Ley
Núm. 16 del año 2002
(P.
de la C. 1805), 2002, ley 16
Para ordenar al Banco de Desarrollo Económico
para Puerto Rico, el establecimiento de un Fondo Especial para préstamos de
emergencia a pequeñas empresas del sector turístico de Puerto Rico incluyendo a
Paradores, pequeñas hospederías, agencias de viaje y empresas de excursiones.
LEY NUM. 16 DE 5 DE ENERO DE
2002
Para ordenar
al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, el establecimiento de un
Fondo Especial para préstamos de emergencia a pequeñas empresas del sector
turístico de Puerto Rico incluyendo a Paradores, pequeñas hospederías, agencias
de viaje y empresas de excursiones, con ventas brutas de menos de dos (2)
millones de dólares anuales. Dichos préstamos se utilizarán para el pago de
nóminas hasta un máximo de veinticinco mil (25,000) y cuyos préstamos se harían
a un interés máximo de dos punto veintincinco (2.25) por ciento sobre la tarifa
preferencial (prime rate) por un término máximo de 7 años y con moratoria
durante el primer año, para ayudar a dichas empresas a sobrepasar la crisis
actual. Dichos préstamos podrían estar
garantizados hasta un ochenta y cinco (85) por ciento por la Administración
Federal de Pequeños Negocios. Se
autoriza al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y al Banco
Gubernamental de Fomento a crear los mecanismos necesarios para dotar al Fondo
de la suma de quinientos mil (500,000) dólares como capitalización
inicial. Estos fondos serán pareados
por una Asignación Especial de la Asamblea Legislativa de fondos no
comprometidos de tal forma que el Fondo alcance la suma de un millón (1,000,000)
de dólares.
La crisis que afectó a la industria de viajes y
turismo en el ámbito mundial como
resultado de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 en las ciudades
de Nueva York y Washington ha inducido a la reducción de viajes por temor a
actos de terrorismo, lo cual está amenazando la supervivencia de pequeñas
empresas puertorriqueñas entre ellas las hospederías, agencias de viajes y
operadores de excursiones. La falta de
liquidez financiera ha forzado a despidos masivos que en el sector hotelero
solamente exceden de 1500 y en el futuro inmediato obligará a las hospederías a
reducir aún más su fuerza de trabajo e inclusive cesar operaciones, de no
recibir préstamos de emergencia que ayuden a su liquidez.
La banca comercial, en los casos de las
pequeñas empresas mencionadas, teme otorgar préstamos ante la incertidumbre de
la situación actual, lo que empeora aún más la crisis contribuyendo a una contracción económica que fuerza al sector
público a adoptar medidas de emergencia para evitar el cierre de estos centros
de trabajo.
Por otra parte la Administración Federal de
Pequeños Negocios ofrece un programa de garantías de hasta ochenta y cinco (85) por ciento en préstamos
de hasta 7 años con un interés de dos punto veintincinco (2.25) por ciento por
encima de la tarifa preferencial, mientras a nivel del Congreso se discute un
proyecto que extendería los préstamos de emergencia al sector turístico
incluyendo a los agentes de viaje.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Para ordenar al Banco de Desarrollo
Económico para Puerto Rico el establecimiento de un Fondo Especial para
préstamos de emergencia a pequeñas empresas del sector turístico en Puerto Rico
incluyendo a Paradores, pequeñas hospederías, agencias de viajes y empresas de
excursiones, con ventas brutas de menos de 2 millones anuales. Dichos préstamos
se utilizarán para el pago de nóminas hasta un máximo de veinticinco mil
(25,000) dólares y cuyos préstamos se
harían a un interés máximo de dos punto veinticinco (2.25) por ciento sobre la
tarifa preferencial (prime rate) por un término máximo de 7 años y con
moratoria durante el primer año, para ayudar a dichas empresas a sobrepasar la
crisis actual. Dichos préstamos podrían
estar garantizados hasta un ochenta y cinco (85) por ciento por la
Administración Federal de Pequeños Negocios.
Sección 2.-Se autoriza al Banco de Desarrollo Económico para
Puerto Rico y el Banco Gubernamental de Fomento a crear los mecanismos necesarios
para dotar al Fondo de la suma de quinientos mil (500,000) dólares como
capitalización inicial. Estos fondos
serán pareados por una Asignación Especial de la Asamblea Legislativa de fondos
no comprometidos de tal forma que el Fondo alcance la suma de un millón
(1,000,000) de dólares.
Sección 3.-El
Banco de Desarrollo deberá determinar el tiempo razonable en que estaría activo
este Fondo por ser éste uno de carácter de emergencia.
Sección 4.-El
Banco de Desarrollo deberá presentar un informe anual a la Asamblea Legislativa
sobre los préstamos concedidos y la situación financiera en la que se encuentra
el Fondo.
Sección 5.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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