Ley
Núm. 176 del año 2001
(P. del S. 692), 2001, ley 176
Para declarar el mes de noviembre de cada año el “Mes Contra la Violencia
Doméstica”.
Para
declarar el mes de noviembre de cada año el “Mes Contra la Violencia
Doméstica”.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Violencia Doméstica es uno de los males sociales que
atentan contra la familia puertorriqueña. A manera de enfermedad mortal
destruye el amor, el matrimonio, la familia, los hijos y la vida de quienes la
padecen.
Los medios de comunicación nos confrontan, casi a diario, con la triste
realidad de que en Puerto Rico la Violencia Doméstica impera en cientos de
hogares, siendo las mujeres y los niños los que mayor riesgo corren. Según las
cifras suministradas por la División de Estadísticas de la Policía de Puerto
Rico durante los años 1995 al 1998 un total de 72,397 casos de Violencia Doméstica fueron reportados
contra mujeres y unos 8,447 casos contra hombres. En los últimos 16 años hasta el año 2000, un total de 169 mujeres
han sido asesinadas en Puerto Rico en casos de Violencia Doméstica. Casos como
el asesino de Aguada han dejado una profunda huella en todos y cada uno de los
que creemos en la familia y el bienestar social.
Los devastadores efectos de la Violencia Doméstica también impactan la
economía por los gastos que demanda en salud, policía, justicia, merma de
productividad por el ausentismo laboral y pérdida de ingresos para el grupo
familiar. Pero sobre todo, la violencia
genera violencia: cuando los niños son víctimas, o testigos de abusos, tienden
a repetir esas conductas antisociales perpetuándose el mal generación tras
generación .
La
presente Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con la familia
puertorriqueña, al declarar el mes de noviembre como el “Mes Contra la
Violencia Doméstica”. La Violencia Doméstica es un problema de la comunidad
puertorriqueña, y por tanto urge una solución comunitaria.
Como pueblo, le debemos nuestra acción afirmativa a las mujeres que han
perdido sus vidas y a los cientos de niños que han perdido su inocencia.
Hagamos un compromiso inquebrantable con la justicia; afirmemos nuestro repudio
a toda acción que constituya violencia en el hogar; actuemos dirigidos a
combatir y estirpar del seno de nuestra sociedad el veneno de la Violencia
Dómestica, por los que no están, y por el futuro de éste y todos los pueblos de
mundo.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se declara el mes de noviembre de cada año como “Mes Contra la Violencia
Doméstica”.
Artículo 2.- Anualmente, la Gobernadora del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, mediante proclama al efecto exhortará al pueblo puertorriqueño a hacer conciencia y llevar a cabo actos dirigidos a la
erradicación de la Violencia Doméstica con particular énfasis en el mes
proclamado.
Artículo 3.- Copia de la Proclama anual será distribuida a los
medios noticiosos del país para su divulgación.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después
de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
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