Ley
Núm. 2 del año 2002
(P. del S. 457), 2002, ley 2
Para enmendar el art. 2, derogar el art. 3 y
renumerar otros de la Ley Núm. 49 de 1999: Asignación de fondos al Museo de
Arte Contemporáneo.
LEY
NUM. 2 DE 3 DE ENERO DE 2002
Para enmendar el
Artículo 2, derogar el Artículo 3 y renumerar los Artículos 4, 5, 6, 7 y 8 como
Artículos 3, 4, 5, 6 y 7, respectivamente, de la Ley 91 de 19 de agosto de
1994, según enmendada por la Ley 49 de 16 de agosto de 1999, con el fin de
aumentar la asignación anual de fondos que se otorga al Museo de Arte
Contemporáneo, como aportación pública para cumplir sus propósitos.
El
Museo de Arte Contemporáneo es una entidad autónoma que desde su creación ha
realizado una importante labor en el desarrollo de las artes plásticas en
Puerto Rico, y en el proceso de concienciación y educación del pueblo respecto
a éstas y las bellas artes en general, mediante la colección, documentación y
exhibición de obras de arte de destacados artistas contemporáneos de Puerto
Rico, América Latina y el Caribe, y el desarrollo de un rico programa de
actividades complementarias.
El Museo ha realizado una gran
labor en promover las artes plásticas entre nuestra juventud y el pueblo en
general, llevando a cabo actividades educativas y culturales, así como
manteniendo un importante Centro de Documentación especializado sobre arte
contemporáneo, tanto en materiales audiovisuales como documentales.
Desde
el año 1994, mediante la Ley 91 de 19 de agosto de 1994, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico ha colaborado económicamente con el Museo de Arte Contemporáneo con
aportaciones que aumentan gradualmente hasta el año 1994, cuando se hace
permanente la asignación anual de doscientos cincuenta mil (250,000.00)
dólares. Esta asignación tiene el propósito de dotar al Museo de las
herramientas financieras necesarias para promover las artes pictóricas y
escultóricas, así como llevar a cabo actividades educativas y culturales en
torno a las artes plásticas con el propósito de promover su preservación,
desarrollo y divulgación. A partir de
esa fecha la ley asigna doscientos cincuenta (250,000) dólares de forma
permanente, con pareo de fondos por la institución para garantizar el
cumplimiento de tan importante misión cultural. Sin embargo, las necesidades económicas del Museo y sus
proyecciones han aumentado, sin que cuente con los recursos económicos
indispensables.
Es necesario y urgente aumentar la asignación de fondos para que
el Museo pueda continuar con esa gran
labor y mejorarla para bien de nuestro pueblo.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 91 de 19 de agosto de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 2.- Se asigna al
Instituto de Cultura Puertorriqueña, para los propósitos que se enumeran en el Artículo 1 de esta Ley, la cantidad fija de cuatrocientos cincuenta
mil (450,000) dólares en el año fiscal 2001-02 y en cada año fiscal
subsiguiente. El Instituto de Cultura Puertorriqueña remitirá anualmente al
Museo de Arte Contemporáneo la cantidad fija de trescientos mil (300,000)
dólares con el requerimiento de pareo de fondos como aportación del Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el desarrollo de las actividades
de esa institución. La suma que
corresponde al pareo de fondos para cada año fiscal establecida no excederá de
un treinta y tres por ciento (33%) de la cantidad fija asignada."
Sección 2.- Se deroga el Artículo 3 y renumeran
los Artículos 4, 5, 6, 7 y 8 como Artículos 3, 4, 5, 6 y 7, respectivamente, de
la Ley Núm. 91 del 19 de agosto de 1994, según enmendada.
Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor
inmediatamente después de su aprobación.
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