Ley Núm. 63 del año 2002


(P. de la C. 2241), 2002, ley 63

 

Enmienda la sección 2009 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994

                                         LEY NUM. 63 DEL 16 DE MAYO DE 2002

 

Se enmienda el primer párrafo de la Sección 2009 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994” a fin de aumentar los arbitrios sobre los cigarrillos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El Departamento de Hacienda tiene como función principal asegurarse que la política fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sea una equitativa y justa  y asegurarse que los recaudos que ingresan al Fondo General a través de la imposición y cobro de impuestos sean suficientes para cumplir con las obligaciones y con el presupuesto de gastos de las agencias y entidades gubernamentales que le ofrecen sus servicios a la ciudadanía.   

 

Es de conocimiento general, que el año pasado hubo un serio problema sobre la insuficiencia de sobre quinientos millones de dólares para cubrir el presupuesto del pasado año fiscal, debido al alto nivel de deuda pública que tenía el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dejada por la pasada administración.  Esta situación requirió que la presente administración tuviera que establecer unas fuentes alternas de financiamiento y desarrollar unas medidas de control fiscal que ayudaron a cumplir con el mandato constitucional de finalizar con un presupuesto balanceado. 

 

A su vez, la situación económica por la que atravesó el País no fue la más saludable.  Durante el año fiscal 2002, el País se enfrentó a una desaceleración económica que se venía anticipando desde comienzos del año fiscal 2000 y que pudo ser prevista por la pasada administración.  Esta situación se afectó más aún por el temor y los cambios en los hábitos de consumo ejercido por muchos de nuestros residentes, y a través del mundo, luego de los eventos ocurridos el 11 de septiembre de 2001 en la ciudad de Nueva York.  Lamentablemente estas circunstancias afectaron significativamente la brecha del déficit estructural entre los ingresos y los gastos recurrentes legislados y aprobados por la pasada administración.  Este conjunto de circunstancias que estaban fuera de nuestro control, tuvieron un efecto adverso en los recaudos estimados para el Fondo General.  A consecuencia de estas circunstancias, la administración actual ha tenido que reducir los gastos presupuestados recomendados en un 4.17% e identificar recursos de fuentes recurrentes.

 

A pesar de que el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizó medidas extraordinarias para agilizar y fortalecer la economía local, además de fomentar el uso y consumo de los bienes producidos en la Isla, estas medidas no fueron lo suficientemente efectivas.  Las medidas que necesitamos aprobar no sólo deben balancear el presupuesto del próximo año fiscal, sino que además, deben garantizar la solidez financiera y el buen crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por lo tanto, nos vemos en la necesidad de volver a evaluar las medidas tomadas, así como buscar otras alternativas para allegar fondos al erario, tomando siempre en cuenta, y afectando lo menos posible, la buena calidad de vida que merece nuestro Pueblo. Luego de estudiar diversas alternativas proponemos aumentar los arbitrios sobre los cigarrillos.

 

Esta medida, en conjunto con la política pública de controlar efectivamente los gastos, y lograr un incremento en el presupuesto de nuestro País, mientras se fomenta el desarrollo económico de la economía local en general y junto con una fiscalización eficiente del cumplimiento con las leyes contributivas de Puerto Rico, contribuirán a allegar los fondos necesarios para fortalecer los recursos económicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

            Artículo 1.-Se enmienda el primer párrafo de la Sección 2009 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

                        “Sección 2009.-  CigarrillosSección 2009.-  CigarrillosSección 2009.-  Cigarrillos

 

            Se impondrá, pagará y cobrará, un arbitrio de seis dólares con quince centavos ($6.15) sobre cada ciento o fracción de cien (100) cigarrillos.  A los fines de este Subtítulo, el término “cigarrillo” significará cualquier rollo de picadura de tabaco natural o sintético, o picadura de cualquier materia vegetal natural o sintética, o cualquier mezcla de las mismas, o picadura de cualquier otra materia o substancia sólida, que se utilice para elaborar cigarrillos, siempre que la envoltura del rollo de la picadura no sea capa de tabaco natural.”

 

Artículo 2.-Disposiciones Transitorias

 

(a)    A la fecha de vigencia de esta Ley, todos los importadores, distribuidores y traficantes en cigarrillos estarán sujetos al pago de un impuesto adicional sobre sus existencias a dicha fecha el cual será igual a la diferencia existente entre el monto de los impuestos pagados o devengados a base de los tipos anteriores y el impuesto que le corresponde pagar sobre dichos cigarrillos de acuerdo a los tipos establecidos por esta Ley.

 

(b)   El Secretario de Hacienda establecerá mediante reglamento, carta circular, u otra determinación administrativa de carácter general las normas necesarias para la aplicación de estas disposiciones transitorias.

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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