Ley
Núm. 53 del año 2002
(P del S. 695), 2002, ley 53
Para enmnedar la Ley
Núm. 173 de 1996 “Programa de Pareo Estatal de Arrendamiento para Viviendas de
Veteranos y Subsidio de Arrendamiento y Mejoras de Vivienda para Personas de
Mayor Edad con Bajos Ingresos”,
LEY NUM. 53 DE 11 DE ABRIL DE
2002
Las personas de
edad avanzada en Puerto Rico sufren de abandono, dejadez e indiferencia por el
solo hecho de haber envejecido. Son ellos los que forjaron nuestro presente a
costa de sacrificios, mucho trabajo e incluso enfermedades y lágrimas. Estas
personas reclaman el derecho a vivir sus años de vejez con dignidad y respeto.
La falta de una vivienda adecuada y segura es uno de los grandes problemas que
confrontan estos hermanos puertorriqueños.
Se han aprobado muchas leyes con el propósito de ofrecerles una mejor
calidad de vida, pero las mismas hay que atemperarlas a las necesidades que
tienen las personas de edad avanzada actualmente. Al revisar con detenimiento el inciso (a) del Artículo 2 de la
Ley Núm. 173 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como “Subsidio
de Arrendamiento y Mejoras para Vivienda a las Personas de Mayor Edad con Bajos Ingresos”, nos percatamos que la
misma no cumple con las exigencias y necesidades que tiene esta población.
La población de
personas de edad avanzada ha aumentado a través de los años, por lo que los
beneficios que han conseguido a través de las leyes deben de ser revisados
respondiendo a los cambios en las variables demográficas, sobre todo en el
crecimiento de la población entre las edades de los 60 a 64 años que son los
que se ven más afectados por los efectos de la Ley Núm. 173 de 31 de agosto de
1996, según enmendada, denominada como
“Subsidio de Arrendamiento y Mejoras para Vivienda a las Personas de Mayor Edad
con Bajos Ingresos”, que requiere que para que una persona se pueda beneficiar
del Programa de Subsidio establecido mediante dicha legislación, tiene que
haber cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad.
Revisando las
leyes que existen para salvaguardar los derechos que tiene esta población, nos
percatamos que no guardan uniformidad. Un ejemplo de esto es la Ley Núm. 165 de
23 de agosto de 1996, conocida como “Alquiler de Vivienda por Persona de Mayor
Edad con Bajos Ingresos”, que antes de ser enmendado el inciso (a) de su
Artículo 2, leía lo siguiente: “Persona
de Mayor edad – se refiere a toda persona que tenga 65 años o más de edad, que
no tenga vivienda propia y cuyos ingresos están dentro de los límites
establecidos por el Secretario de la Vivienda mediante reglamentación para
participar del programa, los cuales podrán ser iguales o más liberales, nunca
más restrictivos que los establecidos por el Gobierno Federal”. Esta Ley fue enmendada por la Ley Núm. 331
de 2 de septiembre de 2000 en la Sección 9. -
el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 165 de 23 de agosto de 1996,
para que lea como sigue:
Artículo 2.-
Definiciones.- A los fines de esta Ley, los siguientes términos y frases
tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a)
Persona de Edad Avanzada – Se refiere a
persona que tenga sesenta (60) años o más de edad, que no tenga una vivienda
propia y cuyos ingresos están dentro de los límites establecidos por el
Secretario de la Vivienda mediante reglamentación para participar del programa,
los cuales podrán ser iguales o más liberales, pero nunca más restrictivos que
los establecidos por el Gobierno Federal.
Sin embargo, la
Ley Núm.173 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, conocida como “Subsidio
de Arrendamiento y Mejoras para Vivienda a las Personas de Mayor Edad con Bajos
Ingresos”, cuyos propósitos persiguen hacer justicia en la compra o
arrendamiento de un hogar para esta población, no fue enmendada quedándose para
todos los efectos de esta Ley la edad
de sesenta y cinco (65) años o más. Estos cambios en las leyes no guardan proporción con la realidad que
viven las personas de edad avanzada en Puerto Rico.
Es
necesario enmendar el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 173, supra,
la cual define a una persona de edad avanzada, para así poder hacerle justicia
a estos hermanos puertorriqueños. La
edad de sesenta y cinco (65) años contemplada en esta Ley debe ser atemperada a
los sesenta (60) años para que guarde uniformidad con las necesidades de esta
población y con el estado de derecho creado por otra legislación. Recibir un subsidio en el pago mensual del
arrendamiento de la vivienda que habite y en los intereses de préstamos
otorgados para realizar mejoras que faciliten su movilidad y disfrute de sus
hogares es imperativo para que estos ciudadanos puedan gozar de tranquilidad en
un ambiente que le garantice seguridad.
Las
estadísticas nos indican que de los 552,836 personas de edad avanzada en Puerto
Rico, el 26.8% de esta población se encuentra entre las edades de sesenta (60)
a sesenta y cuatro (64) años, por lo que muchos de ellos se encuentran privados
de beneficiarse de los subsidios de vivienda dado a la naturaleza de la Ley
vigente. Se espera que para el año 2010 la población de las personas de edad
avanzada, específicamente las que se encuentren entre los sesenta (60) a sesenta
y cuatro (64) años, llegue a conformar el 32.9 dentro de la población de
personas de edad avanzada.
En el año 1997,
la Junta de Planificación llevó a cabo un estudio en el que se estimó que la
población de personas de edad avanzada (sesenta (60) años o más) era de 506,
238. De continuar el ritmo de
crecimiento de la población de acuerdo al registrado y en especifico el de las
personas de edad avanzada, se esperaba que para el año 2000 el número de
personas de edad avanzada sea aún mayor (552,836) y representará un 14.4% de la
población total de la isla. Este hecho implica el que debe prestarse mayor
atención a este grupo por ser uno predominante con relación a la población
total de la Isla.
Los niveles de
fecundidad de la mujer puertorriqueña han ido en descenso al igual que los
niveles de mortalidad de la población en general. Los movimientos migratorios
entre Puerto Rico y el exterior ( de personas jóvenes al extranjero buscando
nuevas oportunidades y de personas adultas que regresan a la Isla para pasar
sus últimos años de vida) han traído cambios en la población de edad avanzada.
También, los avances en la medicina, los cambios en los hábitos alimenticios y
los cambios en los estilos de vida han ayudado a que los puertorriqueños de hoy
en día tengan una expectativa de vida de más de setenta (70) años.
Según
el Censo de 1990, el por ciento con ingresos por debajo del nivel de pobreza
para las familias con esposo y esposa presente, jefe de hogar de sesenta (60) a
sesenta y cuatro (64) años, es un 46.4%, de sesenta y cinco (65) a setenta y
cuatro (74) años es de un 46.7% y de setenta y cinco (75) años o más, 58.5%. En
personas que viven solas el nivel de pobreza es de sesenta (60) a sesenta y cuatro (64) años un 74.7%; de sesenta y cinco (65) a setenta y
cuatro (74) años, 73.5% y de setenta y cinco (75) años o más, 82.1%.
La
expectativa de vida del puertorriqueño es de aproximadamente de setenta y
cuatro (74) años, aunque la expectativa al nacer por sexo refleja diferencias
notables. Para las mujeres, la expectativa es de 78.09 años, mientras tanto, la
expectativa de los hombres es de 69.07 años. Es decir, las mujeres tienen poco más de nueve (9) años de diferencia
con relación a la expectativa de los hombres. Al analizar los datos por grupos
de edad quinquenales, la mayor proporción de las personas de edad avanzada se
encuentra en el grupo de edad de sesenta (60) a sesenta y cuatro (64) años, es
decir un 26.8%.
Además,
la mayor parte pertenece al sexo femenino (251,632) con relación a los miembros
del sexo opuesto (214,104) hombres, lo que totaliza para dicho sector
poblacional 465,736 personas mayores de sesenta (60) años.
El
inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 173 de 31 de agosto de 1996, según
enmendada, define a la persona de edad avanzada como toda aquella persona que
tenga 65 años o más de edad y cuyos ingresos están dentro de los límites
establecidos por el Secretario de la Vivienda mediante reglamentación para
participar del programa, los cuales podrán ser iguales o más liberales,
pero nunca más restrictivos que los
establecidos por el Gobierno Federal.
Sin embargo, en la Ley Núm. 68 de 11 de julio de 1988, según
enmendada, denominada “Ley de la Oficina para Asuntos de la Vejez”, nos define
en su Artículo 2, inciso (c) “Persona de Edad Avanzada o Envejeciente” como
aquel adulto que se encuentra en aquella etapa de madurez alcanzada con el
transcurso del tiempo y como resultado de un proceso de experiencias y
vivencias, entendiéndose que no comienza necesariamente a los sesenta (60)
años.
Esta
amplitud de criterio a establecerse por cualquier persona que interprete la
Ley, no es cónsono y las exposiciones
de motivos de otras leyes creadas para salvaguardar los derechos de las
personas de edad avanzada. Ejemplo descriptivo de éstos lo es el inciso (a) del
Artículo 2 de la Ley 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, mejor
conocida como la “Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada”, el inciso
(6) del Artículo 3 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada,
la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada y otras leyes que reconocen a las personas
de sesenta (60) años o más como personas de edad avanzada.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-
Se enmienda el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 173 de 31 de agosto de
1996, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.- Definiciones:
A los fines de este capítulo, los siguientes términos y
frases tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) Persona de Edad Avanzada.- Se
refiere a toda persona que tenga sesenta (60) años o más de edad y cuyos
ingresos están dentro de los límites establecidos por el Secretario de la
Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante reglamentación para
participar del programa, los cuales podrán ser iguales o más liberales, pero
nunca más restrictivos que los establecidos por el Gobierno Federal.
(b)
…
(i)
…”
Artículo 2.-
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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