Ley Núm. 161 del año 2001


(P. del S. 1087), 2001, ley 161

 

Para declarar el día 5 de diciembre de cada año, como el Día Internacional del Voluntario

Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2001)

 

Para declarar el día 5 de diciembre de cada año, como el Día Internacional del Voluntario, a los fines de reconocer el sacrificio y la entrega de estos generosos ciudadanos que con su esfuerzo y dedicación aportan al desarrollo de la economía y bienestar de todos los puertorriqueños.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El voluntariado es el conjunto de actividades de interés general, llevadas a cabo por seres humanos fuera de todo ámbito laboral, mercantil o cualquiera otro por el cual no se reciba retribución alguna. Además, estas actividades son de carácter altruista y solidario; realizadas de forma libre, separadas por completo de aquellas obligaciones personales o deber jurídico; no remuneradas, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que su desempeño ocasione y forman parte de los programas o plan de trabajo de organizaciones públicas o privadas, sin fines de lucro.

 

El desempeño de estos seres representa una gran aportación a la economía de Puerto Rico porque sin ellos, la empresa privada o el gobierno, serían los llamados a sustituirlos y por otro lado, el fruto de su trabajo se refleja en el resultado final de nuestra productividad como pueblo, reduciendo enormemente la inversión pública del estado.

 

Por otro lado, el voluntariado contribuye a la formación de una sociedad civil firme y unida. También, fomenta el crecimiento de nuestro espíritu y provoca sentimientos de solidaridad y deseos de superación en todos los puertorriqueños.

 

Algunos expertos reconocen esta actividad como el "capital social" de una sociedad y pilar importante del interés por la regeneración económica de los países. Es por ello, que la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se propone establecer el día 5 de diciembre de cada año, como el Día Internacional del Voluntario, para reconocer su desinteresada aportación al mejor funcionamiento de la sociedad puertorriqueña y fomentar esta forma de participación activa del ciudadano en la vida de las comunidades.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se declara el día 5 de diciembre de cada año, como el Día Internacional del Voluntario, para reconocer el sacrificio y la entrega de estos generosos ciudadanos que con su esfuerzo voluntario y dedicación aportan al desarrollo de la economía y bienestar de todos los puertorriqueños.

 

Artículo 2.- El Departamento de Estado, en colaboración con la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el Departamento de Educación, la Oficina de Asuntos de la Juventud, la Oficina de Asuntos de la Vejez, la Oficina de Control de Drogas de Puerto Rico, el Departamento de Recreación y Deportes, la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio Económico y la Autogestión y la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, tendrán la responsabilidad de lograr la mayor participación del sector público y privado en estas efemérides realizando ceremonias, actividades y programas conducentes a la promoción y conmemoración del Día Internacional del Voluntario.

 

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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Presidente del Senado

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Presidente de la Cámara

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a esta ley.

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