Ley
Núm. 147 del año 2001
(P. de la C. 423), 2001, ley 147
Para enmendar el art.
2 de la Ley Núm. 314 de 1998: Prohibir la caza en el Caño o Ciénaga Tiburones.
LEY NUM. 147 DE 17 DE OCTUBRE DE
2001
Para enmendar el
Artículo 2 de la Ley Núm. 314 de 24 de diciembre de 1998, a fin de prohibir la
caza en los terrenos pertenecientes a la Autoridad de Tierras, en el área
conocida como el Caño o Ciénaga Tiburones.
La Ley Núm. 314 de 24 de
diciembre de 1998 designó los terrenos pertenecientes a la Autoridad de
Tierras, en el área conocida como Caño o Ciénaga de Tiburones reserva
natural. Esta reserva natural tiene
alto valor ecológico por los humedales que allí existen y son de vital
importancia para la vida silvestre, por lo que es de sumo interés la protección
de la composición biológica del caño.
Por años, esta reserva natural
se ha visto alterada en su composición biológica debido a que no está
expresamente prohibida la caza en dicho sector. Vecinos aledaños al Caño o Ciénaga Tiburones denunciaron que su
paz se veía interrumpida debido al efecto que conlleva la misma. Con frecuencia, se ha encontrado un gran
número de palomas muertas en dicho sector, lo que afecta negativamente porque
promueve la contaminación del Caño. Por
otro lado, la Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, conocida como “Nueva Ley de
Vida Silvestre de Puerto Rico”, autoriza al Secretario del Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales a limitar, mediante reglamento, aquellas áreas
donde se puede cazar.
Por tales razones, la Asamblea
Legislativa de Puerto Rico entiende necesario conservar el Caño o Ciénaga
Tiburones, que ya fue declarado reserva natural, en la mejor condición posible
para mantener su estado natural. Para
lograr este objetivo, se le ordena al Secretario del Departamento de Recursos
Naturales que prohíba la cacería en dicho sector.
“Artículo 2.-Se ordena al Presidente de la Junta de
Planificación declarar el Caño o Ciénaga como reserva natural, sujeto a las
demás disposiciones establecidas en esta Ley.
Con el fin de preservar el sector en su estado natural, se le ordena al
Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que prohíba la
cacería en dicho sector.”
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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