Ley Núm.
51 del año 2002
(P. del S. 1100), 2002, ley 51
Para enmendar la Sección 6
de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, a los fines de que
los fondos recaudados por concepto de los derechos por reglamento.
Para enmendar la Sección 6 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, a los fines de que los fondos recaudados por concepto de los derechos que se establezcan en los reglamentos autorizados por esta Ley, ingresen al Fondo Especial de la Rama Judicial creado mediante la Ley Núm. 235 de 12 de agosto de 1998, según enmendada.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO
RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 6 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Sección 6.- El Tribunal Supremo de Puerto Rico, redactará, de conformidad con esta Ley, las reglas que estime oportunas y que sean necesarias para su mejor cumplimiento. Todos los fondos recaudados por concepto de los derechos que conforme a dichas reglas se establezcan, ingresarán al Fondo Especial de la Rama Judicial, creado en el Departamento de Hacienda por la Ley Núm. 235 de 12 de agosto de 1998, según enmendada, para ser utilizados para beneficio de dicha Rama, de la forma y para los fines allí dispuestos.”
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor a los sesenta (60) días después de su aprobación.
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