Ley Núm. 41 del año 2002


(P. de la C. 646), 2002, ley 41

Para Crear un Fondo de Becas para estudios post-graduados a Agrónomos, Veterinarios u otras profesionales relacionadas con la Agricultura.

LEY NUM. 41 DEL 3 DE MARZO DE 2002

Para ordenar al Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la creación de un Fondo de Becas para sufragar estudios post-graduados a Agrónomos, Veterinarios u otras profesiones relacionadas con la agricultura y para ordenar al Departamento de Agricultura así como a cualesquiera de sus corporaciones adscritas separar fondos de su presupuesto ordinario y/o sus ingresos anuales para sufragar dichas ayudas económicas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La agricultura mundial se ha convertido en una industria dominada por la complejidad técnica.  Esta realidad produce una mayor especialización en las diferentes áreas del campo agrícola similar a otras profesiones como la Medicina e Ingeniería.  La Agronomía, la Medicina Veterinaria y otras profesiones relacionadas con la agricultura requieren de especialización técnica que actualmente no se ofrece en la isla.

 

La industria Pecuaria, Mercadotecnia Agrícola, Ingeniería Agrícola, Acuacultura y otras ramas, necesitan conocimientos específicos y especializados para poner en práctica las técnicas modernas de Riego por Goteo, Conservación de Suelo, Transferencia de Embriones y Genética, entre otras.

 

En Puerto Rico, el Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico ofrece grados de Bachillerato en Ciencias Agrícolas los cuales acreditan a sus egresados para obtener una licencia de Agrónomo y poder practicar dicha profesión en la isla.  Si algunos de estos profesionales deseara especializarse en alguna rama se ve limitado a los cuerpos post-graduados que ofrece el Recinto de Mayagüez o buscar alternativas en universidades extranjeras capacitadas.

 

      En el caso de Veterinarios y otros profesionales, la situación se empeora porque tienen que emigrar desde el comienzo de su preparación académica, porque en Puerto Rico ninguna universidad ofrece dichos programas de estudios.  Esta realidad coarta a muchos de nuestros estudiantes con limitaciones económicas a conseguir la especialización que ellos desean y que la nueva agricultura puertorriqueña necesita.

 

Es por todo lo expuesto que se hace necesario  que el Departamento de Agricultura cree un Fondo de Becas para fomentar que los estudiantes graduados de Ciencias Agrícolas adquieran especializaciones fuera de la isla y así nutrir a nuestros agricultores con las nuevas técnicas que la agricultura moderna exige.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1.-Se ordena al Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a crear el Programa de Becas para Estudios Post-Graduados.  Este Programa tendrá el propósito de otorgar becas para pagar los estudios parcial o totalmente a Agrónomos, Veterinarios u otros profesionales relacionados directamente con el Departamento de Agricultura o sus dependencias.

 

            Artículo 2.-Se creará una Junta de Directores presidida por el Secretario de Agricultura, y compuesto por el Decano Director del Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Mayagüez, dos (2) miembros adicionales escogidos de los Directores o Administradores de las Corporaciones adscritas al Departamento de Agricultura; un representante del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico y un representante del Colegio de Veterinarios.

 

            Artículo 3.-Se ofrecerá prioridad, a estudiantes que se comprometan a trabajar con el Gobierno en la especialidad obtenida al finalizar la misma, pareando cada año becado por un año en servicio.

 

            Artículo 4.-La Junta deberá ofrecer prioridad a solicitantes que sean empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus corporaciones adscritas.  Las licencias con sueldo de dichos empleados podrán ser tomadas en consideración y suplementadas mediante becas.

 

            Artículo 5.-Además de los empleados regulares del Departamento de Agricultura y sus corporaciones adscritas, podrán hacer uso del fondo estudiantes que se comprometan bajo contrato a ofrecer sus servicios con el Departamento posterior a completar sus estudios.

 

            Artículo 6.-El Fondo de Becas del Programa se nutrirá de una aportación anual no menor de veinticinco mil dólares ($25,000) el primer año; cincuenta mil dólares ($50,000) el segundo año; y cien mil dólares ($100,000) a partir del tercer año en adelante, de las economías e ingresos del Departamento de Agricultura y agencias adscritas.  Además, el Fondo podrá recibir transferencias de otras agencias gubernamentales al igual que donativos de la empresa privada.

 

            Artículo 7.-La primera transferencia de fondos se hará el mismo año fiscal en que se apruebe la Ley.

 

            Artículo 8.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

   

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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