Ley Núm. 23 del año 2002


(P. de la C. 1214), 2002, ley 23

Para declarar y establecer la tercera semana del mes de abril de cada año como la “Semana de la Protección a los Derechos Humanos”.

LEY NUM. 23 DE 5 DE ENERO DE 2002

 

Para declarar y establecer la tercera semana del mes de abril de cada año como la “Semana de la Protección a los Derechos Humanos”.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            El pueblo de Puerto Rico, orgulloso de su sociedad pluralista y de su sistema republicano de gobierno, es consciente de que las libertades y garantías que le ofrece el Estado a los ciudadanos, son fundamentos insustituibles del Sistema de Gobierno que disfrutamos.  Sistema, que tiene como piedra angular a nuestra Constitución, como fuente de derechos y deberes que atesoramos, observamos y respetamos.

 

            Los derechos humanos, en dicho contexto constitucional, tienen por su propia naturaleza preeminencia y rigen sobre los actos civiles que acontecen en nuestra isla.  El Preámbulo mismo de nuestra Constitución, en su primer párrafo, habla por sí mismo y expresa muy claramente que: “Nosotros, el pueblo de Puerto Rico, a fin de organizarnos políticamente sobre una base plenamente democrática, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos humanos, puesta nuestra confianza en Dios Todopoderoso, ordenamos y establecemos esta Constitución para el Estado Libre Asociado que en el ejercicio de nuestro derecho natural ahora creamos dentro de nuestra unión con los Estados Unidos de América”.

 

             Como hemos citado, es nuestra propia Constitución, en el primer párrafo de su preámbulo, la que destaca que el propósito principal de la organización política de este pueblo es asegurar a sus conciudadanos el goce cabal y pleno de los derechos humanos.  Por tanto, corresponde al Estado, que adoptó y legalizó la Constitución, el convertirse en el instrumento o vehículo supremo para canalizar y concretizar tal garantía, la que pertenece al pueblo puertorriqueño y no fue delegada.

 

            Durante nuestro devenir histórico los seres humanos han intuido la existencia de unos derechos que son fundamentales e inherentes a su dignidad. Estos agrupan un conjunto de valores y acuerdos que funge de unificador ante la diversidad social existente. Estos derechos pertenecen, por igual, a todo ser humano. Se caracterizan por ser fundamentales, inalienables y universales. Ellos preceden a toda autoridad gubernamental y su aplicabilidad es de tal naturaleza que no permiten el discrimen ni la excepción.

           

            Los seres humanos somos entidades libres y autónomas, iguales en dignidad y en derechos. Los discrímenes, abusos y violaciones a la integridad física, moral y espiritual son inaceptables y deben ser repudiados.

           

            Bajo este tenor, en este momento histórico, el pueblo viequense atraviesa por una situación que lesiona sus derechos fundamentales. Los ejercicios bélicos que conduce la Marina de Guerra de los Estados Unidos de América, representan una amenaza a la integridad física, moral y espiritual de los ciudadanos viequenses. Diversos movimientos cívicos, religiosos y políticos, aunados con miles de ciudadanos particulares, se han concienciado ante esta transgresión de derechos. Con su esfuerzo, participación y gesta han logrado elevar la denuncia de violación de derechos humanos a nivel internacional y concienciar a la comunidad puertorriqueña de la necesidad del esfuerzo coordinado y unitario.    

 

            Mediante la declaración y proclamación de la “Semana de la Protección a los Derechos Humanos” se establecería la tradición de rendir homenaje a un pueblo, que de diferentes formas y maneras, asumió su responsabilidad histórica en momentos donde supo reclamar sus derechos humanos en torno a los efectos del bombardeo de la Marina en terreno viequense. Para las futuras generaciones, servirá de memorial y  prueba del compromiso que evidencia que Puerto Rico se siente orgulloso y comprometido con su rol de sociedad democrática de avanzada en el mundo. 

 

En la “Semana de la Protección a los Derechos Humanos” se celebrarán actividades oficiales que reconozcan y destaquen el aporte de los ciudadanos y aquellas instituciones o entidades, públicas o privadas, que hayan procurado la protección y el desarrollo de los derechos humanos en el país. A esta celebración se podrían integrar entidades tales como el Colegio de Abogados, la Comisión de Derechos Civiles, y las Universidades del País.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se declara y establece la tercera semana del mes de abril de cada año como la “Semana de la Protección a los Derechos Humanos”.

      Artículo 2.-La Gobernadora de Puerto Rico deberá, mediante proclama, exhortar al pueblo de Puerto Rico a conmemorar la tercera semana del mes de abril de cada año como la “Semana de la Protección de los Derechos Humanos”.

 

Artículo 3.-El Departamento de Estado de Puerto Rico adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades oficiales que reconozcan y destaquen la aportación de ciudadanos e instituciones o entidades, públicas o privadas, que hayan promovido la protección y el desarrollo de los derechos humanos en el país. A esta celebración se podrían integrar entidades tales como el Colegio de Abogados, la Comisión de Derechos Civiles y  las Universidades del País.

     

      Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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