Ley
Núm. 166 del año 2001
(P. de la C. 1927), 2001, ley 166
Para
crear la Cuenta Especial del Arancel del Café: Agrícola
Para
crear la “Cuenta Especial del Arancel del Café”, el cual será depositado en el
Fondo Especial Núm. 229 conocido como Desarrollo de Facilidades Agrícolas el cual será transferido y administrado por
el Fondo Integral para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (FIDA), para el
desarrollo agrícola.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Es política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, fomentar el desarrollo de una industria agrícola auto sostenible, económicamente rentable, diversificada y moderna. Aumentar la producción agrícola, mediante la inversión millonaria, entre otros, propulsará la creación de nuevos empleos.
El
Departamento de Agricultura tiene la responsabilidad de ofrecer la ayuda
necesaria para impulsar el desarrollo agrícola al máximo propiciando la
estabilidad y permanencia del agricultor en la explotación de su finca, a
través de programas de subsidios, incentivos y servicios dirigidos a fortalecer
la agricultura. Al hacerla más eficiente
y productiva se fomenta el desarrollo de nuevas agro-empresas y la
diversificación de las existentes. De
los subsidios, incentivos y servicios que ofrece el Departamento de Agricultura
se benefician alrededor de 28,000 agricultores y 35,000 trabajadores agrícolas.
Actualmente,
el arancel cobrado al café que se introduce en Puerto Rico es cobrado por el
Servicio Federal de Aduana y el dinero ingresa al Fondo General del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y como consecuencia el sector agrícola no se beneficia
directamente del mismo. Esta medida
propone crear la cuenta Especial del Arancel del Café. El dinero que se cobre por concepto de este
derecho ingresará para ser administrado por el Fondo Integral para el
Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (FIDA) para beneficio de la agricultura en
Puerto Rico y así permitirá llevarla a su más alto nivel de desarrollo.
El
Fondo Integral para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (FIDA), es una
corporación pública subsidiaria de la Autoridad de Tierras y será el organismo
dentro del Departamento de Agricultura responsable de dicho Fondo.
Artículo 1.-Se crea la “Cuenta Especial del Arancel del Café” el cual será depositado en el Fondo Especial Núm. 229 conocido como Desarrollo de Facilidades Agrícolas el cual será transferido y administrado por el Fondo Integral para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (FIDA), para el desarrollo agrícola.
Artículo 2.-El dinero que hoy recauda el Departamento de Hacienda
por concepto del arancel del café será depositado en la Cuenta Especial del
Arancel del Café creado en virtud de esta Ley.
El
Fondo Integral para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (FIDA), es una Corporación
Pública, subsidiaria de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico que será el organismo del Departamento de Agricultura
responsable de administrar dicha Cuenta.
Este se utilizará para estimular
el desarrollo de la agricultura de Puerto Rico.
Artículo 3.-El Director Ejecutivo de FIDA rendirá informes
trimestrales del uso y manejo de la Cuenta Especial del Arancel del Café a la
Junta de Directores de FIDA de la cual el Secretario de Agricultura es miembro
y la Asamblea Legislativa.
Artículo 4.-Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación pero sus
disposiciones serán aplicables para años contributivos comenzados después del
30 de junio de 2002.
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