Ley Núm.
139 del año 2001
(P.
del S. 284), 2001, ley 139
LEY NUM. 139 DE 28 DE SEPTIEMBRE
DE 2001
Para disponer que
el día 24 de octubre de cada año será observado y celebrado en todo el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico como el “Día de las Naciones Unidas”.
Las “Naciones Unidas” fue un
nombre concebido por el Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt y
se empleó por primera vez en la Declaración de las Naciones Unidas del 1 de
enero de 1942, durante la Segunda Guerra Mundial, cuando los representantes de
26 naciones establecieron el compromiso, en nombre de sus gobiernos, de
proseguir juntos la lucha contra las potencias del eje germano.
La Carta de las Naciones Unidas
fue redactada por los representantes de 50 países reunidos en San Francisco del
25 de abril al 26 de junio de 1945, en la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Organización Internacional. Los delegados basaron sus trabajos en las
propuestas formuladas por los representantes de China, Estados Unidos, Reino
Unido y la Unión Soviética. La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los
representantes de cincuenta (50) países. La Organización de las Naciones Unidas
(ONU) adquirió existencia oficial el 24 de octubre de 1945, al quedar
ratificada la Carta por China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido, la Unión
Soviética y por la mayoría de los demás signatarios.
De conformidad con la Carta, la
Organización de las Naciones Unidas tiene cuatro propósitos: mantener la paz y
la seguridad internacional, fomentar relaciones de amistad entre las naciones,
realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos
humanos, y servir de centro que armonice los esfuerzos de todas las naciones.
La Organización de las Naciones
Unidas constituye un centro para dar solución a los problemas que se enfrenta
toda la humanidad. Más de 30 organizaciones afiliadas, que se conocen en su
conjunto como el sistema de la ONU, colaboran en este esfuerzo. Día tras día,
las Naciones Unidas y su sistema de organizaciones trabajan con miras a
promover el respeto de los derechos humanos, proteger el medio ambiente, luchar
contra las enfermedades, fomentar el desarrollo y disminuir la pobreza.
También, los organismos de la ONU determinan las normas de seguridad y
eficiencia del transporte aéreo y marítimo, contribuyen a mejorar las telecomunicaciones
y perfeccionan la protección al consumidor, procuran garantizar el respeto a
los derechos de la propiedad intelectual y coordinan la distribución de las
frecuencias de radio. En todo el mundo, la ONU y sus organizaciones prestan
asistencia a los refugiados y establecen programas para la remoción de minas
terrestres, contribuyen a mejorar la calidad del agua potable y a aumentar la
producción de alimentos, otorgan empréstitos a los países en desarrollo y
contribuyen a estabilizar los mercados financieros.
El gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en ánimo de fortalecer las relaciones de amistad y
cooperación que unen a la comunidad internacional de países, desea educar a la
ciudadanía sobre el propósito y la labor que realiza tan reconocida
organización internacional y, celebrar y festejar anualmente, en unión con los
representantes y los nacionales de los países representados en nuestro suelo,
el Día de las Naciones Unidas.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se dispone que el día 24 de
octubre de cada año será observado y celebrado en todo el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico como el “Día de las Naciones Unidas”.
Sección 2.- El Gobernador de Puerto Rico, dará
cumplimiento a los propósitos de esta Ley, y mediante proclama al efecto,
exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a realizar en ese día
actividades conducentes a celebrar y educar a la ciudadanía sobre el propósito,
la importancia y la labor realizada por la Organización de las Naciones Unidas
y festejar, junto a todos los representantes y nacionales de los países
establecidos en nuestro país, el aniversario de la fundación de tan importante
organización internacional.
Sección 3.- El Departamento de Estado será
responsable de coordinar las actividades educativas, conmemorativas y
protocolares relacionadas con esta Ley.
Sección 4.- Esta Ley empezará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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