Ley Núm. 15 del año 2002


(P. de la C. 1088), 2002, ley 15

 

Para crear un Fondo Especial en la Oficina para el Control de Enfermedades y Plagas en Plantas

LEY NUM. 15 DE 5 DE ENERO DE 2002

Para crear un Fondo Especial en la Oficina para el Control de Enfermedades y Plagas en Plantas (Oficina de Sanidad Vegetal), de los ingresos que genere de sus actividades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

            La Ley Núm. 93, aprobada el 5 de junio de 1973, según enmendada, conocida como “Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico” creó la Oficina para el Control de Enfermedades y Plagas en las plantas. Este es el organismo responsable de poner en vigor la legislación y reglamentación para evitar la introducción y propagación de plagas perjudiciales a las plantas, así como de proveer servicios de inspección y certificación fitosanitaria de plantas y productos de plantas.

            La Oficina de Sanidad Vegetal realiza sus funciones con fondos asignados por el presupuesto general, sin embargo tiene unas necesidades apremiantes que tienen que resolverse para poder llevar acabo la labor que tiene asignada dentro del Departamento de Agricultura, así como para expandir sus servicios.

            La Oficina de Sanidad Vegetal también tiene bajo su responsabilidad el Laboratorio para el Control Biológico de la Cochinilla de la Amapola (Pink Hibiscus Mealbug) y además se está elaborando un reglamento para las fincas de producción de semillas para exportación que se encuentra en la etapa final; proyectos para los cuales necesita recursos tanto de personal como de equipo.

            Por todo lo anterior, es necesario autorizar la creación de un fondo especial a ser administrado por la Oficina de Salud Vegetal y que no esté sujeto a la intervención del Departamento de Hacienda, sino a la auditoría del Departamento de Finanzas del Departamento de Agricultura.

Para garantizar que el dinero del Fondo Especial se utilice para la gestión para la cual se crea, la Oficina de Sanidad Vegetal tendrá la responsabilidad de preparar informes trimestrales sobre el manejo de tales fondos al Secretario, el cual a su vez preparará un informe anual a la Legislatura.

Según estimados conservadores, el cobro por los servicios a ser prestados por el Departamento podría generar aproximadamente doscientos cincuenta mil (250,000) dólares anuales, los cuales se destinarán para el mejoramiento de infraestructura y reclutamiento de personal.  Esto, sin lugar a dudas, habrá de redundar en un mejor y más eficiente servicio a la ciudadanía.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Por la presente se crea un Fondo Especial separado de cualquier otro fondo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para uso exclusivo de la Oficina de Sanidad Vegetal el cual se conocerá como “Fondo Especial de la Oficina de Sanidad Vegetal”.

 

Sección 2.-Ingresará a este fondo el cien por ciento (100%) del dinero que se recaude por concepto de la expedición de certificados, permisos, inspecciones, toma de muestras y análisis, multas administrativas y cualquier otra actividad que genere ingresos a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 93, aprobada el 5 de junio de 1973, conocida como “Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico”.

 

Sección 3.-Este fondo será administrado por la Oficina de Sanidad Vegetal y se utilizará exclusivamente para mejorar y ampliar su funcionamiento y los servicios que ofrece complementando su presupuesto asignado.  El dinero que ingrese al fondo por concepto del cobro de los servicios que presta la Oficina de Sanidad Vegetal se usará para complementar las siguientes actividades de la Oficina: compra de equipo, pago de gastos de viaje, compra de materiales, uniformes, servicios de mantenimiento del equipo, viajes al exterior en representación del Departamento de Agricultura, material educativo, mantenimiento de edificios, y reclutamiento de personal.

Sección 4.-Se crea en el Tesoro de Puerto Rico, una cuenta especial en que se depositarán los ingresos que se obtuvieren a virtud de esta Ley.  Las recaudaciones y desembolsos se harán de acuerdo a los reglamentos que adopte el Secretario de Agricultura.

Dicho beneficios se remitirán en su totalidad al Departamento de Agricultura e ingresarán al Fondo Especial en la Oficina para el Control de Enfermedades y Plagas en plantas (Oficina de Sanidad Vegetal) que se crea en esta Ley.

Sección 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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