Ley
Núm. 17 del año 2002
(P.
de la C. 1364), 2002, ley 17
Para añadir la
Sección 1040 C a la Ley 120 de 1994, “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”
LEY NUM. 17 DE 5 DE ENERO DE
2002
Para añadir la
Sección 1040 C a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, mejor conocida como
el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, con el fin de conceder un
crédito a empresas manufactureras establecidas en Puerto Rico por compra de
productos manufacturados en Puerto Rico en un veinticinco (25) por ciento del
valor de los productos.
El Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, de conformidad con su programa de desarrollo económico, esta
comprometido con la implantación de un plan estratégico para promover el
desarrollo de la economía local.
El crédito propuesto debe
provocar una mayor integración económica entre los diversos sectores que
componen la industria de la manufactura.
Esta integración resulta fundamental para estimular un mayor crecimiento
en este sector privado responsable de generar el cuarenta y dos (42) por ciento de Producto Interno Bruto.
La concesión del crédito
contributivo propuesto a empresas manufactureras establecidas en Puerto Rico
redundará en gran beneficio al estimular la compra de productos
manufacturados localmente.
La Asamblea Legislativa de
Puerto Rico entiende la importancia de lograr estos objetivos y considera
necesario la aprobación de esta medida para así fomentar el fortalecimiento de
la base empresarial local y el desarrollo de nuevos productos y procesos
industriales por parte de compañías
establecidas en Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade la Sección 1040C a la
Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, mejor conocida como
“Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994” para que se lea como sigue:
“Sección 1040C Crédito por compra de productos manufacturados en Puerto Rico. –
Crédito por Compras de Productos
Manufacturados en Puerto Rico- Si un negocio de manufactura compra productos
manufacturados en Puerto Rico, incluyendo, componentes y accesorios, podrá
tomar un crédito contra la contribución sobre ingresos, igual al veinticinco
(25) por ciento de las compras de tales productos durante el año contributivo
en que se tome el referido crédito, reducidas por el promedio de las compras de
dichos productos durante los tres (3) años contributivos anteriores, o aquella
parte de dicho período que fuese aplicable, hasta un máximo de diez (10) por
ciento de la referida contribución cuyo crédito se concederá únicamente por compras
de productos que hayan sido manufacturados por empresas no relacionadas con el
negocio de manufactura que solicita dicho crédito, por lo que para fines del
cálculo anterior dichas compras serán excluidas de las compras totales de
productos manufacturados en Puerto Rico del negocio de manufactura.
(a)
Definiciones.
–
(1) Definición de negocio de manufactura.- Para fines del crédito
concedido en el apartado (a) de esta sección el término “negocio de
manufactura” significa todo persona o entidad que se dedique en Puerto Rico a
la manufactura de cualquier artículo o producto, incluyendo, ensambladores,
embotelladores, integradores de artículos y personas que reelaboren artículos
que estén parcialmente elaborados, excluyendo a personas y entidades con decretos
de exención contributiva bajo la Ley Núm.
26 de 2 de junio de 1978, mejor conocida como “Ley de Incentivos
Industriales de Puerto Rico de 1978", la Ley Núm. 8 de 24 de enero de
1987, mejor conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico”: y
la Ley Núm. 35 de 2 de diciembre de 1997, mejor conocida como “Ley de
Incentivos Contributivos de 1998".
(2) Definición de producto manufacturado en Puerto
Rico. - Incluirá productos transformados de materias primas en artículos de
comercio mediante cualquier proceso y cualquier producto hecho en un “negocio
de manufactura” en Puerto Rico, según se define en el apartado (b) de esta
sección.
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a
regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus disposiciones serán
aplicables para los años contributivos comenzados luego de 31 de diciembre de
2001.
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