Ley
Núm. 163 del año 2001
(P. de la C. 27),
2001, ley 163
Para adicionar un inciso (q) al Artículo 8 de la Ley Núm.
188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía
de Fomento Industrial de Puerto Rico”, para disponer que la Compañía de Fomento
Industrial arriende a bajo costo espacios de sus edificaciones industriales a
organizaciones sin fines de lucro para establecer fabricas cuyos empleados
deberán ser en su mayoría personas con impedimentos; y establezca un reglamento
con los procedimientos y requisitos necesarios para acogerse a este beneficio.
Nuestro
gobierno y diversas entidades privadas, sin fines de lucro, con el propósito de
mejorar la calidad de vida de las personas con impedimentos, se han dado a la
tarea de desarrollar empleos para esta población. Existen múltiples áreas donde las personas con impedimentos han
logrado un alto nivel de eficiencia en el trabajo.
Estas
pequeñas industrias son iniciativas de organizaciones benéficas que no tienen
el capital, ni el poder de los grandes sectores industriales.
Sin
embargo, estas pequeñas y medianas industrias que buscan crear empleos para
personas con impedimentos se han confrontado con la necesidad de adquirir
locales accesibles y en sectores industriales, estas compiten en desventaja con
otras industrias extranjeras o insulares con mayor poder económico y de
competividad.
Es
menester que nuestro gobierno, particularmente la Compañía de Fomento
Industrial de Puerto Rico, pueda proveerle a este pequeño sector industrial,
especialmente a las corporaciones sin fines de lucro, los locales adecuados y
el asesoramiento para establecer los mismos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se adiciona un inciso
(q) al Artículo 8 de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada,
para que se lea como sigue:
“Artículo
8.-Facultades Generales
La
Compañía tendrá y podrá ejercer los siguientes poderes generales además de los
conferidos en otros sitios por los Artículos 1 al 24 de esta Ley:
(a) …
(q) Proveer
espacio en las edificaciones existentes y disponibles a organizaciones públicas
o privadas sin fines de lucro para ser utilizado como fábrica en las zonas
industriales ya establecidas y operando al amparo de la Compañía de Fomento
Industrial. Los recursos humanos a ser utilizados para el funcionamiento y
operación de esta fábrica deberán ser en su mayoría personas con impedimentos.
Toda
organización sin fines de lucro que solicite se le arriende una edificación de
la Compañía deberá incluir en su solicitud: cuál será el uso propuesto para la
edificación; una copia revisada del certificado de incorporación de su organización;
un certificado de buena conducta corporativa “good standing”; y cualquier otro
requisito que sea establecido mediante reglamento a ser creado para estos
propósitos. Una vez
aprobado el arrendamiento de la edificación, la organización favorecida
notificará la disponibilidad de las plazas y las funciones esenciales de éstas
a las oficinas de reclutamiento de las siguientes entidades públicas que ayudan
en la búsqueda de empleos para esta población:
el Consejo de Desarrollo Ocupacional, la Administración de
Rehabilitación Vocacional, la Oficina de la Gobernadora Pro Empleo de Personas
con Impedimentos, adscrita a la Oficina del Procurador de las Personas con
Impedimentos y al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Las organizaciones sin fines
de lucro que cualifiquen en este inciso disfrutarán de una reducción en el
canon de arrendamiento establecido para la zona industrial en que enclave la
edificación a ser arrendada.
Para tales fines, la Compañía deberá establecer por
reglamento las disposiciones que sean necesarias para instrumentar todo lo
relativo al procedimiento de solicitud, la selección del lugar, incluyendo el
canon de arrendamiento a fijarse, y los requisitos a considerarse para
solicitar una reducción en la cantidad del canon de arrendamiento a ser
determinado; todo ello de conformidad a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme.”
Sección
2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación. No obstante,
la Compañía tendrá un término de ciento ochenta (180) días desde la aprobación
de esta Ley para establecer el reglamento, y creará todos aquellos formularios
que sean necesarios para la implementación de la misma.
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