Ley
Núm. 78 del año 2002
(P de la
C. 395) 2002 ley 78
Para enmendar el Inciso (2) del Art. 5 de la Ley de la
Administración de Fomento Agrícola de 1985
LEY NUM. 78 DE 9 DE JUNIO DE 2002
Para enmendar el inciso (2) del Artículo 5 de la Ley Núm. 28 de 5 de
junio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de
Fomento Agrícola”, a fin de que los incentivos que concede la Administración se
otorguen por niveles de producción.
En
virtud de la Ley Núm. 28 de 5 de junio de 1985, según enmendada, se crea una
instrumentalidad gubernamental cuyo nombre es Administración de Fomento
Agrícola, la cual está adscrita al Departamento de Agricultura del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
Esta
Agencia tiene como propósito el propiciar la estabilidad y permanencia del
agricultor en la explotación de su finca y a través de subsidios, incentivos y
reembolsos de pago de salario suplementario para realizar prácticas conducentes
a una mayor y mejor producción agrícola. Además, tiene la responsabilidad de
administrar las asignaciones de fondos gubernamentales para el pago de
incentivos, subsidios y reembolso de pagos del salario suplementario a los
agricultores y para llevar a cabo cualesquiera otras actividades y acciones
relacionadas o de naturaleza similar que propendan al fomento de la
agricultura.
Al
momento, la Administración de Fomento Agrícola concede y paga subsidios o
incentivos y reembolso de pagos del salario suplementario a los agricultores
que cualifiquen según las leyes y reglamentos aplicables.
El
actual sistema de incentivos provee unas ayudas muy necesarias a los
agricultores pero no asegura que la inversión se traduzca en
productividad. Estos incentivos deben
propiciar una mejoría en la producción de los diferentes renglones agrícolas
incentivados. Sin embargo, los
criterios que se utilizan para la otorgación de estos incentivos no incluyen
una evaluación de mejoramiento en la producción. Este es el caso en la ayuda que se ofrece para la producción de
plátanos, calabazas, farináceos, frutales y otros renglones agrícolas.
Es
necesario lograr que la inversión del gobierno se traduzca en una mayor
producción en los renglones agrícolas, de forma que el aumento en producción
genere mayor actividad económica.
La
sustitución de productos importados, así como la creación de empleos en la
ruralía y la zona montañosa deben ser las metas que propicien una mejor
utilización del beneficio de los incentivos agrícolas.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE PUERTO RICO:
Sección
1.-Se enmienda el inciso (2) del Artículo 5 de la Ley Núm. 28 de 5
de junio de 1985, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 5.-Poderes de la
Administración
A los fines y
propósitos por los cuales se crea, la Administración tendrá todos los poderes
que sean necesarios o convenientes, incluyendo, sin que en forma alguna se
entienda como una limitación, los
siguientes:
(1) ..........
(a) ......
(b) ......
(c) ......
(d) ......
(e) ......
(f)
......
(2)
Conceder y pagar
subsidios o incentivos y reembolso de pagos del salario suplementario a los
agricultores, a base de los niveles de producción. La Administración establecerá por reglamento las normas,
criterios y procedimientos que regirán la concesión de subsidios e incentivos.
Dicho reglamento deberá tener la aprobación del Secretario del Departamento de
Agricultura y no entrará en vigor hasta tanto sea debidamente promulgado
conforme las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”. Se comenzará el pago de subsidios o
incentivos y reembolso de pagos de salario suplementario a base de los niveles
de producción en aquellas empresas que
hayan sido ordenadas por la Ley Núm. 238 de 18 de septiembre de 1996, según
enmendada, conocida como la “Ley de Ordenamiento de las Industrias
Agropecuarias”.
(3)
......”
Sección 2.-Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación a los fines de la
promulgación de los reglamentos necesarios para su implantación, y en un
término de seis (6) meses después de su aprobación para los demás propósitos.
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