Ley
Núm. 76 del año 2002
(P.
del S. 1196) 2002 ley 76
LEY NUM. 76 DE 6 DE JUNIO DE
2002
Para enmendar el
primer párrafo del inciso (b) y el primer párrafo del inciso (c) del Artículo 4
de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley
de Conservación y Desarrollo de Culebra”, a fin de adscribir a la Autoridad de
Conservación y Desarrollo de Culebra al municipio de Culebra; y para otros
fines.
La Ley Núm. 66 de 22
de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Conservación y
Desarrollo de Culebra”, creó la Autoridad de Conservación y Desarrollo de
Culebra. La Asamblea Legislativa,
debido a las necesidades particulares del medio ambiente culebrense, aprobó la
referida medida para el manejo y la administración de las tierras y playas que
nuevamente pasaban a manos puertorriqueñas.
La Autoridad se creó con amplios poderes con el fin de implantar la política
pública de preservar y conservar la integridad ecológica de Culebra y asegurar
que el continuo desarrollo de Culebra proteja y conserve sus recursos
naturales.
La Autoridad, hoy día adscrita
al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, constituye una entidad
adicional a las ya existentes para atender los particulares problemas que
enfrenta la ecología y los recursos naturales de Culebra. Debido a la importancia ambiental y las
características únicas de la Isla, su ecosistema está rigurosamente
reglamentado por diversas agencias del Estado.
Aunque la Autoridad tiene amplios poderes de custodia, conservación y
administración de propiedades públicas en Culebra, la coordinación y fase
operacional de los programas y planes recae en el Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales.
Considerando la importancia
ambiental de la isla de Culebra y que la Autoridad se creó para la consecución
de la política pública de conservar y desarrollar integralmente a la Isla, la
Asamblea Legislativa estima necesario adscribir la Autoridad de Conservación y
Desarrollo de Culebra al Municipio de Culebra.
La naturaleza y las necesidades particulares de la ecología culebrense
ameritan que se centralice en el municipio de Culebra toda la fase operacional
de la adopción y administración de planes y programas para la conservación, uso
y desarrollo de Culebra. Además, las condiciones particulares de Culebra
justifican un cambio en la composición de la Junta de Directores de la
Autoridad toda vez que deben ser profesionales de probada solvencia moral y de reconocida
capacidad y experiencia profesional en el campo ambiental los que tomen las
decisiones necesarias en la consecución de la política pública y logros de los
objetivos trazados. Estos cambios garantizarán la debida y pronta atención de
los problemas y necesidades que experimenta Culebra, y a su vez permitirán
efectuar una mejor coordinación de los recursos disponibles para el desarrollo
e implantación de la política pública y reglamentación establecida.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el primer párrafo
del inciso (b) y el primer párrafo del inciso (c) del Artículo 4 de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975,
según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 4.- Autoridad-Creación, Adscripción; Junta de
Directores; Director Ejecutivo-
(a)
.
. .
(b)
La
Autoridad estará adscrita al municipio de Culebra y tendrá a su cargo la
formulación, adopción y administración de planes y programas para la
conservación, uso y desarrollo de Culebra, conforme con la política pública
establecida en esta Ley, las normas y reglamentos de la Junta de Calidad
Ambiental y con el Plano Regulador y el mapa de zonificación adoptado por la
Junta de Planificación de Puerto Rico para la isla de Culebra, incluyendo islas
y cayos adyacentes, según pueda ser enmendado, a tenor con lo establecido por
la Ley Núm. 213 de 12 de mayo de 1942, según enmendada.
(c) La Autoridad será
regida por una Junta de Directores compuesta de siete (7) miembros, a saber: Un
miembro ex officio que será el Alcalde del municipio de Culebra quien podrá
presidirla y votar, y seis (6) miembros que serán recomendados por el Alcalde
del municipio de Culebra y tendrán que ser confirmados por la Asamblea
Municipal de dicho municipio. Cuatro (4) de
los miembros estarán especializados en el campo ambiental, recursos naturales y
playas. Dos (2) miembros representarán
a la empresa privada culebrense con preferencia, tienen que ser residentes de
Culebra. Los miembros deberán estar capacitados para analizar e interpretar
todas las tendencias e información relativas a la geografía y medio ambiente
culebrense. Deberán, además, estar conscientes de las necesidades
e intereses económicos, sociales, estéticos y culturales de Culebra. Ningún funcionario electo del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y ningún funcionario o empleado de cualquier partido
político podrá ser miembro de la Junta, excepto el alcalde, dos (2) de los
miembros serán nombrados por el término de un año y los restantes por un
periodo de dos (2) años. Según vayan
expirando los términos de los cargos de los miembros, el Alcalde del municipio
de Culebra nombrará sus sucesores por los términos correspondientes. La Junta designará su Presidente y su
Vicepresidente con el voto de no menos de cuatro (4) de los siete (7) miembros
de la Junta.
Transcurrido el
término de los nombramientos de los miembros de la Junta, que no sean ex
officio, los mismos continuarán ejerciendo sus funciones hasta que sus
sucesores sean nombrados y tomen posesión.
. . .”
Artículo
2.-
Ninguna disposición de esta Ley se entenderá que modifica, altera o
invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato formalizado por la
Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra que estén vigentes al entrar
en vigor esta Ley. Así tampoco, se
afectarán los derechos adquiridos de empleados pertenecientes a la referida
Autoridad. Tan pronto el Gobierno de
Puerto Rico apruebe el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de
Culebra, éste prevalecerá sobre el Plan de Uso de Terrenos autorizado por la
Junta de Planificación
Artículo
3.-
Inmediatamente después de la aprobación de esta Ley los actuales
miembros de la Junta de Directiores cesarán en sus funciones. El Alcalde del
Municipio de Culebra designará un Comité Evaluador compuesto por tres (3)
miembros. Dicho Comité deberá evaluar
los logros y el trabajo que ha realizado la Autoridad a la luz de la política
pública establecida, así como evaluar cualquier reglamentación interna que ésta
haya promulgado. El Comité deberá
rendir un informe con sus hallazgos y recomendaciones dentro de ciento veinte
(120) días a partir de la aprobación de esta Ley.
Artículo
4.-
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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