Ley
Núm. 31 del año 2002
(P. de la C.
64), 2002, ley 31
Para añadir un inciso R a la Regla
106 de Procedimiento Criminal
Para añadir un inciso “R” a la Regla 106 de Procedimiento
Criminal, excluyendo del servicio de jurado a las madres lactantes.
La
lactancia es reconocida como el método de alimentación por excelencia para los
infantes. Sus beneficios para la salud
física y mental de los niños son inigualables.
Estudios recientes demuestran que deficiencias físicas como la diarrea,
enfermedades respiratorias, desnutrición, infecciones de oídos y orina,
deficiencia de vitamina A y mortalidad, entre otras, pueden reducirse con la
lactancia ya que la leche materna contiene anticuerpos que evitan estas
condiciones.
Amamantar
también puede tener consecuencias positivas para la salud de la madre, ya que
reduce el riesgo a padecer de anemia, cáncer de seno y ovarios y osteoporosis
en la vejez. Además, de los beneficios
para la salud física, tanto de la madre como del niño, amamantar tiene unas
ventajas psicológicas y sociales muy particulares, ya que favorece el
desarrollo de una unión más estrecha entre madre y criatura.
Esta
Ley tiene el propósito de evitar que se interrumpa la práctica de la lactancia
al llamarse a la madre a ser parte de un jurado. Mediante esta exclusión, promovemos la lactancia ininterrumpida,
mantenemos al menor recibiendo la mejor alimentación posible y protegemos la
relación emocional entre la madre y el hijo en esta etapa crucial de la vida.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se
añade un inciso R a la Regla 106 de Procedimiento Criminal, para que lea como
sigue:
“(O) …..
(P)
…..
(Q)
…..
(R)
Toda mujer que lacta a su hijo (a) menor
de veinticuatro (24) meses de nacido y que, presente evidencia médica de ese
hecho.”
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a
regir inmediatamente después de su aprobación.
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