Ley
Núm. 68 del año 2002
(P. de la C. 2121) 2002 ley 68
Ley de
Nombramientos Magisteriales de Emergencia.
Para autorizar al Secretario de
Educación reclutar maestros retirados.
Para
autorizar al Secretario del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico a contratar, en situaciones de difícil reclutamiento, a maestros
retirados para cubrir temporalmente plazas vacantes de maestros.
La Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico reconoce en su preámbulo el afán por la educación como
uno de los factores determinantes en nuestra vida. De igual modo, nuestra Magna Carta reconoce que “[t]oda persona
tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su
personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de
las libertades fundamentales.” Basada
en estos principios, nuestra Constitución establece un Sistema de Educación
Pública gratuita y no sectaria.
A nivel federal, Puerto Rico es el
tercer distrito escolar más grande de los Estados Unidos y sus
territorios. Al inicio del nuevo curso
escolar, algunos de los planteles se encontraban sin maestros o
directores. Entre otras razones, el
déficit se debe a que un gran número de maestros se acogió a la ventana de
retiro temprano que ofreció el Departamento de Educación del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. Por otra
parte, la burocracia y la complejidad del proceso de nombramiento de maestros
han dificultado la designación de estos profesionales del magisterio. Además,
hay áreas de estudio como educación física, bellas artes, vocacional, química,
matemáticas, inglés y educación especial donde el reclutamiento resulta aún más
difícil. Como consecuencia, el
aprovechamiento académico de los estudiantes se ve afectado por los vaivenes
administrativos del Sistema de Educación gubernamental.
La Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico instituyó en la Asamblea Legislativa el deber de crear
leyes que permitan poner en función una estructura gubernamental y una política
pública. Es la Asamblea Legislativa el
ente gubernamental llamado a dar vida al mandato constitucional de establecer y
delinear el Sistema de Educación Pública.
Con este escenario como punto de
partida y con el propósito de evitar que situaciones anticipables o no puedan
trastocar la delicada tarea de impartir el pan de la enseñanza, esta Asamblea
Legislativa autoriza al Secretario del Departamento de Educación del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico a contratar, en situaciones de difícil
reclutamiento, a maestros retirados para cubrir temporalmente plazas vacantes
de maestros.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título corto.-
Esta Ley se conocerá como “Ley de
Nombramientos Magisteriales de Emergencia”.
Artículo 2.-Definiciones.-
(a)
situaciones
de difícil reclutamiento – significa situaciones en que la oferta de maestros
es menor que su demanda.
(b)
maestros
retirados – significa maestros acogidos al Sistema de Anualidades y Pensiones
para Maestros establecido mediante la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según
enmendada, conocida como “Ley de Retiro para Maestros” o a cualquier otro
sistema de retiro del Gobierno de Puerto Rico o de sus instrumentalidades.
Artículo 3.-Contrato a maestros retirados.-
Se autoriza al Secretario de Educación del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico a contratar, en situaciones de difícil
reclutamiento, a maestros retirados para cubrir temporalmente plazas vacantes
de maestros, siempre y cuando no exista personal disponible en el registro de
maestros elegibles y en el registro de reclutamiento especial; dicho
reclutamiento se hará bajo las disposiciones contenidas en la ley orgánica y el
convenio colectivo, así como en cartas circuladas y memorando que regulen estos
procedimientos.
Artículo 4.-Etica Gubernamental.-
Se exime a los maestros contratados
bajo los preceptos de esta Ley de las prohibiciones del inciso (e) del Artículo
3.7 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de
1985, según enmendada, conocida como “Ley de Etica Gubernamental del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico”.
Artículo 5.-Efectos sobre pensión.-
Las
disposiciones de esta Ley en ninguna medida limitarán o reducirán los derechos
adquiridos bajo las disposiciones de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según
enmendada, conocida como “Ley de Retiro para Maestros”.
Artículo 6.-Vigencia.-
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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