Ley
Núm. 148 del año 2001
(P. del S. 765), 2001, ley 148
LEY MUM. 148 DE 18 DE OCTUBRE DE
2001
Para enmendar el Artículo 2 de
la Ley Núm. 277 de 20 de agosto de 1999, a los fines de extender en ciento
veinte (120) días la fecha límite para la promulgación de la Resolución de
Zonificación Especial de la “Reserva Agrícola Valle de Lajas”.
El 20 de agosto de 1999 entró en
vigor la Ley Núm. 277, que estableció como política pública del Gobierno de
Puerto Rico designar y proteger como Reserva Agrícola los terrenos comprendidos
dentro del Valle de Lajas, ubicado entre los Municipios de Cabo Rojo, Guánica,
Lajas, Sabana Grande y Yauco.
Uno de los mecanismos
establecidos en esta Ley para estimular el desarrollo agrícola y la dedicación
a ese uso de estos terrenos fue el ordenar a La Junta de Planificación, en
coordinación con el Departamento de Agricultura, llevar a cabo todos los
estudios necesarios de las fincas comprendidas dentro del denominado Valle de
Lajas para el ordenamiento de esos terrenos mediante la promulgación y adopción
de una Resolución de Zonificación Especial. Para estos fines, la Ley Núm. 277
dispuso de un plazo de dos (2) años para que las agencias mencionadas
cumplieran este objetivo. Dicho plazo, por lo tanto, vence el 20 de agosto de
2001.
Debido a diferentes circunstancias, incluyendo
el cambio de administración gubernamental, la Junta de Planificación no ha
logrado al presente promulgar la Resolución de Zonificación Especial de la
Reserva Agrícola del Valle de Lajas.
La Comisión de Agricultura, Recursos Naturales y
Energía del Senado de Puerto Rico, tras discutir con funcionarios de la Junta
de Planificación y el Departamento de Agricultura los avances en el proceso
ordenado por la Ley, recomienda a la Asamblea Legislativa extender el período
límite para la promulgación de la Resolución de Zonificación Especial de la Reserva
Agrícola del Valle de Lajas en ciento veinte (120) días, entendiendo que esta
extensión de tiempo es suficiente para lograr este objetivo satisfactoriamente.
Esta Asamblea Legislativa,
consciente de la necesidad de proteger nuestros mejores suelos aptos para la
agricultura y entendiendo la complejidad del mandato ordenado mediante la Ley
Núm. 277 de 20 de agosto de 1999, entiende necesario y adecuado extender en
ciento veinte (120) días el límite de tiempo para la promulgación de la
Resolución de Zonificación Especial.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 277 de 20 de agosto de
1999, a los fines de extender en ciento veinte (120) días la fecha límite para
la promulgación de la Resolución de Zonificación Especial de la “Reserva
Agrícola Valle de Lajas”, para que lea como sigue:
“Artículo 2.- La Junta de Planificación, en coordinación con el
Departamento de Agricultura, deberá llevar a cabo todos los estudios necesarios
de las fincas comprendidas dentro del denominado Valle de Lajas, para el
ordenamiento de esos terrenos mediante la promulgación y adopción de una
Resolución de Zonificación Especial, a los fines de reservar y destinar las
fincas del referido Valle a la
producción y desarrollo agrícola. Para
este propósito, podrá requerir a todo ente gubernamental o privado, apoyo
pericial o de campo. En la Zonificación Especial deben estar incluidas además
de las tierras que actualmente tienen acceso a riego, aquellas que en el futuro
puedan tenerlo y que se identifiquen como de valor agrícola. De igual forma, aquellas tierras que
colinden con las identificadas como de valor agrícola y que sirvan de zonas de
amortiguamiento deberán estar incorporadas en la Zonificación Especial.
Dicha
Resolución de Zonificación Especial deberá ser promulgada no más tarde de dos
(2) años y ciento veinte (120) días luego de aprobada esta Ley.”
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor
inmediatamente después de su aprobación.
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