Ley
Núm. 165 del año 2001
(P.
del S. 1122), 2002, ley 165
Para crear la “Cuenta Especial del Arbitrio de Azúcar”:
Agricultura
LEY NUM. 165 1 DE DICIEMBRE DE
2001
Para crear la “Cuenta
Especial del Arbitrio de Azúcar”, el cual será depositado en el Fondo Especial
Núm. 229, conocido como Desarrollo de Facilidades Agrícolas, el cual será
transferido y administrado por el Fondo Integral para el Desarrollo Agrícola
(FIDA) y será utilizado para el fortalecimiento de la agricultura en Puerto
Rico.
La Ley Núm. 5 del 8 de octubre de
1987, según enmendada, conocida como “Ley de Arbitrios del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico”, dispone un arbitrio de catorce (14) centavos por cada
libra o fracción de libra de azúcar y sus sustitutos en Puerto Rico. Se exime del mismo el azúcar a granel para
ser usada en la elaboración de productos y aquella producida o fabricada por
cualquier persona, cuya producción total durante su más reciente año
contributivo, no haya excedido de un millón doscientos mil quintales de azúcar
medida, entre otras excepciones.
La
industria del azúcar en Puerto Rico ha cambiado y por lo tanto su enfoque tanto
en los aspectos agrícolas, fase industrial, mercadeo de azúcar y cuestiones
administrativas debe ser otro. El
Estado continúa teniendo interés y facultad para reglamentar el mercadeo del
azúcar en protección de los consumidores y agricultores de la caña de azúcar.
Actualmente
el arbitrio que se cobra por concepto del
azúcar ingresa al Fondo General del Estado Libre Asociado. El propósito de crear la Cuenta Especial del
arbitrio del azúcar es depositar todo el dinero que se recaude por este
concepto se depositará en el Fondo Especial Núm. 229, conocido como Desarrollo
de Facilidades Agrícolas, el cual será transferido y administrado por el Fondo
Integral para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (FIDA). Esta es una corporación pública, subsidiaria
de la Autoridad de Tierras y será el organismo dentro del Departamento de
Agricultura, responsable de dicho Fondo.
Este se utilizará para fomentar el desarrollo equilibrado y organizado
de la agricultura en Puerto Rico.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-
Se crea la “Cuenta Especial del Arbitrio de Azúcar” el cual será
depositado en en Fondo Especial Núm. 229, conocido como Desarrollo de
Facilidades Agrícolas, el cual será transferido y administrado por el Fondo
Integral para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (FIDA), y que será
utilizado para fomentar el desarrollo de la agricultura en Puerto Rico.
Artículo 2.-
El Fondo Integral para el
Desarrollo Agrícola de
Puerto Rico (FIDA), es una Corporación
Pública, subsidiaria de
la Autoridad de Tierras de
Puerto Rico, que será el organismo del
Departamento de Agricultura responsable de administrar dicho Fondo. Este
se utilizará para estimular el desarrollo de la agricultura en Puerto
Rico.
Artículo 3.- El Director Ejecutivo de FIDA
rendirá informes trimestrales del uso y manejo de la cuenta del Fondo a la
Junta de Directores
de FIDA de
la cual el Secretario de Agricultura es presidente.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación, pero sus disposiciones serán aplicables para años contributivos
comenzados después del 30 de junio de 2002.
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