Ley
Núm. 6 del año 2002
(P. del S. 976),
2002, ley 6
(Conferencia)
Para enmendar el
art. 2, 3 y 5 de la Ley Núm. 173 de 1999, Ley del Fideicomiso de los Niños.
LEY NUM. 6 DE 4 DE ENERO DE 2002
Para enmendar el Artículo 2
y los incisos (g) y (j) del Artículo 3, así como el Artículo 5 de la Ley Núm.
173 de 30 de julio de 1999, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso
de los Niños”, a fin de autorizar a la Junta de Directores a ampliar los usos
del Fideicomiso para promover el bienestar de la familia puertorriqueña, una
mayor calidad de vida y fomentar el bienestar de los niños y jóvenes, según lo
determine la Junta de Directores.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley del Fideicomiso de los Niños se aprobó con el
propósito original de utilizar los fondos que recibirá Puerto Rico,
provenientes del Acuerdo de Transacción Global con la industria tabacalera,
para respaldar iniciativas de educación, salud y recreación que promuevan el
bienestar de los niños y jóvenes. Estos
fondos serán asignados de acuerdo a la Ley del Fideicomiso de los Niños a los
programas e iniciativas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a una entidad beneficiada que cumpla con los
requisitos establecidos en esta Ley y en los reglamentos que se promulguen al
amparo de la misma.
Esta Administración ha determinado que el bienestar de
nuestros niños y jóvenes no puede promoverse sin que exista un ambiente que
propenda a ese bienestar, incluyendo de manera prioritaria a su familia. Debe promoverse el acceso a mejores facilidades
de planta física y recursos tecnológicos y escolares para la educación, y el
desarrollo de facilidades recreativas que estimulen la participación
familiar.
Para mejorar el uso de los fondos provenientes del Acuerdo
de Transacción Global, de manera que estén disponibles para el desarrollo
integral de nuestra ciudadanía y su calidad de vida, deben ampliarse los
propósitos y definiciones de la Ley del Fideicomiso de los Niños.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO
RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 173 de 30 de julio
de 1999, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 2.-
Propósitos.-
Es necesario minimizar
el impacto que ha tenido toda promoción del uso del tabaco y los efectos
dañinos a la salud de éste hacia nuestros niños y jóvenes. Esta Ley establece un Fondo Especial en
Fideicomiso de manera que el Pueblo de Puerto Rico pueda beneficiarse de los
fondos provenientes del Acuerdo de Transacción Global entre los estados y la
industria tabacalera.
Esta iniciativa
auspiciará aquellos proyectos y programas dirigidos a promover el bienestar de
la familia puertorriqueña, una mejor calidad de vida, el desarrollo integral
del ciudadano y el bienestar de niños y jóvenes. Atenderá, proyectos y programas que mejoren el acceso a los
servicios de salud, que mejoren los servicios, incluyendo orientación y
prevención de problemas de salud, y las facilidades físicas de salud; proyectos
y programas que mejoren las facilidades físicas y seguridad escolar, ya sea
mediante nueva construcción o mejoras de facilidades existentes, el desarrollo
de programas educativos de tecnología y materiales educativos tradicionales y
recreativos. También promoverá
programas y proyectos de mejoras a facilidades recreativas y que amplíen los
servicios para una mayor participación familiar, de niños y jóvenes."
Sección 2.- Se enmiendan los
incisos (g) y (j) del Artículo 3 de la Ley Núm. 173 de 30 de julio de 1999,
según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo
3.- Definiciones
Los siguientes términos,
dondequiera que aparecen utilizados o aludidos en esta Ley, tendrán los
significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto
claramente indique otra cosa:
(a)
. . .
(g) “Gobierno” - significará el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, incluyendo todas sus subdivisiones, agencias, corporaciones
públicas y municipios.
. . .
(j)
“Proyectos de Fideicomiso” – significará
aquellas iniciativas del Gobierno o de una entidad beneficiada que la Junta de
Directores determine que promueven proyectos y programas que mejoran la calidad
de vida de la familia, niños y jóvenes en Puerto Rico.”
Sección 3.- Se enmienda el primer y tercer párrafo del Artículo 5 de la
Ley Núm. 173 de 30 de julio de 1999, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 5. – Junta de Directores del Fideicomiso.-
Los poderes del Fideicomiso serán ejercidos por una Junta de Directores, la cual estará compuesta por siete (7) miembros. Cuatro (4) de los integrantes de la Junta de Directores serán miembros ex officio: El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Presidente del Banco, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Secretario de Justicia y tres (3) ciudadanos privados en representación del interés público. El Gobernador designará de entre sus miembros al Presidente. Por los menos dos (2) de los ciudadanos privados deberán poseer experiencia en las áreas de salud y educación. Los representantes del interés público serán designados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, por un término de cuatro (4) años y hasta que su sucesor sea designado. Los representantes del interés público deberán observar las mismas normas de ética que se exigen a los funcionarios en cargos similares y cumplir con las leyes que le apliquen a éstos.
…………………………………..
El Gobernador del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá delegar su participación en la Junta
de Directores en un representante. El
Presidente del Banco, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; así
como el Secretario de Justicia, podrán delegar, en casos excepcionales o de
fuerza mayor su representación en la Junta de Directores, las cuales no deberán
exceder de cinco (5) veces al año."
Sección 4.-
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presione Aquí para regresar al Menú
anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posible enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|
© 1996-2001 LexJuris de Puerto Rico - Derechos
Reservados |
|