Ley Núm. 153 del año 2001


(P. del S. 304), 2001, ley 153

 

Para añadir a la Ley Núm. 83 de 1991: Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad.

LEY NUM. 153 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2001

 

Para añadir el inciso (z) al Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”, a fin de que se exima de tributación a toda propiedad mueble e inmueble dentro de las plantas procesadoras de atún cuando éstas tengan 200 ó más empleados en su planta manufacturera.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es una realidad de fácil comprobación que Puerto Rico necesita  incentivos económicos para detener la fuga de empleos.  Estos no se están creando con la misma celeridad en comparación a los que se pierden. La industria procesadora de atún, un sector industrial que le ha servido bien a Puerto Rico durante los pasados 40 años; ahora abandona la Isla por ajustes económicos. La misma llegó a emplear a más de 12,000 puertorriqueños, haciendo de nuestro país uno de los mayores productores de atún del mundo.

 

Este nuevo Gobierno acepta el reto de buscarle una solución viable, inmediata, permanente y con proyección a resolver la crisis causada por el cierre de las atuneras en el área oeste del país. Para atender esa situación se necesita el compromiso de todos los sectores de nuestra sociedad, entre ellos, el gobierno de primera instancia o los  municipios. Todos los gobiernos municipales tienen el deber y la responsabilidad ante sus constituyentes de enfrentar con determinación y nuevas ideas los cierres de talleres de trabajo en sus áreas geográficas. Hemos sido testigos directos del golpe económico y social que experimenta la Región Oeste, especialmente el Municipio de Mayagüez, ante el cierre total de la planta procesadora de atún “Star Kist” y el posible cierre de “Bumble Bee”.

 

A través de acciones, medidas legislativas y nuevas iniciativas municipales, Puerto Rico podrá volver a ser competitivo y atractivo económicamente. El objetivo del incentivo aquí propuesto está dirigido a la creación y mantenimiento de empleos dentro de los municipios afectados por la falta de empleos directos e indirectos. Partiendo de esa premisa y de la importancia que tiene para la Región Oeste la industria dedicada al procesamiento de atún, esta Asamblea Legislativa presenta como alternativa real el crear un nuevo inciso en el Artículo 5.01 en la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”, según enmendada, con el objetivo de eximir del pago de propiedad mueble e inmueble a aquellas industrias dedicadas al procesamiento de atún, si las mismas emplean a 200 ó más empleados en su planta manufacturera.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se añade el inciso (z) al Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”, para que lea como sigue:

 

Artículo 5.01- Propiedad exenta de la imposición de contribuciones

 

Estarán exentos de tributación para la imposición de toda contribución sobre la propiedad mueble e inmueble los siguientes bienes:

(a)   

 

(z) La propiedad mueble e inmueble que esté dentro de las plantas manufactureras dedicadas al procesamiento del atún cuando éstas tengan 200 ó más empleados en sus operaciones.  A los fines de este inciso, se entenderá como “ planta manufacturera” uno o más edificios y/o estructuras con el equipo y/o maquinaria apropiada instalada en dicho lugar, para ser utilizada conjuntamente en operaciones industriales de producción de artículos de comercio, productos o grupo de productos relacionados.

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a esta ley.

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