Ley Núm.
18 del año 2002
(P. de la C. 1920), 2002, ley 18
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 144 de 1994,
“Ley de Llamadas 9-1-1”.
Para
enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994, según
enmendada, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”, a los fines de que el
Superintendente de la Policía integre y presida la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 en sustitución del
Comisionado de Seguridad Pública y sustituir al Director de la Defensa Civil
por el de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de
Desastres de Puerto Rico, y para otros fines.
La Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994, según enmendada, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1” fue creada con un fin dual. El primer fin es proveer un medio para garantizar el acceso rápido del ciudadano angustiado por la tragedia personal al recurso gubernamental de seguridad pública, mediante un número telefónico universal de emergencia al cual puedan llamar en cualquier momento para solicitar servicios de emergencia. El segundo propósito es asegurar que las Agencias de Seguridad Pública contaran con los recursos para atender con la rapidez y acierto que se merece la ciudadanía, los problemas sociales que enfrenta nuestro país, tales como, la criminalidad, la violencia doméstica, el maltrato de menores y otros, así como las emergencias causadas por desastres naturales o por la mano del hombre.
El Artículo 3 de
la referida Ley Núm. 144, crea la Junta
de Gobierno del Servicio 9-1-1, la cual se compone de tres miembros ex officio
los cuales son: el Comisionado de Seguridad Pública, el Jefe Auxiliar a cargo
del Servicio de Emergencias Médicas del Servicio de Bomberos y el Director de
la Defensa Civil de Puerto Rico. El
Comisionado de Seguridad y Protección Pública funge como el Presidente de la
Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1.
Consideramos que es la Policía de Puerto Rico quien opera en términos
prácticos como la principal agencia de seguridad del país y es en ella, a
través del Superintendente, que debe recaer la autoridad y responsabilidad en
materia de seguridad pública con relación al Sistema de Llamadas 9-1-1.
Es por esta razón, que esta Asamblea Legislativa enmienda los Artículos 2 y 3 de la referida Ley Núm. 144, a los fines de sustituir al Comisionado de Seguridad Pública como miembro ex officio de la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1, por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, el cual fungirá como Presidente de la misma. Además, se atempera la referida Ley Núm. 144 con la Ley Núm. 211 de 2 de agosto de 1999, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”, la cual derogó la Ley de la Defensa Civil de Puerto Rico.
Artículo 1.-Se enmienda el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:
Los siguientes términos tendrán los
significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto de esta
ley claramente indique otra cosa.
(a) Agencia de
Seguridad Pública – aquellas agencias cuyos servicios se ofrecen mediante el
uso del número telefónico de emergencias “9-1-1”, incluyendo particularmente a
la Policía de Puerto Rico, al Servicio de Emergencias Médicas del Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico, al Servicio de Bomberos de Puerto Rico, la Agencia
Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto
Rico y el Departamento de la Familia.”
Artículo 2.-Se enmiendan los párrafos 1 y 4 del
Artículo 3 de la Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994, según enmendada,
conocida como “Ley de Llamadas
9-1-1” para que se lea como sigue:
“Artículo 3.-Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1
Por la presente se crea un organismo que
se denominará Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1, el cual se compondrá del
Superintendente de la Policía, el Jefe Auxiliar a cargo del Servicio de Emergencias
Médicas del Servicio de Bomberos y el Director de la Agencia Estatal para el
Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico. Además, de los tres miembros ex officio aquí
nombrados, la Junta se compondrá de un miembro adicional representando al
interés público, el cual será seleccionado y nombrado por consenso de los
miembros ex officio aquí mencionados. El representante del interés público será
seleccionado de una planilla de candidatos a ser suplidos por las instituciones
profesionales reconocidas o acreditadas por ley que determinen los miembros ex
officio, entre las cuales se contará la Asociación Médica y el Colegio de
Ingenieros. Las instituciones profesionales nominarán un candidato cada una.
Los miembros ex officio de la Junta de Gobierno tomarán posesión de sus cargos inmediatamente que entre en vigencia esta ley y constituyéndose como órgano rector del Servicio 9-1-1 con todas las facultades que les otorga este capítulo procederán con los trámites de selección del representante del sector público.
Sin restricción de las facultades y deberes de las agencias de Seguridad Pública y los funcionarios que componen la Junta de Gobierno en el cumplimiento de sus responsabilidades ministeriales, la Junta tendrá a cargo la coordinación de cualquier esfuerzo gubernamental conjunto para poner en funciones las disposiciones de la presente Ley.
El Superintendente de la
Policía será su Presidente y contratará con un Asesor Técnico con experiencia
en la tecnología del Sistema 9-1-1. El
Asesor Técnico no será un miembro con voto de la Junta pero se le requerirá que
asista a todas las reuniones de la misma.
...............................................................................................................................”
Artículo
3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
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