Ley
Núm. 41 del año 2002
(P. de la C. 646), 2002, ley 41
Para Crear un Fondo de Becas para
estudios post-graduados a Agrónomos, Veterinarios u otras profesionales
relacionadas con la Agricultura.
LEY NUM. 41 DEL 3 DE MARZO DE
2002
Para
ordenar al Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
la creación de un Fondo de Becas para sufragar estudios post-graduados a
Agrónomos, Veterinarios u otras profesiones relacionadas con la agricultura y para
ordenar al Departamento de Agricultura así como a cualesquiera de sus
corporaciones adscritas separar fondos de su presupuesto ordinario y/o sus
ingresos anuales para sufragar dichas ayudas económicas.
La agricultura mundial se ha
convertido en una industria dominada por la complejidad técnica. Esta realidad produce una mayor
especialización en las diferentes áreas del campo agrícola similar a otras
profesiones como la Medicina e Ingeniería.
La Agronomía, la Medicina Veterinaria y otras profesiones relacionadas
con la agricultura requieren de especialización técnica que actualmente no se
ofrece en la isla.
La industria Pecuaria,
Mercadotecnia Agrícola, Ingeniería Agrícola, Acuacultura y otras ramas, necesitan
conocimientos específicos y especializados para poner en práctica las técnicas
modernas de Riego por Goteo, Conservación de Suelo, Transferencia de Embriones
y Genética, entre otras.
En Puerto Rico, el Recinto
Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico ofrece grados de
Bachillerato en Ciencias Agrícolas los cuales acreditan a sus egresados para
obtener una licencia de Agrónomo y poder practicar dicha profesión en la
isla. Si algunos de estos profesionales
deseara especializarse en alguna rama se ve limitado a los cuerpos
post-graduados que ofrece el Recinto de Mayagüez o buscar alternativas en
universidades extranjeras capacitadas.
En el caso de
Veterinarios y otros profesionales, la situación se empeora porque tienen que
emigrar desde el comienzo de su preparación académica, porque en Puerto Rico
ninguna universidad ofrece dichos programas de estudios. Esta realidad coarta a muchos de nuestros
estudiantes con limitaciones económicas a conseguir la especialización que
ellos desean y que la nueva agricultura puertorriqueña necesita.
Es por todo lo expuesto que se
hace necesario que el Departamento de
Agricultura cree un Fondo de Becas para fomentar que los estudiantes graduados
de Ciencias Agrícolas adquieran especializaciones fuera de la isla y así nutrir
a nuestros agricultores con las nuevas técnicas que la agricultura moderna
exige.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se ordena al Departamento de
Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a crear el Programa de
Becas para Estudios Post-Graduados.
Este Programa tendrá el propósito de otorgar becas para pagar los
estudios parcial o totalmente a Agrónomos, Veterinarios u otros profesionales
relacionados directamente con el Departamento de Agricultura o sus
dependencias.
Artículo
2.-Se creará una Junta de Directores presidida por el Secretario de
Agricultura, y compuesto por el Decano Director del Colegio de Ciencias
Agrícolas del Recinto Universitario de Mayagüez, dos (2) miembros adicionales
escogidos de los Directores o Administradores de las Corporaciones adscritas al
Departamento de Agricultura; un representante del Colegio de Agrónomos de
Puerto Rico y un representante del Colegio de Veterinarios.
Artículo 3.-Se ofrecerá prioridad, a
estudiantes que se comprometan a trabajar con el Gobierno en la especialidad
obtenida al finalizar la misma, pareando cada año becado por un año en
servicio.
Artículo 4.-La Junta deberá ofrecer
prioridad a solicitantes que sean empleados del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico y sus corporaciones adscritas. Las
licencias con sueldo de dichos empleados podrán ser tomadas en consideración y
suplementadas mediante becas.
Artículo 5.-Además de los empleados
regulares del Departamento de Agricultura y sus corporaciones adscritas, podrán
hacer uso del fondo estudiantes que se comprometan bajo contrato a ofrecer sus
servicios con el Departamento posterior a completar sus estudios.
Artículo
6.-El Fondo de Becas del Programa se nutrirá de una aportación anual
no menor de veinticinco mil dólares ($25,000) el primer año; cincuenta mil
dólares ($50,000) el segundo año; y cien mil dólares ($100,000) a partir del
tercer año en adelante, de las economías e ingresos del Departamento de
Agricultura y agencias adscritas.
Además, el Fondo podrá recibir transferencias de otras agencias
gubernamentales al igual que donativos de la empresa privada.
Artículo 7.-La primera transferencia de
fondos se hará el mismo año fiscal en que se apruebe la Ley.
Artículo
8.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
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