas y su sistema de organizaciones trabajan con miras a promover el respeto de los derechos humanos, proteger el medio ambiente, luchar contra las enfermedades, fomentar el desarrollo y disminuir la pobreza. También, los organismos de la ONU determinan las normas de seguridad y eficiencia del transporte aéreo y marítimo, contribuyen a mejorar las telecomunicaciones y perfeccionan la protección al consumidor, procuran garantizar el respeto a los derechos de la propiedad intelectual y coordinan la distribución de las frecuencias de radio. En todo el mundo, la ONU y sus organizaciones prestan asistencia a los refugiados y establecen programas para la remoción de minas terrestres, contribuyen a mejorar la calidad del agua potable y a aumentar la producción de alimentos, otorgan empréstitos a los países en desarrollo y contribuyen a estabilizar los mercados financieros.

El gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en ánimo de fortalecer las relaciones de amistad y cooperación que unen a la comunidad internacional de países, desea educar a la ciudadanía sobre el propósito y la labor que realiza tan reconocida organización internacional y, celebrar y festejar anualmente, en unión con los representantes y los nacionales de los países representados en nuestro suelo, el Día de las Naciones Unidas.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.- Se dispone que el día 24 de octubre de cada año será observado y celebrado en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico como el “Día de las Naciones Unidas”.

 

Sección 2.- El Gobernador de Puerto Rico, dará cumplimiento a los propósitos de esta Ley, y mediante proclama al efecto, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a realizar en ese día actividades conducentes a celebrar y educar a la ciudadanía sobre el propósito, la importancia y la labor realizada por la Organización de las Naciones Unidas y festejar, junto a todos los representantes y nacionales de los países establecidos en nuestro país, el aniversario de la fundación de tan importante organización internacional.

 

Sección 3.- El Departamento de Estado será responsable de coordinar las actividades educativas, conmemorativas y protocolares relacionadas con esta Ley.

 

Sección 4.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a esta ley.

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