Ley
Núm. 192 del año 2001
(P.
del S. 371), 2001, ley 192
Para enmendar el
Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, a fin
de adicionarle un inciso (w) que provea entre las facultades y obligaciones del
Secretario de Educación adiestramientos continuos sobre el manejo de la
computadora y la tecnología electrónica.
LEY NUM. 192 DEL 31 DE
DICIEMBRE DE 2001
Para enmendar el
Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, a fin
de adicionarle un inciso (w) que provea entre las facultades y obligaciones del
Secretario de Educación adiestramientos continuos sobre el manejo de la computadora
y la tecnología electrónica, así como la aprobación de una orientación breve
obligatoria respecto al uso responsable y ético del ordenador, previo a
conferir acceso al equipo.
La utilización de la computadora
y la tecnología electrónica en la educación exige adiestramientos continuos y
el desarrollo de las destrezas de las personas en contacto con el referido
equipo. Conjuntamente, exige que se
genere en los usuarios una conducta ética y responsable consciente de las
consecuencias de la utilización inadecuada o ilegal del ordenador y sus
programas. Así se ha reconocido
mediante acciones afirmativas de instituciones, entre otras, la Internacional
Society for Technology in Education, el Departamento de Justicia de Estados
Unidos, la Universidad de Texas (21st Century Project) y la Universidad de
Maryland (Cybert Pilot's License).
También, el acceso y la
utilización óptima de la computadora y la tecnología electrónica por
estudiantes, maestros, directores escolares, así como otro personal docente y
no docente en el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico debe exigir que se
provean adiestramientos continuos, además de una orientación breve obligatoria
sobre el uso responsable y ético de un ordenador, cuya aprobación sea condición
previa a que se permita que el menor o el adulto utilice el equipo.
El 21 de marzo de 2001, la
Oficina del Contralor divulgó el informe número TI-01-9, sobre la Oficina de
Sistemas de Información y Tecnología Escolar del Departamento de
Educación. Entre los hallazgos del
referido informe se encontró que se utilizó equipo y cuentas de acceso a
internet pertenecientes al Departamento para procesar y examinar archivos con
información ajena a los intereses y a la gestión pública. El referido informe reflejó los resultados
del examen llevado a cabo por la Oficina del Contralor relacionada a los
controles, adiestramientos, procedimientos y apoyo técnico, así como la
seguridad de los equipos computadorizados y sus usuarios.
Esta Ley se aprueba
con el propósito de disponer expresamente tal requerimiento, entre las
facultades y obligaciones del Secretario de Educación.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO:
Sección 1.- Se adiciona un inciso (w) al
Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, para
que se lea como sigue:
"Artículo 6.03.- Facultad y Obligaciones del Secretario en el
Ambito Académico.-
En su función de
director académico del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, el
Secretario:
. . .
(w)
Proveerá,
a estudiantes, así como al personal docente y no docente en el Sistema
adiestramientos continuos respecto al uso y manejo de la computadora y la
tecnología electrónica, adicional a una orientación breve obligatoria inicial
sobre la utilización responsable y ética del ordenador y sus programas, cuya
aprobación exigirá como condición previa a conferir acceso al equipo."
Sección 2.- Esta Ley tendrá vigencia
noventa (90) días después su aprobación.
Presione
Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|
© 1996-2001 LexJuris de Puerto Rico - Derechos
Reservados |
|