Ley Núm.
79 del año 2002
Para ordenar al Departamento de
Transportación y Obras Públicas realizar el levantamiento de registros y
alcantarillas al nivel de rodaje
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras
Públicas realizar el levantamiento de registros y alcantarillas al nivel de
rodaje, en todo trabajo de repavimentación
en las vías de tránsito de Puerto Rico en donde no tenga la referida
entidad un acuerdo con otra dependencia gubernamental a tales fines.
Cientos de miles de conductores
en toda la Isla sufren el problema de encontrarse con carreteras afectadas por registros
y parrillas de alcantarillas que se encuentran por debajo del nivel de
rodaje. Esta situación es provocada por
los continuos trabajos de repavimentación que realizan las agencias estatales y
municipales en las vías públicas del país.
Hasta el momento, la práctica ha
sido la de repavimentar, sin tener en cuenta la acumulación de capas de asfalto
que, poco a poco, van dejando los registros y alcantarillas a niveles tan bajos
que literalmente se pueden catalogar de hoyos artificiales. El problema de esta situación es que la
misma afecta adversamente los sistemas de rodaje de los vehículos, incluyendo
sus neumáticos y pueden constituir suficiente peligro para causar accidentes de
tránsito si el registro ha quedado demasiado hondo.
Esta situación que puede tener
solución es materia de atención por parte de la presente Asamblea Legislativa
de Puerto Rico. Se requiere disposición
y una mejor coordinación de estimados a la hora de presupuestar y planificar el
asfaltar las vías públicas. Esta medida
pretende requerir tanto a agencias públicas, instrumentalidades
gubernamentales, gobiernos municipales y contratistas particulares, el que se
levante los registros y las parrillas de alcantarillados pluviales al nivel de
rodaje en todo trabajo de repavimentación, conforme se dispone en esta Ley.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Para ordenar al Departamento de
Transportación y Obras Públicas realizar el levantamiento de registros y
alcantarillas al nivel de rodaje, en todo trabajo de repavimentación en las
vías de tránsito de Puerto Rico en donde no tenga la referida entidad un
acuerdo con otra dependencia gubernamental a tales fines.
Sección 2.-Toda agencia gubernamental,
instrumentalidades públicas, los gobiernos municipales y contratistas
verificarán que toda tapa de registro o alcantarilla que se encuentre en una
vía de tránsito a ser asfaltada, sea elevada al nivel de rodaje con una
diferencia no mayor de una pulgada por debajo de este.
Sección 3.-El Secretario del Departamento
de Transportación y Obras Públicas o aquel funcionario que éste designe podrá
eximir del cumplimiento de esta ley cuando el trabajo a realizarse puede
comprometer la seguridad en la vía de
tránsito. En estas
circunstancias se requerirá que una vez asfaltada la vía de rodaje, se pinte en
amarillo luminicente los contornos del registro o alcantarilla, según sea el
caso, de forma tal que advierta al conductor la existencia del mismo.
Sección 4.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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