Ley Núm. 61 del año 2002


(P. del S. 847), 2002, ley 61

Ley para Crear las Areas de Recuperación de Material Reciclable en los Complejos de Viviendas

LEY NUM. 61 DEL 10 DE MAYO DE 2002

 

Para crear la “Ley para Crear las Areas de Recuperación de Material Reciclable en los Complejos de Viviendas”, a los fines de disponer que en toda nueva obra de construcción de complejos de viviendas, pública o privada, ya sea de apartamentos y/o residencias, que se comience o efectúe a partir del primero (1ro.) de julio de 2003, se designe un área para la recuperación de material reciclable, de manera que las compañías dedicadas a la transportación de estos materiales hasta los centros de procesamiento y/o almacenamiento puedan recogerlos en las áreas destinadas. 

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Según datos de la Administración para el Manejo de los Desperdicios Sólidos de Puerto Rico (A.A.S.), en nuestra Isla se generan diariamente alrededor de 8,100 toneladas de desperdicios sólidos, científicamente conocidos como desperdicios sólidos municipales. En términos de lo que se genera diariamente por ciudadano estaríamos hablando de alrededor de 4.9 libras por puertorriqueño.

 

En Puerto Rico existen veintinueve (29) rellenos sanitarios o vertederos, como comúnmente se les conoce, los cuales no dan abasto para satisfacer la demanda de disposición de desperdicios sólidos. Además, es de conocimiento general que la vida útil de la mayoría de nuestros vertederos está a punto de concluir. Algunos de nuestros vertederos han cerrados y otros están a punto de cerrar operaciones en un lapso de tiempo no mayor de siete (7) años.

 

Nuestra sociedad es una muy consumerista lo cual contribuye aún más al problema del manejo de desperdicios sólidos. Es por eso que prácticas como la reducción en la fuente, reuso, y reciclaje suenan como alternativas para aminorar los problemas que se generan por el aumento descontrolado de los desperdicios sólidos. Estas prácticas permiten la conservación de recursos naturales, reducción en los niveles de contaminación, incrementa la vida útil de los vertederos, y ayudan a reducir los costos de disposición y manejo de los desperdicios sólidos.

 

Cuando hablamos de reducción en la fuente nos estamos refiriendo al proceso por el cual moderamos y reducimos el consumo y la producción de bienes, creando así una disminución en el volumen de los desperdicios sólidos que van al vertedero y permitiendo mayor vida útil a los mismos. La base conceptual de la práctica de reducción en la fuente estriba en que “el mejor desperdicio es aquél que no se genera”. Entre las prácticas para reducir en la fuente el volumen de los desperdicios sólidos se encuentran las siguientes: a) evitar el empaque innecesario en los artículos de consumo; b) adoptar medidas para reducir la toxicidad de los desechos; c) considerar si los productos concentrados son adecuados para sus necesidades; d) que se propicie la compra y uso de artículos en tamaños grandes o tamaños económicos para evitar así pequeños envases o empaques.

 

Cuando hablamos de reuso nos referimos a la práctica de usar una cosa más de una vez; implica economizar materia prima, reducir la cantidad de energía que consumimos y ayudar a conservar los recursos naturales. Entre las actividades más comunes de este tipo de práctica se encuentran las siguientes: a) considerar los productos para usos repetidos; b) mantener y reparar los productos duraderos; c) volver a usar las bolsas, los envases y otros artículos; d) pedir prestado, alquilar o compartir artículos que se usan poco; e) vender o donar las mercancías en vez de tirarlas.

 

El reciclaje es el proceso mediante el cual, materiales usados que de otra forma hubieran sido descartados, son desviados del flujo de los desperdicios y devueltos para ser utilizados como productos de manufactura o materia prima. Es decir, con el reciclaje se vuelven a utilizar materiales que fueron desechados y que aún son aptos para elaborar otros productos o re-fabricar los mismos.

 

Según la Administración para el Manejo de los Desperdicios Sólidos (A.D.S.), se estima que un 70% de los desperdicios que se generan en Puerto Rico son potencialmente reciclables. Un dato de la A.D.S., para 1997, establecía que en Puerto Rico se recupera para reciclar aproximadente el 14% de los desperdicios sólidos que se generan: pero la meta establecida por la A.D.S. era recuperar y reciclar un 35% de éstos para el año 2000, aunque la A.D.S. evaluó establecer como meta real para el año 2000 un 20%, 22% para el año 2001, 25% para el año 2002, 28% para el año 2003, 31% para el año 2004, 33% para el año 2005 y 35 % para el año 2006, dado que no habían podido rebasar el 14%.

 

Los beneficios más comunes obtenidos del reciclaje son: 1) ahorros en los costos de disposición de desperdicios; 2) ahorros en la energía utilizada en la manufactura de la contaminación ambiental; 3) prolonga la vida útil de los rellenos sanitarios; 4) creación de nuevos empleos.   

 

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en una serie de legislación ha plasmado su politica pública en cuanto al reciclaje de ciertos materiales, incluso ha dispuesto la importancia de fomentar mercados dirigidos a utilizar los desperdicios sólidos como materia prima en la manufactura de ciertos artículos, a través de un proceso efectivo de reciclaje. Ejemplo de estas posturas las vemos en legislaciones que han sido aprobadas entre 1996 y el año 2000. En materia de neumáticos desechados, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha expresado su intención de establecer “un control de disposición de neumáticos, promoviendo su reciclaje, así como el mercado de materiales derivados de los neumáticos (Ley Núm. 171 de 31 de agosto de 1996, conocida como “Ley de Manejo de Neumáticos”)”. Además, se ha establecido como política pública, revestido de un alto interés público, el “promover y fortalecer la industria de reciclaje de neumáticos desechados en Puerto Rico; promover la utilización de los neumáticos desechados triturados como materia prima en la elaboración de otros productos; fomentar la demanda por parte del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de productos y obras que contengan productos generados a partir de neumáticos desechados; asegurar la libre competencia en los mercados de almacenamiento, transporte, reciclaje, procesamiento y exportación de los neumáticos desechados en Puerto Rico (Ley Núm 21 de 6 de enero de 2000, la cual enmienda la Ley Núm. 171, supra).”     

 

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico dio un gran paso con la aprobación de la Ley Núm. 136 de 25 de julio de 2000, disponiendo que en toda obra que se comience o efectúe a partir del 1 de julio de 2001, los reductores de velocidad que se utilicen serán fabricados con materiales reciclados y manufacturados en Puerto Rico.

 

El 2 de septiembre de 2000 se aprobó la Ley Núm. 310, conocida como “Ley para la Prevención de la Contaminación”, a fin de declarar que será la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que todo tipo de contaminación sea prevenida y reducida desde su origen, incluso, establece que de no poder prevenir la contaminación, se utilizará el reuso y el reciclaje para evitar cualquier tipo de emisión al aire, descargas al agua y la inadecuada disposición al terreno, dejando que la disposición al ambiente sea el último recurso.

 

El Artículo 2 de la Ley Núm. 310, supra, señala que “la eficiente ejecución de esta política pública mejorará la calidad de vida de los puertorriqueños, ya que disminuirán los problemas de salud asociados a la contaminación; se reducirá el riesgo de afectar la cadena alimenticia; se protegerá, la flora y la fauna; se beneficiará nuestro sector socio económico, ya que se disminuirán los costos de disposición, labor y compra de materia prima; se protegerá la infraestructura; se intercambiarán materiales y productos que pueden ser reusados y al disminuir la cantidad de contaminantes, se reducirá el riesgo de ser sancionado por las agencias reguladoras”.

 

Es necesario educar a nuestra sociedad, entiéndase al Gobierno, los empresarios y la ciudadanía, sobre la necesidad de proteger y conservar el medio ambiente. La obligación de mantener el medio ambiente es de todos, y más que una obligación legal es una obligación moral. 

 

Aunque no podemos detener el progreso, sí podemos ordenarlo. El futuro del medio ambiente está en nuestras manos y no en la de las futuras generaciones. Por que las futuras generaciones no habrán de heredar el medio ambiente que nosotros les dejemos, sino que ya lo tienen, y simplemente nos lo han prestado. Por tanto, es nuestra obligación conservarlo, para que cuando les toque a ellos formar parte de la vida cotidiana que se desarrolle en el mismo, se encuentre en unas condiciones adecuadas de ser disfrutado. Es importante que logremos el balance entre las relaciones Hombre-Naturaleza, sobre todo en un plano de unidad, pues el progreso es para beneficiar a la sociedad, no para destruirla.

 

Entendemos que no basta con aprobar legislación en donde se plasme una política pública sobre una problemática en particular, pues es crear las estructuras adecuadas, así como el compromiso social del Pueblo y de los funcionarios públicos para poner en funcionamiento dicha política pública. Es indispensable que para que la letra de la Ley tenga vida, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no se limite a legislar, sino actuar, comprometiéndose y participando en el desarrollo de las nuevas alternativas en favor del medio ambiente, como lo son el reuso, la reducción en la fuente y el reciclaje.   

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como la “Ley para Crear las Areas de Recuperación de Material Reciclable en los Complejos de Vivienda”. 

Artículo 2.- Se dispone que en toda nueva obra de construcción de complejos de viviendas, pública o privada, ya sea de apartamentos y/o residencias, que se comience o efectúe a partir del primero (1ro.) de julio de 2003, se designe un área para la recuperación de material reciclable, de manera que las compañías dedicadas a la transportación de estos artículos hasta los centros de procesamiento puedan recogerlos en las áreas destinadas. 

En estas áreas se establecerán diversos contenedores los cuales serán provistos por la compañía contratada para el servicio de recolección y transportación de los materiales reciclables, en donde los residentes del complejo de viviendas habrán de ir colocando estos materiales, de manera individual por cada contenedor, según se identifiquen los contenedores por material a ser reciclado. Entre los materiales a ser reciclados, sin que se limite la recuperación a éstos, estarán el vidrio, el plástico, el papel, el cartón, y el aluminio, salvo que medie una prohibición en Ley para la recuperación por este medio de ciertos materiales como lo son el aceite usado y los neumáticos desechados, entre otros.                       

Artículo 3.- El arquitecto o ingeniero contratado por el desarrollador para diseñar el complejo de vivienda, designará el área de recuperación de materiales reciclables, de acuredo a la necesidad y cantidad de unidades de cada complejo.

 

Artículo 4.- Las compañías dedicadas a la transportación de estos materiales hasta los centros de procesamiento y/o almacenamiento podrán recogerlos en las áreas destinadas en los distintos complejos de viviendas, a los que le apliquen las disposiciones de esta Ley.

 

En el caso de complejos de viviendas que tengan control de acceso deberán permitir la entrada a estos transportistas, siempre que se identifiquen y exista un acuerdo de recogido entre la empresa transportista y los residentes, representados por el Consejo de Titulares, y que previamente ya se hayan establecidos las fechas y horarios del recogido de los materiales reciclables.

 

En caso de que el complejo de viviendas esté sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal, serán de aplicación las disposiciones de ésta, sobre todo en cuanto a la selección de la(s) compañía(s) transportista(s) de los materiales reciclables. En este caso el área para la recuperación de material reciclable se considerará un elemento común general, dado de que el mismo se construirá en los predios del complejo de viviendas.

 

El desarrollador, como parte del proceso de diseño y de construcción del complejo de viviendas, proveerá la infraestructura necesaria para que el(los) vehículo(s) del transportista logre un acceso adecuado desde las vías públicas hasta el área destinada para la recuperación del material reciclable dentro del complejo de viviendas. Así lo hará constar en el plano de construcción que presente a las Agencias concernidas.

 

Artículo 5.- Se faculta a la Administración de Reglamentos y Permisos, en colaboración con la Junta de Calidad Ambiental y la Administración de Desperdicios Sólidos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para que mediante reglamentación adopten las providencias correspondiente en cuanto a las medidas del área a ser designada, tomando en consideración la cantidad de las unidades de vivienda a ser construidas, así como la cantidad estimada de personas a residir por unidad de vivienda, y en total en la obra de construcción. Además, los planos de construcción deberán contener el área designada para la recuperación del material reciclable, como condición indispensable para la otorgación de los permisos de construcción. De igual forma, el permiso de construcción estará sujeto a que el plano de construcción cumpla con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 2 de esta Ley. 

 

Artículo 6.- Toda persona, sea natural o jurídica, ingeniero, arquitecto y/o desarrollador de obras de construcción de complejos de vivienda, sean apartamentos y/o residencias, que viole las disposiciones de esta Ley será sancionado administrativamente por la Administración de Reglamentos y Permisos, con una multa de cinco mil dólares ($5,000) por la primera violación, y hasta diez mil dólares ($10,000) por violaciones subsiguientes. 

 

Artículo 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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