Ley
Núm. 181 del año 2001
(P. del S. 661), 2001, ley 181
Para disponer que el
Instituto de Cultura Puertorriqueña declare monumento histórico las estructuras
enclavadas en varios municipios.
LEY NUM. 181 DEL 27 DE
DICIEMBRE DE 2001
Para
disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña declare monumento histórico
las estructuras enclavadas en la zona urbana de los Municipios de Aguada,
Aguadilla, Añasco, Cabo Rojo, Hormigueros, Isabela, Las Marías, Mayagüez, Moca,
Rincón, San Germán y San Sebastián, que daten de siglos pasados y que posean,
características especiales, como legado para las futuras generaciones.
Cada generación tiene el derecho
de conocer la historia de su pueblo, de su patria, de su nación. Le corresponde por tanto a la actual
generación preservar aquellas estructuras, objetos, literatura, pinturas,
etc., que proyecten en tiempo y espacio
los elementos que fueron eslabón para la formación de un pueblo.
A través de estos instrumentos
podemos transportarnos a épocas y lugares, y revivir costumbres y tradiciones,
y cómo éstas han evolucionado al pasar de los años y los siglos.
Puerto Rico tiene en su haber
una de las culturas más ricas de toda América.
Ya han pasado más de cinco siglos desde nuestro descubrimiento y aún se
conservan intactas muchas estructuras que nos hacen revivir la historia de
nuestros antepasados.
De cara al Siglo XXI es
imprescindible auspiciar y patrocinar el que los pueblos preserven aquellas
estructuras que recogen las características que le distinguen de otros pueblos
y que fueron piedra angular en su formación y desarrollo. Las futuras generaciones tienen el derecho
de conocer de dónde surgieron para saber hacia a dónde se dirigen.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.- Disponer que el Instituto de Cultura
Puertorriqueña declare monumento histórico las estructuras enclavadas en la
zona urbana de los Municipios de Aguada, Aguadilla, Añasco, Cabo Rojo, Hormigueros,
Isabela, Las Marías, Mayagüez, Moca, Rincón, San Germán y San Sebastián, que
daten de siglos pasados y que posean, características especiales, como legado
para las futuras generaciones.
Artículo 2.- El Instituto de Cultura Puertorriqueña tomará las medidas
necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
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