Ley
Núm. 73 del año 2002
(P. de la C. 2470) 2002 ley 73
Para
enmendar el Artículo 1.004 de la Ley
Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como “Ley
Electoral de Puerto Rico”, a los fines de que los sobrantes de los fondos
asignados a eventos electorales que no
se utilicen para ese evento por la Comisión se depositen en un fondo especial
para ser utilizados en la automatización del proceso electoral de Puerto Rico;
y para atemperar la Ley Electoral con la Ley Núm. 32 de 8 de agosto de 1990,
que excluyó a la Comisión de la “Ley de Personal de Servicio Público”.
Una vez se asignan fondos para
que la Comisión Estatal de Elecciones lleve a cabo un evento electoral, al
concluir el proceso la agencia devuelve al fondo general del gobierno el
sobrante que no fue utilizado aunque el organismo necesite el sobrante para
otras necesidades o proyectos importantes relacionados con el mejoramiento del
sistema electoral.
Hoy día los adelantos
tecnológicos y de mecanización desarrollados en el campo electoral y en
específico en el proceso de votación, nos motivan a buscar alternativas para lograr que en Puerto Rico
también puedan ser utilizados. Uno de
los mayores logros que se conseguiría con ello es conocer con prontitud los
resultados electorales. Ya se han
utilizado, a menor escala, algunos de estos mecanismos en procesos
electorales más pequeños, como por
ejemplo en elecciones especiales.
A los fines de alcanzar mayores
logros en este campo, es necesario que asignemos fondos para que la Comisión establezca una base de
datos ordenada y de fácil manejo que responda a los alcances tecnológicos. Con esta medida, la Asamblea Legislativa
incrementa los recursos económicos de la Comisión para que desarrolle al máximo
un sistema electoral automatizado; de
manera que se cuente cada voto en la forma en que fue emitido, tal y
como nuestro ordenamiento constitucional y nuestra tradición democrática lo han
exigido, y se conozcan los resultados rápidamente.
Por otra parte, desde el 8 de agosto de
1990, mediante la Ley Núm. 32, se excluyó a la Comisión de la Ley Núm. 5 de
octubre de 1975, según enmendada,
conocida como “Ley de Personal de Servicio
Público”. No obstante, todavía la
Ley Electoral indica en su Artículo
1.004 que la Comisión es una Administración Individual. A los fines de atemperar ambas leyes, es
necesario enmendar dicho Artículo.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade un penúltimo párrafo al
Artículo 1.0004 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada,
conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico”, para que se lea como sigue:
“. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
También se crea
un Fondo Especial como opción de financiamiento para los gastos de
automatización del proceso electoral.
Este fondo especial se nutrirá de los sobrantes de los fondos asignados
para cualesquiera evento electoral.
Este Fondo Especial para la automatización del proceso electoral
será administrado por la Comisión de
acuerdo a las normas aplicables al desembolso de fondos públicos para estos
fines y se mantendrá en una cuenta especial
distinta a la del presupuesto general de la Comisión. Este fondo también se nutrirá de cualquier
interés que generen sus recursos, asignación del ejecutivo o la Asamblea
Legislativa. Anualmente la Comisión
rendirá un informe al Departamento de Hacienda, destacando el uso que se le
haya dado al dinero y el balance de la misma.”
Sección 2.-Se enmienda el quinto párrafo
del Artículo 1.004 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según
enmendada, conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico”, para que se lea como
sigue:
“. . .
. . .
. . .
. . .
De conformidad con la Ley Núm. 32 de 8 de agosto de 1990, la
Comisión Estatal de Elecciones está
excluida de las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975,
según enmendada, conocida como “Ley de Personal de Servicio Público”. La Comisión adopta por unanimidad y pone en
vigor todas aquellas normas y reglamentos que son necesarios para la
administración de su personal.
. . .
. . .
. . .
. . .”
Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor
inmediatamente despúes de su aprobación.
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