Ley Núm. 2 del año 2002


(P. del S. 457), 2002, ley 2

 

Para enmendar el art. 2, derogar el art. 3 y renumerar otros de la Ley Núm. 49 de 1999: Asignación de fondos al Museo de Arte Contemporáneo.

LEY NUM. 2 DE 3 DE ENERO DE 2002

Para  enmendar el Artículo 2, derogar el Artículo 3 y renumerar los Artículos 4, 5, 6, 7 y 8 como Artículos 3, 4, 5, 6 y 7, respectivamente, de la Ley 91 de 19 de agosto de 1994, según enmendada por la Ley 49 de 16 de agosto de 1999, con el fin de aumentar la asignación anual de fondos que se otorga al Museo de Arte Contemporáneo, como aportación pública para cumplir sus propósitos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

      El Museo de Arte Contemporáneo es una entidad autónoma que desde su creación ha realizado una importante labor en el desarrollo de las artes plásticas en Puerto Rico, y en el proceso de concienciación y educación del pueblo respecto a éstas y las bellas artes en general, mediante la colección, documentación y exhibición de obras de arte de destacados artistas contemporáneos de Puerto Rico, América Latina y el Caribe, y el desarrollo de un rico programa de actividades complementarias.

 

El Museo ha realizado una gran labor en promover las artes plásticas entre nuestra juventud y el pueblo en general, llevando a cabo actividades educativas y culturales, así como manteniendo un importante Centro de Documentación especializado sobre arte contemporáneo, tanto en materiales audiovisuales como documentales.

 

      Desde el año 1994, mediante la Ley 91 de 19 de agosto de 1994, el  Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha colaborado económicamente con el Museo de Arte Contemporáneo con aportaciones que aumentan gradualmente hasta el año 1994, cuando se hace permanente la asignación anual de doscientos cincuenta mil (250,000.00) dólares. Esta asignación tiene el propósito de dotar al Museo de las herramientas financieras necesarias para promover las artes pictóricas y escultóricas, así como llevar a cabo actividades educativas y culturales en torno a las artes plásticas con el propósito de promover su preservación, desarrollo y divulgación.  A partir de esa fecha la ley asigna doscientos cincuenta (250,000) dólares de forma permanente, con pareo de fondos por la institución para garantizar el cumplimiento de tan importante misión cultural.  Sin embargo, las necesidades económicas del Museo y sus proyecciones han aumentado, sin que cuente con los recursos económicos indispensables.

 

 Es necesario y urgente aumentar la asignación de fondos para que el Museo pueda  continuar con esa gran labor y mejorarla para bien de nuestro pueblo.   

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 91 de 19 de agosto de 1994, según enmendada,  para que se lea como sigue:

 

“Artículo 2.- Se asigna al Instituto de Cultura Puertorriqueña, para los propósitos que  se enumeran en el Artículo 1 de esta  Ley, la cantidad fija de cuatrocientos cincuenta mil (450,000) dólares en el año fiscal 2001-02 y en cada año fiscal subsiguiente. El Instituto de Cultura Puertorriqueña remitirá anualmente al Museo de Arte Contemporáneo la cantidad fija de trescientos mil (300,000) dólares con el requerimiento de pareo de fondos como aportación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el desarrollo de las actividades de esa institución.  La suma que corresponde al pareo de fondos para cada año fiscal establecida no excederá de un treinta y tres por ciento (33%) de la cantidad fija asignada."

 

Sección 2.- Se deroga el Artículo 3 y renumeran los Artículos 4, 5, 6, 7 y 8 como Artículos 3, 4, 5, 6 y 7, respectivamente, de la Ley Núm. 91 del 19 de agosto de 1994, según enmendada.

 

Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a esta ley.

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