Ley
Núm. 153 del año 2001
(P. del S. 304), 2001, ley 153
Para añadir a la Ley
Núm. 83 de 1991: Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad.
LEY NUM. 153 DE 7 DE NOVIEMBRE
DE 2001
Para añadir el
inciso (z) al Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según
enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de
1991”, a fin de que se exima de tributación a toda propiedad mueble e inmueble
dentro de las plantas procesadoras de atún cuando éstas tengan 200 ó más
empleados en su planta manufacturera.
Es una realidad de fácil
comprobación que Puerto Rico necesita
incentivos económicos para detener la fuga de empleos. Estos no se están creando con la misma
celeridad en comparación a los que se pierden. La industria procesadora de
atún, un sector industrial que le ha servido bien a Puerto Rico durante los
pasados 40 años; ahora abandona la Isla por ajustes económicos. La misma llegó
a emplear a más de 12,000 puertorriqueños, haciendo de nuestro país uno de los
mayores productores de atún del mundo.
Este nuevo Gobierno acepta el reto de buscarle una solución
viable, inmediata, permanente y con proyección a resolver la crisis causada por
el cierre de las atuneras en el área oeste del país. Para atender esa situación
se necesita el compromiso de todos los sectores de nuestra sociedad, entre
ellos, el gobierno de primera instancia o los
municipios. Todos los gobiernos municipales tienen el deber y la
responsabilidad ante sus constituyentes de enfrentar con determinación y nuevas
ideas los cierres de talleres de trabajo en sus áreas geográficas. Hemos sido
testigos directos del golpe económico y social que experimenta la Región Oeste,
especialmente el Municipio de Mayagüez, ante el cierre total de la planta
procesadora de atún “Star Kist” y el posible cierre de “Bumble Bee”.
A través de acciones, medidas
legislativas y nuevas iniciativas municipales, Puerto Rico podrá volver a ser
competitivo y atractivo económicamente. El objetivo del incentivo aquí
propuesto está dirigido a la creación y mantenimiento de empleos dentro de los
municipios afectados por la falta de empleos directos e indirectos. Partiendo
de esa premisa y de la importancia que tiene para la Región Oeste la industria
dedicada al procesamiento de atún, esta Asamblea Legislativa presenta como
alternativa real el crear un nuevo inciso en el Artículo 5.01 en la “Ley de
Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”, según enmendada, con el
objetivo de eximir del pago de propiedad mueble e inmueble a aquellas
industrias dedicadas al procesamiento de atún, si las mismas emplean a 200 ó
más empleados en su planta manufacturera.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade el inciso (z) al
Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada,
conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”, para
que lea como sigue:
Artículo 5.01- Propiedad exenta
de la imposición de contribuciones
Estarán exentos de tributación
para la imposición de toda contribución sobre la propiedad mueble e inmueble
los siguientes bienes:
(a)
…
(z) La propiedad mueble e inmueble que
esté dentro de las plantas manufactureras dedicadas al procesamiento del atún
cuando éstas tengan 200 ó más empleados en sus operaciones. A los fines de este inciso, se entenderá
como “ planta manufacturera” uno o más edificios y/o estructuras con el equipo
y/o maquinaria apropiada instalada en dicho lugar, para ser utilizada
conjuntamente en operaciones industriales de producción de artículos de
comercio, productos o grupo de productos relacionados.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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