Ley
Núm. 11 del año 2002
(P. de la C. 49), 2002, ley 11
LEY NUM. 11 DE 5
DE ENERO DE 2002
Para crear un “Programa sobre enseñanza de Gobierno y
Derechos Civiles” en las instituciones de enseñanza pública de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Nuestro
sistema de Gobierno es uno donde la Democracia es el eje principal y norte del
sistema. En éste el gobierno electo
representa directamente al pueblo y éste a su vez, tiene la responsabilidad y
obligación de comunicar sus problemas, inquietudes y dificultades a sus
representantes.
La Constitución del Estado Libre Asociado
enmarca la forma de gobierno, la relación entre el gobierno y el pueblo y
plasma los derechos civiles que el pueblo se reservó expresamente en la Carta
de Derechos. Este reconocimiento de los
derechos individuales del ser humano es el resultado de muchas luchas,
sufrimientos y sacrificios de las sociedades que nos procedieron, ya que el
Gobierno fue adjudicándose más poderes de los que el Pueblo le había otorgado.
Lamentablemente,
y a pesar de todas las virtudes de nuestro sistema democrático, la gran mayoría
de los ciudadanos no ejercen su obligación de participar en el proceso
gubernamental. La razón para esto es
que ignoran el funcionamiento del gobierno e igualmente desconocen sus derechos
individuales y civiles.
La
enseñanza del curso sobre “Gobierno y Derechos Civiles” instruirá a una nueva
generación de Puertorriqueños sobre el funcionamiento de las instituciones
gubernamentales, sus responsabilidades como ciudadanos, miembros de una
democracia y sobre los derechos civiles que protegen al
individuo frente a acciones gubernamentales y en ocasiones de otros individuos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se autoriza al
Secretario de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según las
normas educativas del Departamento de Educación de Puerto Rico, establecer un
curso de “Gobierno y Derechos Civiles” en las instituciones de enseñanza
pública en Puerto Rico.
Artículo
2.-El curso a que se refería el Artículo 1 de esta Ley serán
estructurados para capacitar a los que lo reciban sobre la forma de gobierno,
las tres ramas que lo componen, su funcionamiento y sobre los Derechos Civiles
consagrados en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo
3.-El curso a que se refiere el Artículo 1 de esta Ley se enseñará
en aquel grado o nivel de educación que crea conveniente el Secretario de
Educación.
Artículo 4.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presione Aquí para regresar al Menú
anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|
© 1996-2001 LexJuris de Puerto Rico - Derechos
Reservados |
|