Ley
Núm. 15 del año 2002
(P.
de la C. 1088), 2002, ley 15
Para crear un Fondo Especial en la Oficina para el Control de
Enfermedades y Plagas en Plantas
LEY NUM. 15 DE 5 DE ENERO DE 2002
Para crear un Fondo Especial en la Oficina para el Control
de Enfermedades y Plagas en Plantas (Oficina de Sanidad Vegetal), de los
ingresos que genere de sus actividades.
La Ley Núm. 93, aprobada el 5 de junio de 1973, según enmendada, conocida como “Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico” creó la Oficina para el Control de Enfermedades y Plagas en las plantas. Este es el organismo responsable de poner en vigor la legislación y reglamentación para evitar la introducción y propagación de plagas perjudiciales a las plantas, así como de proveer servicios de inspección y certificación fitosanitaria de plantas y productos de plantas.
La Oficina de Sanidad Vegetal realiza sus funciones con fondos asignados por el presupuesto general, sin embargo tiene unas necesidades apremiantes que tienen que resolverse para poder llevar acabo la labor que tiene asignada dentro del Departamento de Agricultura, así como para expandir sus servicios.
La Oficina de Sanidad Vegetal también tiene bajo su responsabilidad el Laboratorio para el Control Biológico de la Cochinilla de la Amapola (Pink Hibiscus Mealbug) y además se está elaborando un reglamento para las fincas de producción de semillas para exportación que se encuentra en la etapa final; proyectos para los cuales necesita recursos tanto de personal como de equipo.
Por todo lo anterior, es necesario autorizar la creación de un fondo especial a ser administrado por la Oficina de Salud Vegetal y que no esté sujeto a la intervención del Departamento de Hacienda, sino a la auditoría del Departamento de Finanzas del Departamento de Agricultura.
Para
garantizar que el dinero del Fondo Especial se utilice para la gestión para la
cual se crea, la Oficina de Sanidad Vegetal tendrá la responsabilidad de
preparar informes trimestrales sobre el manejo de tales fondos al Secretario,
el cual a su vez preparará un informe anual a la Legislatura.
Según
estimados conservadores, el cobro por los servicios a ser prestados por el
Departamento podría generar aproximadamente doscientos cincuenta mil (250,000)
dólares anuales, los cuales se destinarán para el mejoramiento de
infraestructura y reclutamiento de personal.
Esto, sin lugar a dudas, habrá de redundar en un mejor y más eficiente
servicio a la ciudadanía.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Por
la presente se crea un Fondo Especial separado de cualquier otro fondo del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para uso exclusivo de la Oficina de
Sanidad Vegetal el cual se conocerá como “Fondo Especial de la Oficina de
Sanidad Vegetal”.
Sección 2.-Ingresará
a este fondo el cien por ciento (100%) del dinero que se recaude por concepto
de la expedición de certificados, permisos, inspecciones, toma de muestras y
análisis, multas administrativas y cualquier otra actividad que genere ingresos
a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 93, aprobada el 5 de junio de
1973, conocida como “Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico”.
Sección 3.-Este
fondo será administrado por la Oficina de Sanidad Vegetal y se utilizará
exclusivamente para mejorar y ampliar su funcionamiento y los servicios que
ofrece complementando su presupuesto asignado.
El dinero que ingrese al fondo por concepto del cobro de los servicios
que presta la Oficina de Sanidad Vegetal se usará para complementar las
siguientes actividades de la Oficina: compra de equipo, pago de gastos de
viaje, compra de materiales, uniformes, servicios de mantenimiento del equipo,
viajes al exterior en representación del Departamento de
Agricultura, material educativo, mantenimiento de edificios, y reclutamiento de
personal.
Sección 4.-Se
crea en el Tesoro de Puerto Rico, una cuenta especial en que se depositarán los
ingresos que se obtuvieren a virtud de esta Ley. Las recaudaciones y desembolsos se harán de acuerdo a los
reglamentos que adopte el Secretario de Agricultura.
Dicho beneficios se
remitirán en su totalidad al Departamento de Agricultura e ingresarán al Fondo
Especial en la Oficina para el Control de Enfermedades y Plagas en plantas
(Oficina de Sanidad Vegetal) que se crea en esta Ley.
Sección 5.-Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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