Ley
Núm. 61 del año 2002
(P.
del S. 847), 2002, ley 61
Ley para Crear las Areas de Recuperación de Material
Reciclable en los Complejos de Viviendas
LEY NUM. 61 DEL 10 DE MAYO DE
2002
Para crear la “Ley para
Crear las Areas de Recuperación de Material Reciclable en los Complejos de
Viviendas”, a los fines de disponer
que en toda nueva obra de construcción de complejos de viviendas, pública
o privada, ya sea de apartamentos
y/o residencias, que se comience o efectúe a partir del primero (1ro.) de julio
de 2003, se designe un área para la recuperación de material reciclable, de
manera que las compañías dedicadas a la transportación de estos materiales
hasta los centros de procesamiento y/o almacenamiento puedan recogerlos en las
áreas destinadas.
Según datos de la Administración
para el Manejo de los Desperdicios Sólidos de Puerto Rico (A.A.S.), en nuestra
Isla se generan diariamente alrededor de 8,100 toneladas de desperdicios
sólidos, científicamente conocidos como desperdicios sólidos municipales. En
términos de lo que se genera diariamente por ciudadano estaríamos hablando de
alrededor de 4.9 libras por puertorriqueño.
En Puerto Rico existen
veintinueve (29) rellenos sanitarios o vertederos, como comúnmente se les
conoce, los cuales no dan abasto para satisfacer la demanda de disposición de
desperdicios sólidos. Además, es de conocimiento general que la vida útil de la
mayoría de nuestros vertederos está a punto de concluir. Algunos de nuestros
vertederos han cerrados y otros están a punto de cerrar operaciones en un lapso
de tiempo no mayor de siete (7) años.
Nuestra sociedad es una muy
consumerista lo cual contribuye aún más al problema del manejo de desperdicios
sólidos. Es por eso que prácticas como la reducción en la fuente, reuso, y
reciclaje suenan como alternativas para aminorar los problemas que se generan
por el aumento descontrolado de los desperdicios sólidos. Estas prácticas
permiten la conservación de recursos naturales, reducción en los niveles de
contaminación, incrementa la vida útil de los vertederos, y ayudan a reducir
los costos de disposición y manejo de los desperdicios sólidos.
Cuando hablamos de reducción en
la fuente nos estamos refiriendo al proceso por el cual moderamos y reducimos
el consumo y la producción de bienes, creando así una disminución en el volumen
de los desperdicios sólidos que van al vertedero y permitiendo mayor vida útil
a los mismos. La base conceptual de la práctica de reducción en la fuente
estriba en que “el mejor desperdicio es aquél que no se genera”. Entre las
prácticas para reducir en la fuente el volumen de los desperdicios sólidos se
encuentran las siguientes: a) evitar el empaque innecesario en los artículos de
consumo; b) adoptar medidas para reducir la toxicidad de los desechos; c)
considerar si los productos concentrados son adecuados para sus necesidades; d)
que se propicie la compra y uso de artículos en tamaños grandes o tamaños
económicos para evitar así pequeños envases o empaques.
Cuando hablamos de reuso nos
referimos a la práctica de usar una cosa más de una vez; implica economizar
materia prima, reducir la cantidad de energía que consumimos y ayudar a
conservar los recursos naturales. Entre las actividades más comunes de este
tipo de práctica se encuentran las siguientes: a) considerar los productos para
usos repetidos; b) mantener y reparar los productos duraderos; c) volver a usar
las bolsas, los envases y otros artículos; d) pedir prestado, alquilar o
compartir artículos que se usan poco; e) vender o donar las mercancías en vez
de tirarlas.
El reciclaje es el proceso
mediante el cual, materiales usados que de otra forma hubieran sido
descartados, son desviados del flujo de los desperdicios y devueltos para ser
utilizados como productos de manufactura o materia prima. Es decir, con el
reciclaje se vuelven a utilizar materiales que fueron desechados y que aún son
aptos para elaborar otros productos o re-fabricar los mismos.
Según la Administración para el
Manejo de los Desperdicios Sólidos (A.D.S.), se estima que un 70% de los
desperdicios que se generan en Puerto Rico son potencialmente reciclables. Un
dato de la A.D.S., para 1997, establecía que en Puerto Rico se recupera para
reciclar aproximadente el 14% de los desperdicios sólidos que se generan: pero
la meta establecida por la A.D.S. era recuperar y reciclar un 35% de éstos para
el año 2000, aunque la A.D.S. evaluó establecer como meta real para el año 2000
un 20%, 22% para el año 2001, 25% para el año 2002, 28% para el año 2003, 31%
para el año 2004, 33% para el año 2005 y 35 % para el año 2006, dado que no
habían podido rebasar el 14%.
Los beneficios más comunes
obtenidos del reciclaje son: 1) ahorros en los costos de disposición de
desperdicios; 2) ahorros en la energía utilizada en la manufactura de la
contaminación ambiental; 3) prolonga la vida útil de los rellenos sanitarios;
4) creación de nuevos empleos.
El Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en una serie de legislación ha plasmado su politica
pública en cuanto al reciclaje de ciertos materiales, incluso ha dispuesto la
importancia de fomentar mercados dirigidos a utilizar los desperdicios sólidos
como materia prima en la manufactura de ciertos artículos, a través de un
proceso efectivo de reciclaje. Ejemplo de estas posturas las vemos en
legislaciones que han sido aprobadas entre 1996 y el año 2000. En materia de
neumáticos desechados, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha
expresado su intención de establecer “un control de disposición de neumáticos,
promoviendo su reciclaje, así como el mercado de materiales derivados de los
neumáticos (Ley Núm. 171 de 31 de agosto de 1996, conocida como “Ley de Manejo
de Neumáticos”)”. Además, se ha establecido como política pública, revestido de
un alto interés público, el “promover y fortalecer la industria de reciclaje de
neumáticos desechados en Puerto Rico; promover la utilización de los neumáticos
desechados triturados como materia prima en la elaboración de otros productos;
fomentar la demanda por parte del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, de productos y obras que contengan productos generados a partir de
neumáticos desechados; asegurar la libre competencia en los mercados de
almacenamiento, transporte, reciclaje, procesamiento y exportación de los
neumáticos desechados en Puerto Rico (Ley Núm 21 de 6 de enero de 2000, la cual
enmienda la Ley Núm. 171, supra).”
La Asamblea Legislativa de
Puerto Rico dio un gran paso con la aprobación de la Ley Núm. 136 de 25 de
julio de 2000, disponiendo que en toda obra que se comience o efectúe a partir
del 1 de julio de 2001, los reductores de velocidad que se utilicen serán
fabricados con materiales reciclados y manufacturados en Puerto Rico.
El 2 de septiembre de 2000 se
aprobó la Ley Núm. 310, conocida como “Ley para la Prevención de la
Contaminación”, a fin de declarar que será la política pública del Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que todo tipo de contaminación sea
prevenida y reducida desde su origen, incluso, establece que de no poder
prevenir la contaminación, se utilizará el reuso y el reciclaje para evitar
cualquier tipo de emisión al aire, descargas al agua y la inadecuada
disposición al terreno, dejando que la disposición al ambiente sea el último
recurso.
El Artículo 2 de la Ley Núm.
310, supra, señala que “la eficiente ejecución de esta política pública
mejorará la calidad de vida de los puertorriqueños, ya que disminuirán los
problemas de salud asociados a la contaminación; se reducirá el riesgo de
afectar la cadena alimenticia; se protegerá, la flora y la fauna; se
beneficiará nuestro sector socio económico, ya que se disminuirán los costos de
disposición, labor y compra de materia prima; se protegerá la infraestructura;
se intercambiarán materiales y productos que pueden ser reusados y al disminuir
la cantidad de contaminantes, se reducirá el riesgo de ser sancionado por las
agencias reguladoras”.
Es necesario educar a nuestra
sociedad, entiéndase al Gobierno, los empresarios y la ciudadanía, sobre la
necesidad de proteger y conservar el medio ambiente. La obligación de mantener
el medio ambiente es de todos, y más que una obligación legal es una obligación
moral.
Aunque no podemos detener el
progreso, sí podemos ordenarlo. El futuro del medio ambiente está en nuestras
manos y no en la de las futuras generaciones. Por que las futuras generaciones
no habrán de heredar el medio ambiente que nosotros les dejemos, sino que ya lo
tienen, y simplemente nos lo han prestado. Por tanto, es nuestra obligación
conservarlo, para que cuando les toque a ellos formar parte de la vida
cotidiana que se desarrolle en el mismo, se encuentre en unas condiciones
adecuadas de ser disfrutado. Es importante que logremos el balance entre las
relaciones Hombre-Naturaleza, sobre todo en un plano de unidad, pues el
progreso es para beneficiar a la sociedad, no para destruirla.
Entendemos que no basta con
aprobar legislación en donde se plasme una política pública sobre una
problemática en particular, pues es crear las estructuras adecuadas, así como
el compromiso social del Pueblo y de los funcionarios públicos para poner en
funcionamiento dicha política pública. Es indispensable que para que la letra
de la Ley tenga vida, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no
se limite a legislar, sino actuar, comprometiéndose y participando en el
desarrollo de las nuevas alternativas en favor del medio ambiente, como lo son
el reuso, la reducción en la fuente y el reciclaje.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como
la “Ley para Crear las Areas de Recuperación de Material Reciclable en los
Complejos de Vivienda”.
Artículo 2.- Se dispone que en toda
nueva obra de construcción de complejos de viviendas, pública o privada, ya sea
de apartamentos y/o residencias, que se comience o efectúe a partir del primero
(1ro.) de julio de 2003, se designe un área para la recuperación de material
reciclable, de manera que las compañías dedicadas a la transportación de estos
artículos hasta los centros de procesamiento puedan recogerlos en las áreas
destinadas.
En estas áreas se
establecerán diversos contenedores los cuales serán provistos por la compañía
contratada para el servicio de recolección y transportación de los materiales
reciclables, en donde los residentes del complejo de viviendas habrán de ir
colocando estos materiales, de manera individual por cada contenedor, según se
identifiquen los contenedores por material a ser reciclado. Entre los
materiales a ser reciclados, sin que se limite la recuperación a éstos, estarán
el vidrio, el plástico, el papel, el cartón, y el aluminio, salvo que medie una
prohibición en Ley para la recuperación por este medio de ciertos materiales
como lo son el aceite usado y los neumáticos desechados, entre otros.
Artículo 3.- El arquitecto o ingeniero contratado por el desarrollador para diseñar el complejo de vivienda, designará el área de recuperación de materiales reciclables, de acuredo a la necesidad y cantidad de unidades de cada complejo.
Artículo 4.- Las compañías dedicadas a la transportación de
estos materiales hasta los centros de procesamiento y/o almacenamiento podrán
recogerlos en las áreas destinadas en los distintos complejos de viviendas, a
los que le apliquen las disposiciones de esta Ley.
En el caso de complejos de viviendas que tengan control de acceso deberán permitir la entrada a estos transportistas, siempre que se identifiquen y exista un acuerdo de recogido entre la empresa transportista y los residentes, representados por el Consejo de Titulares, y que previamente ya se hayan establecidos las fechas y horarios del recogido de los materiales reciclables.
En caso de que el complejo de
viviendas esté sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal, serán de aplicación las
disposiciones de ésta, sobre todo en cuanto a la selección de la(s) compañía(s)
transportista(s) de los materiales reciclables. En este caso el área
para la recuperación de material reciclable se considerará un elemento común
general, dado de que el mismo se construirá en los predios del complejo de
viviendas.
El desarrollador, como parte del
proceso de diseño y de construcción del complejo de viviendas, proveerá la
infraestructura necesaria para que el(los) vehículo(s) del transportista logre
un acceso adecuado desde las vías públicas hasta el área destinada para
la recuperación del material reciclable dentro del complejo de viviendas. Así
lo hará constar en el plano de construcción que presente a las Agencias
concernidas.
Artículo 5.- Se faculta a la Administración de Reglamentos y Permisos, en colaboración con la Junta de Calidad Ambiental y la Administración de Desperdicios Sólidos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para que mediante reglamentación adopten las providencias correspondiente en cuanto a las medidas del área a ser designada, tomando en consideración la cantidad de las unidades de vivienda a ser construidas, así como la cantidad estimada de personas a residir por unidad de vivienda, y en total en la obra de construcción. Además, los planos de construcción deberán contener el área designada para la recuperación del material reciclable, como condición indispensable para la otorgación de los permisos de construcción. De igual forma, el permiso de construcción estará sujeto a que el plano de construcción cumpla con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 2 de esta Ley.
Artículo 6.- Toda persona, sea natural o
jurídica, ingeniero, arquitecto y/o desarrollador de obras de construcción de
complejos de vivienda, sean apartamentos y/o residencias, que viole las disposiciones de
esta Ley será sancionado administrativamente por la Administración de Reglamentos
y Permisos, con una multa de cinco mil dólares ($5,000) por la primera
violación, y hasta diez mil dólares ($10,000) por violaciones
subsiguientes.
Artículo 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de
P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y
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