Ley Núm. 76 del año 2002


(P. del S. 1196) 2002 ley 76

 

Para enmendar el Art. 4 de la Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra de 1975

LEY NUM. 76 DE 6 DE JUNIO DE 2002

 

Para enmendar el primer párrafo del inciso (b) y el primer párrafo del inciso (c) del Artículo 4 de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra”, a fin de adscribir a la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra al municipio de Culebra; y para otros fines.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra”, creó la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra.  La Asamblea Legislativa, debido a las necesidades particulares del medio ambiente culebrense, aprobó la referida medida para el manejo y la administración de las tierras y playas que nuevamente pasaban a manos puertorriqueñas.  La Autoridad se creó con amplios poderes con el fin de implantar la política pública de preservar y conservar la integridad ecológica de Culebra y asegurar que el continuo desarrollo de Culebra proteja y conserve sus recursos naturales.  

 

La Autoridad, hoy día adscrita al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, constituye una entidad adicional a las ya existentes para atender los particulares problemas que enfrenta la ecología y los recursos naturales de Culebra.  Debido a la importancia ambiental y las características únicas de la Isla, su ecosistema está rigurosamente reglamentado por diversas agencias del Estado.  Aunque la Autoridad tiene amplios poderes de custodia, conservación y administración de propiedades públicas en Culebra, la coordinación y fase operacional de los programas y planes recae en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

 

Considerando la importancia ambiental de la isla de Culebra y que la Autoridad se creó para la consecución de la política pública de conservar y desarrollar integralmente a la Isla, la Asamblea Legislativa estima necesario adscribir la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra al Municipio de Culebra.  La naturaleza y las necesidades particulares de la ecología culebrense ameritan que se centralice en el municipio de Culebra toda la fase operacional de la adopción y administración de planes y programas para la conservación, uso y desarrollo de Culebra. Además, las condiciones particulares de Culebra justifican un cambio en la composición de la Junta de Directores de la Autoridad toda vez que deben ser profesionales de probada solvencia moral y de reconocida capacidad y experiencia profesional en el campo ambiental los que tomen las decisiones necesarias en la consecución de la política pública y logros de los objetivos trazados. Estos cambios garantizarán la debida y pronta atención de los problemas y necesidades que experimenta Culebra, y a su vez permitirán efectuar una mejor coordinación de los recursos disponibles para el desarrollo e implantación de la política pública y reglamentación establecida.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se enmienda el primer párrafo del inciso (b) y el primer párrafo del inciso (c) del Artículo 4  de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 4.-  Autoridad-Creación, Adscripción; Junta de Directores; Director Ejecutivo-

 

(a)    . . .

 

(b)   La Autoridad estará adscrita al municipio de Culebra y tendrá a su cargo la formulación, adopción y administración de planes y programas para la conservación, uso y desarrollo de Culebra, conforme con la política pública establecida en esta Ley, las normas y reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental y con el Plano Regulador y el mapa de zonificación adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico para la isla de Culebra, incluyendo islas y cayos adyacentes, según pueda ser enmendado, a tenor con lo establecido por la Ley Núm. 213 de 12 de mayo de 1942, según enmendada.

 

(c) La Autoridad será regida por una Junta de Directores compuesta de siete (7) miembros, a saber: Un miembro ex officio que será el Alcalde del municipio de Culebra quien podrá presidirla y votar, y seis (6) miembros que serán recomendados por el Alcalde del municipio de Culebra y tendrán que ser confirmados por la Asamblea Municipal de dicho municipio. Cuatro (4) de los miembros estarán especializados en el campo ambiental, recursos naturales y playas.  Dos (2) miembros representarán a la empresa privada culebrense con preferencia, tienen que ser residentes de Culebra. Los miembros deberán estar capacitados para analizar e interpretar todas las tendencias e información relativas a la geografía y medio ambiente culebrense. Deberán, además, estar conscientes de las necesidades e intereses económicos, sociales, estéticos y culturales de Culebra.  Ningún funcionario electo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y ningún funcionario o empleado de cualquier partido político podrá ser miembro de la Junta, excepto el alcalde, dos (2) de los miembros serán nombrados por el término de un año y los restantes por un periodo de dos (2) años.  Según vayan expirando los términos de los cargos de los miembros, el Alcalde del municipio de Culebra nombrará sus sucesores por los términos correspondientes.  La Junta designará su Presidente y su Vicepresidente con el voto de no menos de cuatro (4) de los siete (7) miembros de la Junta.

Transcurrido el término de los nombramientos de los miembros de la Junta, que no sean ex officio, los mismos continuarán ejerciendo sus funciones hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión.

.  .  .”

Artículo 2.-  Ninguna disposición de esta Ley se entenderá que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato formalizado por la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra que estén vigentes al entrar en vigor esta Ley.  Así tampoco, se afectarán los derechos adquiridos de empleados pertenecientes a la referida Autoridad.  Tan pronto el Gobierno de Puerto Rico apruebe el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Culebra, éste prevalecerá sobre el Plan de Uso de Terrenos autorizado por la Junta de Planificación

Artículo 3.-  Inmediatamente después de la aprobación de esta Ley los actuales miembros de la Junta de Directiores cesarán en sus funciones. El Alcalde del Municipio de Culebra designará un Comité Evaluador compuesto por tres (3) miembros.  Dicho Comité deberá evaluar los logros y el trabajo que ha realizado la Autoridad a la luz de la política pública establecida, así como evaluar cualquier reglamentación interna que ésta haya promulgado.  El Comité deberá rendir un informe con sus hallazgos y recomendaciones dentro de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Ley.

Artículo 4.-  Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

© 1996-2002 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados