Ley
Núm. 59 del año 2002
(P. del S. 1236), 2002, ley 59
Para derogar el artículo
9B de la Ley Núm. 53 del 1978: Ley para
la Certificación de los Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y
Aguas Usadas
LEY NUM. 59 DEL 6 DE MAYO DE 2002
Para derogar el Artículo 9B de la Ley Número 53 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para la Certificación de los Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Aguas Usadas”, a fin de atemperar el programa para la certificación de operadores a los guías federales de la Agencia de Protección Ambiental ("EPA").
La “Ley para la Certificación de los
Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Aguas Usadas”, Ley
Núm. 53 de 13 de julio de 1978, según enmendada, gobierna el ejercicio del
oficio de operadores de plantas de tratamiento de agua potable y aguas
usadas. Dicha Ley establece como
requisito para ejercer la profesión de operador, poseer una licencia expedida
por la Junta Examinadora de Operadores de Plantas de Tratamiento.
Mediante las enmiendas
de 1996 a la Ley de Agua Potable Segura (“Safe Drinking Water Act”) el gobierno
de los Estados Unidos requirió a la
Agencia de Protección Ambiental (en adelante, la “EPA”) emitir unas guías con estándares mínimos
para la certificación y recertificación de operadores de sistemas de agua
público (id est. sistemas o plantas de tratamiento de agua potable). De acuerdo
a estas enmiendas, Puerto Rico, y todos los estados y territorios, tenían que
haber aprobado para el 5 de febrero de 2001 un programa para la certificación de operadores que cumpliera
con los requisitos de EPA. El no cumplir con estos requisitos para la fecha
indicada implicaría la congelación del 20% de los dineros del Fondo Rotatorio
equivalentes a $2.2 millones. Si para septiembre de 2002 el programa no cumple
con los requisitos de EPA, entonces se perderán $2.1 millones adicionales del
Fondo Rotatorio.
Aunque
Puerto Rico tiene un programa para la certificación de operadores de plantas de
tratamiento y de agua potable, el mismo no cumple con los requisitos de EPA.
Para atemperar el programa a las guías federales de la EPA es necesario que se
derogue el Artículo 9B.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE PUERTO RICO:
Artículo
1.- Se deroga el
Artículo 9B de la Ley Número 53 de 13 de julio de 1978, según enmendada.
Artículo
2.- Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
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documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
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para posibles enmiendas a esta ley.
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