Ley
Núm. 22 del año 2002
Para enmendar la
Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley
de Municipios Autónomos”.
Para enmendar la Ley
Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de
Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los
fines de cambiar y sustituir en todas sus partes el término de "Asamblea
Municipal" por "Legislatura Municipal"; y disponer para la misma
modificación en todo estatuto en que aparezca o se haga referencia a dicho
término.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La
Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada conocida como "Ley de
Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991"
establece que la Asamblea Municipal ejercerá el poder legislativo en el
municipio. Los legisladores municipales son parte esencial en el desarrollo de
la administración municipal al ser quienes llevan a cabo en el proceso
legislativo en los municipios.
Los legisladores municipales
ejercen labores similares a los miembros de la Asamblea Legislativa, en su
desempeño durante el proceso legislativo.
A tales efectos la Ley 336, del 10 de diciembre de 1999 reconociendo la
labor que llevan a cabo estos funcionarios y atemperándolos con la realidad de
sus funciones, enmienda la "Ley de Municipios Autónomos" para
sustituir el término de "Asambleísta Municipal" por "Legislador
Municipal".
Sin embargo el legislador obvió
atemperar el término de "Asamblea Municipal" en la Ley 336 del
2000. Es por ello que es necesario
atender esta diferencia de expresión para establecer uniformidad y claridad al
denominar los aspectos referentes al proceso legislativo municipal.
A tales efectos esta Ley tiene
el propósito de sustituir el término "Asamblea Municipal" por
"Legislatura Municipal" en la "Ley de Municipios Autónomos del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y en cualquier otra legislación que
se mencione. Además disponemos idéntica
enmienda en todo estatuto en que aparezca o se haga referencia a dicho término.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se
enmienda la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como
"Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico" para cambiar y sustituir en todas sus partes el término de
"Asamblea Municipal" por el "Legislatura Municipal".
Artículo 2.-Toda Ley en que aparezca o se
haga referencia a dicho término se entenderá enmendada, por lo que el término
de "Asamblea Municipal" significará "Legislatura Municipal"
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se
hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores
para posibles enmiendas a esta ley.
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