Ley
Núm. 66 del año 2002
(P. de la C. 332) 2002, ley 66
Para añadir inciso
(e) al Art. 8.004 de la Ley de Municipios Autónomos de 1991
Para añadir un inciso (e) al Artículo
8.004 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como
“Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”,
a fin de prohibir a los municipios el uso de las aportaciones o cuotas
retenidas a los empleados municipales, para fines distintos a los cuales han
sido autorizados, y para establecer penalidad.
El objetivo de la presente medida es proteger
las aportaciones o cuotas que se le descuenta a cada empleado municipal, para
que las mismas se utilicen con el fin exclusivo para la cual ha sido autorizado
por éste. Las aportaciones retenidas al
empleado municipal que son autorizadas para diferentes fines, tales como seguro
médico, retiro, préstamos, y otros.
Estos fondos no podrán ser utilizados por el municipio para llevar a
cabo actividades o proyectos, ajenos a los propósitos aquí mencionados.
Es importante señalar que la retención que realiza el
municipio, es un bien que pertenece única y exclusivamente al empleado. Se establece además, que la retención de
estos fondos en las arcas del municipio, no podrán exceder el término
establecido por las leyes que autorizan tales retenciones con el cual el
municipio cumplirá sin dilaciones de manera que el proceso de envío de estos
fondos a las diferentes entidades se conduzca con la más estricta diligencia.
Es de conocimiento general, que esta práctica es utilizada
por muchos municipios con el propósito de llevar a cabo actividades ajenas a
los propósitos ya establecidos, o mantener suficiente efectivo en caja. Tal acción, priva momentáneamente, entre
otros efectos, la cubierta del plan médico, realizar préstamos, y otras
transacciones.
Esta
Asamblea Legislativa entiende justa la aprobación de la medida, estableciendo
que la misma, va encaminada a proteger las aportaciones, o cuotas de los
empleados municipales, contra propósitos ajenos a los especificados, y
autorizados por el empleado.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade un inciso (e) al Artículo 8.004 de la Ley Núm.
81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 8.004 (e).-Se prohíbe a
los municipios el uso de las aportaciones o cuotas retenidas de los empleados
municipales para fines distintos a los cuales han sido autorizados por dichos
empleados o autorizados por Ley. La
retención y uso de las aportaciones o cuotas de los empleados municipales, no
podrán exceder el término establecido por las
leyes que autorizan tales retenciones con el cual el municipio cumplirá sin
dilaciones, de manera que el proceso de envío de estos fondos a las diferentes
entidades se conduzca con la más estricta diligencia.”
Sección 2.-Todo funcionario
o empleado municipal que intencionalmente violare las disposiciones u omitiera
voluntaria en el cumplimiento de este Artículo, será penalizado con multa que no excederá de quinientos (500)
dólares. Dicha multa no podrá ser
pagada con las finanzas del municipio.
Sección 3.-Esta Ley
comenzará a regir sesenta (60) días después de su aprobación.
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