Ley
Núm. 67 del año 2002
Para
enmendar el Art. 32 de la ley Núm. 36 de 1970: Técnico de refrigeración y aire
acondicionado sin licencia
La
Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó en 20 de mayo de 1970 la Ley Núm.
36, con el propósito de reglamentar la profesión de técnicos de Refrigeración y
Aire Acondicionado. Esta legislación
surgió ante la imperiosa necesidad de reglamentar, de la forma más acorde y
efectiva posible, el ejercicio de dicha profesión ante el desarrollo acelerado
que hubo en la isla de dicha industria.
Dicha ley requiere que todo técnico de refrigeración y
aire acondicionado tenga, por lo menos, 18 años de edad, haya aprobado el
cuarto año de escuela superior y un curso sobre la materia en una institución
acreditada por el Departamento de Educación, y haber aprobado el examen que
ofrece la Junta que crea la Ley Núm. 36, entre otros. Estos requisitos impuestos por Ley, capacitan a los técnicos de
refrigeración y aire acondicionado a ejercer su profesión.
Desde la aprobación de esta Ley, los técnicos de
refrigeración y aire acondicionado han ejercido su profesión de una manera
digna y responsable. No obstante, hay
ocasiones que estos profesionales colegiados no realizan las instalaciones de
los acondicionadores de aire siendo instalados por personas sin tener la
licencia, violando las disposiciones de ley establecidas en el Artículo 30 de
la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970.
Esta mala práctica ha afectado el desarrollo
comercial de Puerto Rico. La
reglamentación por el Estado de este tipo de actividad se hace indispensable a
los fines de proteger el interés público, y mediante el examen de los
candidatos a ejercer la técnica de instalación y reparación de los efectos de
refrigeración y aire acondicionado, le garantiza al público en general el uso
de los servicios de personas previamente licenciadas en el conocimiento
adecuado a esos fines.
La
Asamblea Legislativa de Puerto Rico estima necesario aumentar la multa impuesta
en el Artículo 30 de la Ley Núm. 36 a fin de disuadir que personas sin la
debida licencia ejerzan la profesión de técnicos de refrigeración y aire
acondicionado en Puerto Rico. De esta
manera, el Gobierno protege el interés del consumidor puertorriqueño y de
aquellos que se han dedicado al estudio y entrenamiento de esta técnica contra
la competencia desleal de personas y grupos sin la capacidad adecuada
reconocida para que se dediquen a esta misma actividad.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 32 de la Ley Núm.
36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, para que se lea como sigue:
Toda persona que ejerciere en Puerto Rico
el oficio de técnico de refrigeración y aire acondicionado sin estar provista
de una licencia debidamente expedida por la Junta Examinadora y sin ser miembro
del Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico,
de acuerdo a lo dispuesto de esta ley, y toda persona que se hiciera pasar o se
anunciare como tal sin estar debidamente colegiada y licenciada por la Junta,
incurrirá en delito menos grave será sancionada con multa no menor de quinientos
(500) dólares ni mayor de mil (1,000) dólares. En caso de subsiguientes convicciones será
sancionada con multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares.
El
patrono que utilice los servicios de un estudiante, según el inciso (e) del
Artículo 9 de esta ley, quedará exento de las disposiciones de este artículo,
siempre que éste sea supervisado por un técnico de
refrigeración y aire acondicionado debidamente licenciado y colegiado.”
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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