Ley
Núm. 60 del año 2002
(P.
del S. 743), 2002, ley 60
LEY NUM. 60 DEL 10 DE MAYO DE
2002
Para enmendar la Ley
Núm. 008 del 6 de enero de 1999, a los fines de declarar y establecer que el
primer sábado del mes de octubre de cada año se conocerá como el "Día del
Trovador Puertorriqueño" y para que la Semana del Trovador Puertorriqueño,
se celebre la primera semana de octubre.
El bello arte de la trova jíbara se distingue por el
despliegue máximo de expresión creativa
y destreza mental, manifestado en una agradable voz. Este género musical es presentado por nuestro juglar: el
trovador puertoriqueño. Este género musical, sencillo, es cultivado sin
excepción en nuestros verdes y frescos campos, sea en el litoral o en las montañas
de esta Isla. Los trovadores han venido confrontando problemas en la
celebración de su Fiesta de la Música Puertorriqueña. La Ley Núm. 8 del 6 de enero de 1999, proclama como la primera semana de diciembre de cada año, la
"Semana del Trovador Puertorriqueño". Lo cierto es que esta
conmemoración choca con otra efeméride, la cual se celebra las dos primeras
semanas de diciembre y se conoce popularmente como "La Feria
Bacardí". Además, anterior al 1999 esta festividad se celebraba el 19 de
noviembre de cada año, pero chocaba con la efeméride del "Día del
Descubrimiento de Puerto Rico".
Este conflicto en fechas ha
debilitado el arraigo a las costumbres y tradiciones en los últimos años,
debido al desplazamiento musical de este género por otros ritmos que se
presentan en estos y otros eventos.
Como resultado de esta situación surjen inconvenientes para poder dar a
esta celebración una continuidad anual.
Los trovadores puertorriqueños necesitan de una ley que les facilite
cumplir con el objetivo primordial de difundir y preservar nuestra música
autóctona.
La celebración de la Semana del
Trovador Puertorriqueño y del "Día del Trovador Puertorriqueño"
separará un día para concentrar los esfuerzos en educar al pueblo sobre los
méritos que adornan la trova puertorriqueña, en especial a la juventud, en
cuanto a conocer y participar activamente en lo relacionado con el folklore
nativo.
En la primera semana del mes de
octubre, incluyendo ese primer sábado se podrá rendir homenaje a estos músicos
puertorriqueños sin restar importancia a otras festividades culturales
promocionadas por el gobierno para el pueblo de Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la
Ley Núm. 8 de 6 de enero de 1999 para que lea así:
"Artículo 1.- Se declara la
primera semana de octubre de cada año como la "Semana del Trovador
Puertorriqueño" en Puerto Rico, con el propósito de conmemorar y
promocionar la participación de la ciudadanía particularmente durante dicha
semana en las actividades en reconocimiento a las aportaciones musicales de los
trovadores. Se declara y establece que el primer sábado del mes de octubre de
cada año se conocerá con el nombre de "Día del Trovador Puertorriqueño"."
Sección 2. - Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 8 de 6 de enero de 1999 para
que lea así :
"Artículo 2.- El Gobernador
de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente al pueblo
puertorriqueño a que manifieste su admiración y respaldo y rindan este merecido
homenaje a los trovadores puertorriqueños, mediante la organización y
patrocinio de las actividades propias de la declaración y la conmemoración
durante la primera semana del mes de octubre y como la semana del trovador puertorriqueño
como el Día del Trovador Puertorriqueño, el primer sábado del mes de octubre de
cada año en reconocimiento a la aportación artístico-histórica y
cultural de los trovadores en Puerto Rico y promover esta actividad
artística."
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 3 de la
Ley Núm. 8 de 6 de enero de 1999 para que
lea así:
"Artículo 3.- El Instituto
de Cultura Puertorriqueña, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión
Pública, el Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré, así como los organismos y las
entidades públicas y los municipios en Puerto Rico, adoptarán las medidas que
sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la
organización y celebración de actividades para la conmemoración y promoción de
esta manifestación artística en la "Semana del Trovador
Puertorriqueño" y el Día del Trovador Puertorriqueño. Dicho Acto se podría
encaminar mediante actividades tales como, y no limitadas a, concursos de
improvisación, interpretación y composición, certámenes, conciertos,
conferencias, exposiciones, etc… .
Se promoverá igualmente la participación de la ciudadanía y de las
entidades privadas en estas actividades."
Sección 4 - Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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