Ley
Núm. 57 del año 2002
(Reconsiderado)
Para declarar el mes de mayo “Mes de la Orientación y Preparación
para la Temporada de Hurancanes”
LEY NUM. 57 DEL 24 DE ABRIL DE
2002
Para
declarar el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Orientación y Preparación
para la Temporada de Huracanes” y para otros fines.
Oficialmente
la temporada de huracanes comienza el 1 de junio y termina el 30 de noviembre
de cada año. Sin embargo, un huracán puede formarse en cualquier mes del año. El
huracán es un tipo de ciclón tropical. En términos científicos un huracán es un
sistema de vientos en forma de espiral que se desplaza sobre la superficie
terrestre. En atención a la intensidad
de los vientos, los ciclones tropicales se clasifican en a) depresión tropical (vientos máximos
sostenidos menores de 39 mph), b) tormenta tropical (vientos máximos sostenidos
entre 39 y 73 mph), c) huracán (los vientos sostenidos alcanzan o superan las
74 mph).
Los vientos
huracanados tienen un gran potencial de causar una destrucción parcial o total
a estructuras, tales como residencias y edificios. Evidencia de esto es que el
azote del huracán Marilyn en 1995, sobre las islas de Vieques, Culebra y las
Islas Vírgenes, provocó que cientos de personas perdieran sus residencias
parcial o totalmente. El potencial de daños está directamente relacionado a la
velocidad del viento o intensidad en una escala conocida como la Escala
Saffir-Simpson. Esta escala está dividida en 5 categorías.
A manera de ejemplo presentamos la siguiente data sobre algunos de los huracanes que han azotado a nuestra isla:
Categoría |
Vientos Sostenidos |
Daños |
Ejemplos de Huracanes |
1 |
74 - 95 mph |
Mínimos |
Hortense (sept. 1996) |
2 |
96 - 110 mph |
Moderados |
Marilyn (sept. 1995) |
3 |
111 - 130 mph |
Extensos |
Hugo (sept. 1989) |
4 |
131 - 155 mph |
Extensos |
San Ciprian (sept. 1932) |
5 |
Sobre 155 mph |
Catastróficos |
San Felipe (sept. 1928) |
Entre
las preocupaciones de mayor relevancia a tenerse en cuenta al prepararse para
recibir el azote de un huracán, cabe mencionar los problemas relacionados a los
vientos, lluvias, inundaciones, deslizamiento de terreno, marejada ciclónica,
entre otros. Por tanto, es importante la preparación previa al paso de un
huracán. Para sobrevivir el impacto de un huracán, es necesario tomar una serie
de medidas previo al comienzo de la temporada, y unas precauciones básicas para
la protección de la familia y de la propiedad. Es importante velar por la
seguridad en el hogar, así como proteger puertas y ventanas de los vientos y de
la entrada de lluvia, realizar un inventario de los distintos objetos en el
hogar, asegurando aquéllos que se encuentren sueltos y puedan convertirse en
proyectiles, así como identificar las necesidades especiales de las personas
enfermas, de edad avanzada o con impedimentos que se encuentren en el hogar,
así como de la protección de animales domésticos, vehículos de motor,
embarcaciones, entre otros. Además, es importante identificar los refugios, así
como la localización física y vía teléfono de las agencias que brindan apoyo en
situaciones de emergencia. En el caso de los comerciantes es importante
proteger los comercios, además de por el paso del huracán, por los delincuentes
que aprovechan la situación para cometer sus fechorías.
También
es importante que la ciudadanía conozca cómo desempeñarse durante el paso del
huracán y luego de que el mismo ha pasado, ya sea en la evaluación de daños,
limpieza de escombros, reparación y/o reconstrucción de propiedad y/o
documentos. Además, es sumamente importante que la ciudadanía conozca de la
importancia de adquirir seguros para el resarcimiento de los daños sufridos por
la propiedad.
Por
tanto, esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de que la ciudadanía
de Puerto Rico se mantenga informada y orientada sobre los efectos del paso de
un huracán sobre nuestra Isla, de tal forma que puedan prevenir los azotes de
éste y prepararse de una manera adecuada para que tanto la vida y la propiedad
de nuestros hermanos puertorriqueños no esté en peligro, al menos por falta de
preparación.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se declara el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Orientación y Preparación para la Temporada de Huracanes”.
Artículo 2.- Anualmente, el (la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, emitirá proclama al efecto, con por lo menos diez (10) días de anticipación al 1 de mayo, en la que exhortará al pueblo puertorriqueño, así como ordenará a las distintas agencias y entidades encargadas del manejo de emergencias y/o desastres, a organizar y auspiciar las actividades propias de la celebración del “Mes de la Orientación y Preparación para la Temporada de Huracanes”.
Artículo 3.- Copia de la proclama anual será distribuida a los medios noticiosos del país para su divulgación.
Artículo 4.-
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
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