Ley Núm. 54 del año 2002


(P. de la C. 1098), 2002, ley 54

 

Para designar la primera semana de mayo de cada año como la “Semana de Vida Independiente”.

LEY NUM. 54 DE 11 DE ABRIL DE 2002

 

Para designar la primera semana de mayo de cada año como la “Semana de Vida Independiente”.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

           

La filosofía de Vida Independiente reconoce que las personas con impedimentos tienen los mismos derechos civiles, las mismas opciones y el mismo derecho a controlar sus vidas, que todas las demás personas.

 

A estas personas, productivas y funcionales, se les tiene que garantizar el ejercicio del control de sus propias decisiones y el disfrute de su derecho a asumir responsabilidad por su vida.

 

Indiscutiblemente, el Estado debe concienciar a su población para permitir que personas con impedimentos puedan tener acceso al disfrute de su vida independiente.

 

Es el propósito de esta legislación establecer la Semana de Vida Independiente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de forma tal que se concientice a nuestra población sobre los derechos que cobijan a las personas con impedimentos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se designa la primera semana del mes de mayo de cada año como la “Semana de Vida Independiente”.

 

Artículo 2.-En celebración de dicha conmemoración, la Administración de Rehabilitación Vocacional y la Oficina del Procurador con Impedimentos llevarán a cabo talleres de adiestramientos, demostraciones y ferias a través de toda la isla de Puerto Rico y exhortarán a la ciudadanía en general y a entidades privadas a auspiciar  las actividades que se llevarán a cabo.

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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